LAS SUCURSALES Y LA DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS: ¿EN QUÉ MOMENTO SE DEBE REALIZAR EL PAGO DEL 5%?
MARIO ALVA MATTEUCCI
La SUNAT ha intensificado su labor de fiscalización enviando notificaciones a diversas sucursales de empresas extranjeras ubicadas en el Perú, con inversiones en actividades de venta de bienes o de servicios, con el objetivo de que regularicen el pago del 5% correspondiente a los dividendos. Este hecho ha generado una interrogante inmediata y de gran relevancia práctica: ¿en qué momento se debe realizar el pago del 5% en el caso de una sucursal?, considerando que la misma carece de personería jurídica independiente y, muy frecuentemente, tampoco existió un acuerdo formal de distribución de utilidades.
Para responder adecuadamente a esta pregunta, es necesario partir de una idea elemental: la sucursal no es una persona jurídica distinta de su matriz extranjera, sino un establecimiento secundario mediante el cual la sociedad desarrolla, en un lugar distinto a su domicilio, actividades que se encuentran comprendidas en su objeto social. En otras palabras, la sucursal opera como un brazo de la empresa extranjera en el Perú, con una representación legal permanente y, en lo concerniente a su gestión, con cierto grado de autonomía para ejecutar las actividades asignadas por la casa matriz, en función de los poderes otorgados a sus representantes.
Ahora bien, en el ámbito del Impuesto a la Renta, el artículo 73-A de la Ley del Impuesto a la Renta señala que las personas jurídicas que acuerden la distribución de dividendos o cualquier forma de distribución de utilidades deberán retener el 5% de los mismos, con excepción de la distribución de dividendos a personas jurídicas domiciliadas. De esta norma se desprenden dos conceptos claves: (i) la existencia de un acuerdo de distribución y (ii) la entrega o distribución de los dividendos. En este marco, cuando se trata de la entrega de dividendos a personas no domiciliadas en el Perú —ya sean naturales o jurídicas— el 5% se retiene al momento en que se cumpla cualquiera de estas condiciones.
Sin embargo, la norma indicada en el párrafo anterior no resulta aplicable a las sucursales, pues ellas no se encuentran comprendidas en el supuesto de personas jurídicas que “acuerdan” la distribución de dividendos. En su caso, les es aplicable lo señalado por el segundo párrafo del literal e) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que, en el caso de sucursales u otros tipos de establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior, se entenderán distribuidas las utilidades en la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, considerándose como monto de la distribución la renta disponible a favor del titular del exterior. La base de cálculo comprende la renta neta de la sucursal incrementada por los ingresos por intereses exonerados y dividendos u otras formas de distribución de utilidades que hubiese generado en el ejercicio, menos el monto del impuesto pagado conforme al artículo anterior.
De esta interpretación se deduce que, en el caso de las sucursales, existe una obligación de pago del 5% al fisco aun cuando no exista acuerdo formal de distribución de utilidades ni se haya efectuado la remisión de dinero alguno a la casa matriz. En términos prácticos, la norma asume que, al final de cada ejercicio tributario, la utilidad generada por la sucursal en el Perú se considera automáticamente distribuida a su titular extranjero, lo que implica el devengo del tributo. Esto significa que, para la sucursal, se producirá una afectación total del 34.5%: 29.5% por el Impuesto a la Renta sobre las actividades realizadas en el territorio nacional y 5% por concepto de entrega de dividendos.
El término “se entenderá”, utilizado por el legislador, tiene un alcance imperativo y obligatorio: no permite a la sucursal argumentar la inexistencia de acuerdo de distribución o la ausencia de remesas de dinero a la matriz. Simplemente, la SUNAT exigirá el pago del tributo en función de la normatividad señalada, verificando además el cobro de intereses moratorios y, de ser el caso, la eventual aplicación de infracciones tributarias.
En conclusión, el fisco ha adoptado una posición clara y contundente: para las sucursales, el momento en que se debe realizar el pago del 5% es el vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, independientemente de que no se haya adoptado acuerdo alguno ni se haya efectuado distribución efectiva alguna. Esta interpretación, aunque técnicamente correcta, plantea desafíos para las empresas extranjeras, quienes deberán ajustar su planeamiento tributario y administrativo para hacer frente a una carga fiscal que, en la práctica, puede alcanzar el 34.5% sobre las utilidades generadas en el Perú.
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