II CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

[Visto: 97 veces]

II CURSO DE ACTUALIZACIÓN DE DERECHO TRIBUTARIO

Agradecido por la invitación de IUS ET VERITAS para participar como ponente este 24 de setiembre en el II Curso de Actualización de Derecho Tributario.

Me corresponderá revisar el momento y la forma de efectuar el depósito de las detracciones, retenciones y percepciones.

23, 24, 25, 26 Y 27 de septiembre
Horas académicas: 21 horas
Modalidad: Virtual / vía zoom
Precios de venta:
Estudiante: S/30
General: S/45
Corporativo: S/40
BENEFICIOS:
El pago por el certificado incluye:
Certificado por 21 horas académicas
Grabaciones de las ponencias
Materiales utilizados en el curso
Índice temático de nuestra selección especial de revistas de lUS ET VERITAS, episodios de Pausa
Legal sobre los temas a tratar y videos de IUS360.
¿CÓMO INSCRIBIRSE?
Paso 1: Realiza el depósito en las siguientes cuentas
Cuentas IEV:
INTERBANK:
* Cuenta IBK Soles: 2003005393637 (IUS ET VERITAS)
* CCI Soles: 003-200-003005393637-30 (IUS ET VERITAS)
* Cuenta IBK Dólares: 2003005393644 (IUS ET VERITAS)
* CCI Dólares: 003-200-003005393644-36 (IUS ET VERITAS)
BBVA:
* BBVA: 0011-0120-01000003-02 (IUS ET VERITAS)
* CCI: 011-120-000100000302-38 (IUS ET VERITAS).
YAPE
– Yahaira Mendoza: 990014026
Paso 2: Enviar un correo a cursos@iusetveritas.com con sus nombres y apellidos, DNI y el voucher del pago.
Paso 3: Recibirá un correo con nuestra confirmación.
Para mayor información contactarse con:
Angie Santiago: https://wa.link/k3mznk
Sandra Benites: wa.link/ppiu56
Julio Azabache: wa.link/xconud

 

AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

[Visto: 469 veces]

AFECTACIÓN DEL IGV A LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DIGITALES Y LA IMPORTACIÓN DE BIENES INTANGIBLES A TRAVÉS DEL INTERNET – DECRETO LEGISLATIVO N° 1623

MARIO ALVA MATTEUCCI

Estimados amigos, el Poder Ejecutivo publicó hace algunos días el Decreto Legislativo N.° 1623, por medio del cual se efectúan modificaciones a la legislación del Impuesto General a las Ventas, con la finalidad que se afecten con dicho tributo, algunas operaciones realizadas por personas naturales que no realicen actividad empresarial, que utilicen en el país servicios digitales al o que también realicen la importación de bienes intangibles a través del Internet.

Por ello, quería compartir con todos un pequeño comentario relacionado con la aplicación de dicha norma.

Espero sea de utilidad

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1623

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1623

APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

[Visto: 643 veces]

APRUEBAN EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE LA DEUDA TRIBUTARIA ADMINISTRADA POR LA SUNAT – DECRETO LEGISLATIVO N° 1634

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Como se sabe, a través de la Ley N°32089[1], el Congreso otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en materia tributaria. De manera específica se aprecia que, en el  literal f) del numeral 2.7.2 del artículo 2 de la Ley Nº 32089, se establece que el Poder Ejecutivo está facultado para aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por la SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto[2] ni anticipo.

De este modo y en cumplimiento de dicha prerrogativa, con fecha sábado 30 de agosto de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1634, el cual aprobó un Fraccionamiento Especial de la deuda tributaria administrada por la SUNAT.

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1634

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: COMENTARIO AL DECRETO LEGISLATIVO 1634

[1] Si se desea revisar el texto completo de este dispositivo se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2303674-3

[2] Hace referencia al tributo sin considerar intereses.

CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

[Visto: 1243 veces]

CAMPAÑAS DE ORIENTACIÓN DE LA SUNAT PARA FISCALIZAR GASTOS NO DEDUCIBLES

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días, la Administración Tributaria ha iniciado una campaña de orientación cuyo principal objetivo es concientizar a las empresas, para que estas no consideren dentro de proceso de determinación de la renta neta de tercera categoría en el impuesto a la renta, a los gastos por consumos personales como también los gastos familiares, los cuales como sabemos se encuentran prohibidos.

Según información publicada por la Sunat en diferentes medios de comunicación escrita, se hace mención al hecho que esta campaña se denomina “Gastos No Deducibles”, habiéndose efectuado acciones ligadas a la orientación de los contribuyentes, acerca del correcto uso de los comprobantes de pago que solicitan los consumidores finales, en distintas partes del país.

El principal objetivo de estas acciones está orientado a señalar el correcto uso que se le debe dar a los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo para efectos tributarios, es decir, a las facturas; toda vez que se busca sensibilizar a los consumidores a no hacer uso de este tipo de comprobante de pago para poder justificar adquisiciones que estén relacionados con compras de uso personal que luego son consideradas en el proceso de deducción de gastos como si se tratara de un gasto propio del giro del negocio.

Cabe recordar que, conforme lo indica el literal a) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría a los gastos personales incurridos por el contribuyente, al igual que en el caso de los gastos de sustento del contribuyente, toda vez que ello determina que son reparables.

Lo señalado en líneas anteriores guarda relación con lo indicado en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispositivo que consagra el principio de causalidad, el cual indica que no resultan deducibles aquellos gastos que no guardan coherencia con el mantenimiento o generación de la fuente productora de rentas.

Si el gasto no resulta aceptado para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, ello implica que será materia de reparo tributario, lo que califica como una diferencia permanente, debiendo tributar al final del ejercicio gravable con la tasa del 29.5 %.

La consecuencia inmediata que se observa adicionalmente es que, si no se acepta el gasto en la determinación de la renta neta empresarial, el impuesto general a las ventas contenido en la factura de manera discriminada, no se podrá utilizar como crédito fiscal, en aplicación de lo señalado por el literal a) del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

Como se recordará, el artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas señala los requisitos sustanciales para poder considerar el crédito fiscal y el segundo párrafo del citado artículo indica lo siguiente:

Solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o
utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los
requisitos siguientes:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del
impuesto a la renta, aun cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.

De este modo, se observa que aun cuando el contribuyente tenga el comprobante de pago que permita sustentar gasto o costo para efectos del impuesto a la renta, como es el caso de la factura, no podrá aplicar el crédito fiscal contenido en la misma, ya que el gasto o costo no resulta deducible al ser un gasto personal o familiar, lo que determina que no se aplica el principio de causalidad.

Estamos a tiempo de poder realizar un análisis de los gastos que la empresa tiene y con un proceso de revisión interna o auditoría preventiva, se puede identificar aquellos gastos que no se permiten, evitando así un proceso de fiscalización por parte de la Sunat que pueda involucrar rectificatorias de las declaraciones juradas presentadas, relacionadas con el impuesto a la renta como también con el IGV, lo cual obligaría al pago de tributos omitidos al igual que la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos, en caso de existir tributo por cancelar al fisco.

Tome nota de esta información para evitar contingencias con el fisco.

Si desea revisar la editorial completa (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EDITORIAL – 542

If you want to review the complete editorial (ONLY IN SPANISH) you must enter here: EDITORIAL – 542

SEMINARIO: “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL DEL GERENTE FINANCIERO Y DEL CONTADOR GENERAL”

[Visto: 410 veces]

SEMINARIO: “RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PENAL DEL GERENTE FINANCIERO Y DEL CONTADOR GENERAL”

Hacemos una cordial invitación a este importante evento con destacados especialistas en el ámbito del Derecho.

Participa de este seminario con un formato distinto en donde podrás interactuar con los expositores.

Tendrá una temática muy interesante para el adecuado ejercicio de tu profesión, y de las funciones asignadas en la administración de tu empresa.

EXPOSITORES

CARMEN ELENA RUIZ BALTAZAR

Asociada Principal en Caro & Asociados. Abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Estrategia Anticorrupción y Políticas de Integridad en la Universidad de Salamanca. Especialista en Derecho Penal Económico y Teoría del Delito por la Universidad de Castilla-La Mancha.

ELIO FERNANDO RIERA GARRO

CEO en Riera Law Office. Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, especializado en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Constitucional y Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Doctorando en la Universidad San Ignacio de Loyola.

MÓNICA JÁCOBO GUERRERO

Jacobo & Asociados

MARIO ALVA MATTEUCCI

Sub director de la Revista Actualidad Empresarial, Instituto Pacífico SAC. Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado al Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT.

Los esperamos este viernes 9/08/2024 en NOS PUCP.

Seminario: “Responsabilidad administrativa, civil y penal del Gerente Financiero y del Contador General”.

Fecha del evento: 9 de agosto del 2024

Dirección del evento: Av. Camino Real 1037, San Isidro Lima, Perú

Para más información te invitamos a contactarse con nosotros a informes@jobbusiness.pe  y/o al WhatsApp +51971720970.

Enlace de inscripciones:

https://lnkd.in/e-CCmG78

https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSePEETzmWiNUf_Yz6q6hp4s6_Gz4gjwQaDmw65JdgJ_dLu3Bw/viewform