SEMINARIO ONLINE: EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS DECLARATORIAS DE ESTADO DE EMERGENCIA POR DESASTRES: NUEVAS FECHAS DE VENCIMIENTOS
LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO
LA FISCALIDAD DE LOS BONOS DE CARBONO
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
Article 12 of the Kyoto Protocol established the rules for creating a Clean Development Mechanism (CDM) to certify that industrialized country members are effectively complying with the reduction of greenhouse gas emissions. It also allowed developing countries to have emission reduction projects, for which they could offer for purchase by the countries that had obligations, in order to comply with them. This gave rise to the market for emission reduction certificates, also known as “carbon credits”, which can allow Peru to develop CDM projects that can generate sources of income.
KEYWORDS: pollution / greenhouse effect / carbon credits / carbon credits / negative externality / clean development mechanism / gas emissions
TITLE: Taxation of Carbon Credits
RESUMEN
En el artículo 12 del Protocolo de Kioto se establecieron las reglas para crear un mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) y poder certificar que efectivamente los países industrializados miembros estén cumpliendo con la reducción en la emisión de gases de efecto invernadero. Asimismo, se permitió que países en desarrollo puedan contar con proyectos de reducción de emisiones, los cuales puedan ofrecer para la compra por parte de los países que tenían obligaciones, y así puedan cumplirlas. Aquí surgió el mercado de los certificados de reducción de emisiones, también conocidos como “bonos de carbono”, los cuales pueden permitir al Perú desarrollar proyectos MDL que generen fuentes de ingresos.
PALABRAS CLAVE: contaminación / efecto invernadero / bonos de carbono / externalidad negativa / mecanismo para un desarrollo limpio / emisiones de gases
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ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT
ATENTOS A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE SUNAT
MARIO ALVA MATTEUCCI
El 18 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1523, por medio del cual se efectuaron modificaciones a diversos artículos del Código Tributario.
Los cambios estaban vinculados con los artículos que regulaban la facultad de fiscalización, la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, las obligaciones de los administrados, las consultas particulares, el plazo para resolver la apelación, cambios en la infracción tipificada en el numeral 11 del artículo 177, derechos de los administrados, entre otros.
La vigencia de estos cambios fue a partir del día siguiente de la publicación de esta norma, es decir desde el 19 de febrero de 2022.
Sin embargo, existieron algunas modificaciones a los textos de los artículos 104 y 106 del Código Tributario, los cuales no entraron en vigencia el 19 de febrero de 2022, sino que en aplicación de lo señalado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1523, su vigencia se postergó para el 1 de marzo de 2023.
En el caso específico del cambio introducido en el literal b) del artículo 104 del Código Tributario, nos centraremos a explicar qué implicancias tributarias se pueden producir.
El texto del artículo 104 que se modificó es el siguiente:
“Artículo 104.- FORMAS DE NOTIFICACIÓN
(…)
b) (…)
Tratándose del correo electrónico u otro medio electrónico aprobado por la SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal que permita la transmisión o puesta a disposición de un mensaje de datos o documento, la notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento”.
Aquí observamos que, en el caso que se efectúe una notificación por medios electrónicos, la notificación surtirá efectos desde el mismo momento en el cual se considera efectuado el depósito del mensaje de datos o documento.
Ello implica que si la SUNAT efectúa una notificación y la envía al buzón electrónico a la que accede el contribuyente con su clave SOL, la notificación surtirá efecto en ese mismo momento, con lo cual, si se requiere contar los días hábiles, como por ejemplo para presentar un recurso de reclamación, necesariamente se contará desde el día hábil siguiente al de la notificación.
Antes de la modificatoria:
Veamos un ejemplo de la notificación de una Resolución de Determinación a un contribuyente, bajo las reglas del artículo 104 del Código Tributario sin considerar los cambios efectuados por el Decreto Legislativo N° 1523.
Adicionalmente, se observa que el contribuyente no está de acuerdo con el valor notificado y decide presentar un recurso de reclamación, por lo que resulta importante verificar desde cuándo se debe contar los 20 días hábiles para interponer el recurso correspondiente.
Para efectos didácticos, se utiliza el mes de febrero de 2023 porque aun no entra en vigencia los cambios introducidos al texto del literal b) del artículo 104 del Código Tributario.
SUNAT notificó una Resolución de Determinación el miércoles 1 de febrero de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:
Miércoles 1 de febrero de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente.
Jueves 2 de febrero de 2023: La Notificación de la Resolución de Determinación surte efectos.
Viernes 3 de febrero de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.
Después de la modificatoria
En este punto Para efectos didácticos, se utiliza el mes de marzo de 2023 porque la vigencia de los cambios al artículo 104 del Código Tributario se da en ese período.
SUNAT notificó una Resolución de Determinación el 1 de marzo de 2023 en el buzón electrónico del contribuyente, ello determina que se considere lo siguiente:
Miércoles 1 de marzo de 2023: Se produce el depósito de la Resolución de Determinación en el buzón del contribuyente y se considera notificado en la misma fecha, lo que determina que el valor ya surtió efectos.
Jueves 2 de marzo de 2023: Se empieza a contar los 20 días hábiles para interponer el recurso de reclamación contra la Resolución de Determinación.
Tenga mucho cuidado con el cómputo de los plazos bajo la nueva regla que rige desde el 1 de marzo de 2023 y evite contingencias al momento de presentar algún recurso impugnatorio o la contestación de algún requerimiento.
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2022
CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS – DAOT 2022
MARIO ALVA MATTEUCCI
Para cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa a la SUNAT, denominada “Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT” o de la “Constancia de no tener información a declarar”, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT[1], modificado por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT[2], se debe tener en cuenta el siguiente cronograma de vencimiento.
DAOT 2022 |
||
ULTIMO DÍGITO DE RUC |
PLAZO DE VENCIMIENTO |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 |
Primer día hábil de marzo |
1 de marzo de 2023 |
1 |
Segundo día hábil de marzo |
2 de marzo de 2023 |
2 y 3 |
Tercer día hábil de marzo |
3 de marzo de 2023 |
4 y 5 |
Cuarto día hábil de marzo |
6 de marzo de 2023 |
6 y 7 |
Quinto día hábil de marzo |
7 de marzo de 2023 |
8 y 9 |
Sexto día hábil de marzo |
8 de marzo de 2023 |
Buenos contribuyentes |
Séptimo día hábil de marzo |
9 de marzo de 2023 |
[1] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 024-2002/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2002/024.htm
[2] Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 036-2016/SUNAT se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/036-2016.pdf
LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales
LIBRO: IMPUESTO A LA RENTA 2022 – 2023: Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2022 – Personas Jurídicas y Personas Naturales
FICHA TÉCNICA
Autores:
Mario Alva Matteucci
Fernando Walter Effio Pereda
José Antonio Valdiviezo Rosado
ISBN: 978–612-322-423-3
Páginas: 622
Editorial: Instituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC
Primera edición
Lima, febrero 2023.
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SEMINARIO – DECLARACIÓN JURADA ANUAL: ¿CÓMO LLENAR CORRECTAMENTE LA DDJJ ANUAL IR 2022 – EMPRESAS?
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UN REENCUENTRO CON MIS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD
UN REENCUENTRO CON MIS COMPAÑEROS DE PROMOCIÓN DE LA UNIVERSIDAD
Un reencuentro con mis compañeros de promoción de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, en las XVI JORNADAS NACIONALES DE DERECHO TRIBUTARIO: JUSTICIA TRIBUTARIA: Problemática y propuestas para evitar la indefensión y reducir la conflictividad, organizadas por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT.
- Víctor Mejía Ninacondor.
- Yanira Armas Regal.
- Mario Alva Matteucci.
Los tres optamos por el Derecho Tributario en nuestro desarrollo profesional.
SEMINARIO ONLINE: ULTIMAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS 2022 – 2023
IV PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN TRIBUTACIÓN EMPRESARIAL
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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA
ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N.° 31666, LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA
MARIO ALVA MATTEUCCI
ABSTRACT
On 31-12-2022, the text of Law No. 31666 was published in the oficial newspaper El Peruano, through which the promotion and strengthening of aquaculture activity is sought. This device seeks to establish benefits applicable to aquaculture activity, considering promotional rates applicable to income tax, accelerated depreciation mechanisms in fixed assets, as well as the application of tax refunds during the operational stage and early recovery of the IGV in the preoperative stage. Finally, the creation of the financing and guarantee program for the aquaculture sector has been considered.
Keywords: aquaculture / aquaculture companies / frozen / cured / early recovery
Title: Some comments on Law No. 31666, Law for the promotion and strengthening of aquaculture
RESUMEN
Con fecha 31-12-2022 se publicó en el diario oficial El Peruano, el texto de la Ley N.° 31666, por medio de la cual se busca la promoción y el fortalecimiento de la actividad de acuicultura. Este dispositivo busca establecer beneficios aplicables a la actividad de acuicultura, considerando tasas promocionales aplicables en el impuesto a la renta, mecanismos de depreciación acelerada en bienes del activo fijo, al igual que la aplicación del reintegro tributario durante la etapa operativa y la recuperación anticipada del IGV en la etapa preoperativa. Finalmente, se ha considerado la creación del programa de financiamiento y garantía para el sector acuícola.
Palabras clave: acuicultura / empresas acuícolas / congelado / curado / recuperación anticipada
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