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SE ESTABLECE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT

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SE ESTABLECE PRÓRROGA EXCEPCIONAL DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO APROBADAS POR LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 306-2018/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 127-2019/SUNAT 

Lima, 18 de junio de 2019

CONSIDERANDO:

Que, haciendo uso de las facultades otorgadas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario se aprobaron, mediante la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019;

Que en la mencionada resolución de superintendencia se establecen las fechas de vencimiento para la declaración y pago el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, y la declaración y pago del Impuesto a las Transacciones Financieras; así como las fechas máximas de atraso de los Registros de ventas e ingresos y de compras electrónicos; de acuerdo con el último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

Que, tratándose de las obligaciones antes mencionadas cuyo cumplimiento debía efectuarse en el mes de junio de 2019, se ha presentado una situación de caso fortuito o fuerza mayor que ha impedido el correcto funcionamiento del sistema portal Web de la SUNAT, lugar virtual que constituye el canal para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere el considerando precedente;

Que en vista de lo señalado anteriormente y la facultad otorgada a la SUNAT por el último párrafo del artículo 29 del Código Tributario de prorrogar con carácter general el plazo para el pago de la deuda tributaria, así como las del numeral 16 del artículo 62 del precitado código, resulta necesario prorrogar las fechas de vencimientos, que no hubieren transcurrido, del período mayo de 2019 del anexo I de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2019/ SUNAT, las de los meses de mayo y marzo de 2019 fijadas originalmente en los anexos II y III de la citada resolución, a fin de evitar que se produzcan contingencias que impidan el cumplimiento de las obligaciones tributarias;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en tanto la prórroga de las fechas de vencimiento debe disponerse con anterioridad a su acaecimiento;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 y el numeral 16 del artículo 62 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 cuyo Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 10 del Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado, aprobado por el Decreto Legislativo N.° 937 y normas modificatorias; el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias; el artículo 7 de la Ley N.° 28424, Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN), y normas modificatorias; el artículo 7 del Reglamento del ITAN, aprobado por el Decreto Supremo N.° 025-2005-EF; el artículo 17 del TUO de la Ley N.° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y la formalización de la economía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 150-2007-EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT, y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único. PRÓRROGA DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO Y FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS PERIODOS TRIBUTARIOS MARZO Y MAYO DE 2019

  1. Prorróguese las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso señaladas en los anexos I, II y III de la Resolución de Superintendencia N.° 306-2018/SUNAT, que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2019, correspondientes a los siguientes períodos tributarios:

a) Período mayo de 2019, respecto de las fechas de vencimiento para las obligaciones tributarias de vencimiento mensual, cuya recaudación efectúa la SUNAT, previstas en el anexo I.

b) Período mayo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo II “CRONOGRAMA TIPO A – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.

c) Período marzo de 2019, respecto de las fechas máximas de atraso previstas en el anexo III “CRONOGRAMA TIPO B – FECHA MÁXIMA DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE COMPRAS Y DE VENTAS E INGRESOS (SEAN GENERADOS MEDIANTE EL SLEPLE O E LSLE-PORTAL)”.

2. Las fechas de vencimiento y las fechas máximas de atraso para los períodos señalados en el párrafo anterior son las siguientes:

 

Último dígito del número de RUC

 

0

 

1

 

2 y 3

 

4 y 5

 

6 y 7

8 y 9

Buenos Contribuyentes y UESP*

Día calendario de vencimiento

o máximo de atraso

19-junio-2019 20-junio-2019 21-junio-2019 24-junio-2019 25-junio-2019 26-junio-2019

 

* UESP = Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA SUÁREZ GUTIÉRREZ

Superintendenta Nacional

Fuente: Edición del Diario oficial El Peruano de fecha miércoles 19 de junio de 2019.

Si desea revisar la norma en PDF debe ingresar aquí:RS 127-2019-SUNAT

¿LA SUNAT PUEDE MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

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¿LA SUNAT PUEDE MEJORAR LA RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el Perú existen cerca de dos mil municipalidades, sean éstas provinciales, distritales o de centro poblado menor. Cada una de ellas tiene la calidad de ser una administración tributaria que procura recaudar tributos dentro de su territorio en donde tiene competencia.

Las metas de recaudación que cada entidad municipal proyecta, no son cumplidas en un porcentaje elevado, ya sea por dificultades económicas, falta de información en la base de datos que administra, insuficiencia de personal calificado, entre otros temas.

Pese a las carencias descritas anteriormente, las municipalidades ejercen sus facultades otorgadas por la potestad tributaria, la cual está consagrada en la Constitución Política del Perú y el marco legal que desarrolla el marco constitucional.

Sin embargo, consideramos posible que la recaudación se incremente a través de la formación de una alianza estratégica entre las Municipalidades y la propia SUNAT, ya sea a través de pasantías de sus funcionarios, intercambio de información sin que se viole la reserva tributaria, mejoramiento de las acciones de control, el cual podría ser llevado de manera conjunta en algunos aspectos puntuales, sobre todo con los operativos de formalización, entre otros.

El motivo del presente informe es poder revisar el Impuesto de Alcabala en el cual puede presentarse una colaboración entre las distintas municipalidades y la SUNAT. Sigue leyendo

VISA DE TURISTA, TRABAJO E IMPUESTO A LA RENTA

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VISA DE TURISTA, TRABAJO E IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

De acuerdo con lo señalado por el numeral 28.2 del artículo 28 de la Ley de Migraciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1350, “La Calidad Migratoria es la condición que otorga el Estado Peruano al extranjero en atención a su situación personal o por la actividad que va a desarrollar en el territorio nacional”.

Al revisar el primer párrafo del literal h del artículo 29 de la citada Ley, se indica que la calidad de visa de turista “Permite al extranjero realizar únicamente actividades turísticas, de ocio, de salud o similares. No permite trabajar ni realizar actividades remuneradas ni lucrativas”.

Bajo este marco legal, apreciamos que los extranjeros que ingresan al territorio nacional con la calidad migratoria de turista, no pueden realizar actividades relacionadas con el trabajo ni tampoco que obtengan alguna remuneración o generen lucro. Sigue leyendo

PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Parte final)

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PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Parte final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario contiene la denominada Cláusula Antielusiva General, conocida también como cláusula antielusoria. Esta surge como una respuesta de los Estados, precisamente para combatir la elusión, plasmada a través de la denominada planificación fiscal agresiva, procurando evitar el abuso de las formas jurídicas de parte de algunos contribuyentes, mayormente multinacionales.

Recientemente se ha publicado el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, por medio del cual se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la cláusula antielusiva general, contenida en la Norma XVI antes señalada.

El presente trabajo efectuará un comentario sobre el dispositivo recientemente aprobado.

Palabras clave: elusión / evasión / derechos constitucionales / economía de opción / parámetros de fondo / parámetros de forma

(continuación)

4.5 El informe complementario o aclaratorio debe ser notificado al sujeto fiscalizado antes de su derivación al Comité Revisor

El texto del numeral 10.5 del artículo 10 de la norma que reglamenta la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, apreciamos que allí se menciona que el informe complementario o aclaratorio que resulte de lo señalado en el párrafo anterior[1], una vez revisado por el jefe del área de fiscalización o auditoría, también debe ser notificado al sujeto fiscalizado antes de su derivación al Comité Revisor.

Se precisa que esta derivación se efectúa en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el comité realice la solicitud de complementación o aclaración.

[1] Señalado en el numeral 4.4 del presente informe.

Sigue leyendo

LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

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LA DECLARACIÓN JURADA INFORMATIVA REPORTE LOCAL 2018: ¿Quiénes están obligados?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo indica el texto del literal g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el numeral 4 del artículo 32 de la citada Ley, cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT, deberán presentar anualmente la declaración jurada informativa “Reporte Local”, respecto de las transacciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del impuesto.

En concordancia con lo indicado anteriormente, el texto del literal a) del artículo 117 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que la declaración jurada informativa “Reporte local”, debe contener tres aspectos generales, los cuales son:

  • Datos del contribuyente.
  • Datos de las transacciones del contribuyente con partes vinculadas realizadas en el ejercicio del cual se presenta la declaración jurada informativa “Reporte local”.
  • Datos de la información financiera del contribuyente.

Cabe precisar que los detalles de cada uno de estos rubros, se indican de manera clara en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual recomendamos revisar. Sigue leyendo