Archivo por meses: octubre 2010

NUEVAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES: Cambios de Funcionarios, Criterios, Trabajadores, Ejecutores y otros más

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NUEVAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES: Cambios de Funcionarios, Criterios, Trabajadores, Ejecutores y otros más

Mario Alva Matteucci

Al momento de elaborar la presente editorial aún existe la incertidumbre de quien será la nueva alcaldesa de la ciudad de Lima, habida cuenta que existe una lentitud en el análisis de todas las actas de votos impugnadas. La elección fue reñida a tal punto que la diferencia entre las candidatas que obtuvieron los primeros lugares se diferenciaba en algunas veces en menos de un punto porcentual desde el pasado 03 de octubre que se celebraron los comicios electorales.

En otras partes del país ya se conoce con exactitud quienes son las nuevas autoridades ediles y existen sorpresas a nivel de los Gobiernos Regionales, toda vez que los partidos tradicionales no han logrado en algunos casos la reelección o llegar nuevamente al cargo. En el caso de las distintas Municipalidades Provinciales y Distritales del Perú se producirán algunos cambios “previsibles”, como el cambio de los funcionarios de confianza, ya sean Gerentes, Directores o Jefes de Departamento.

Los “cambios” del personal de “confianza” se dan precisamente porque por su propia naturaleza la designación de los mismos depende de las nuevas autoridades que pueden promover a trabajadores al cargo de personal de confianza o simplemente dicho personal proviene de otra gestión edil en otro municipio.

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Si uno transita por cualquier calle en las distintas ciudades del país encontrará que por lo menos existe una obra en plena edificación, también se aprecian grandes carteles ofreciendo departamentos que figuran solo en planos, las solicitudes por créditos hipotecarios han crecido exponencialmente y se observa endeudamientos a 15 o a 20 años, tomando en cuenta que la inflación está controlada y que existe un clima de “tranquilidad económica”. Se observa entonces un boom de la actividad inmobiliaria y de la construcción.

Al existir una variada oferta inmobiliaria representada por departamentos o casas, nos percatamos que cuando éstos se ponen a la venta los edificios se ocupan en su integridad en corto tiempo, ello podría tener una explicación que la oferta inmobiliaria aún no satisface la demanda de la población por adquirir alguna vivienda. Estas consideraciones han hecho que el precio de los inmuebles se eleve considerablemente y que los precios de los mismos estén en alza.

Dentro de este orden de ideas apreciamos que en el universo de adquirentes algunos cuentan con la liquidez debida para poder comprar los departamentos, siendo propietarios en corto tiempo. Existe otro grupo de personas que no cuenta con los ingresos suficientes, por lo que deben recurrir a la adquisición de las viviendas con la intervención de un banco local bajo la modalidad de los créditos hipotecarios. Es en este tipo de adquirentes que a veces ven esfumados sus sueños de ser propietarios porque el vendedor de departamentos en estreno vende el inmueble a quien le pague en el momento y no espera a la aprobación del crédito hipotecario.

Precisamente, una de las herramientas jurídicas que este último grupo de personas utiliza para asegurar la transferencia del inmueble a su favor y que el mismo no sea ofrecido a terceros es la suscripción de un contrato de arras con el vendedor.

El presente informe pretende abordar el tema de la entrega de las arras y analizar las implicancias tributarias que se generan en la venta de inmuebles, sobre todo en la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor de los mismos.

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

Mario Alva Matteucci

Las noticias que se propalan diariamente en los noticieros dan cuenta de asaltos, robos, hurto en oficinas y centros comerciales y en casos muy graves se menciona la muerte de personas.

La sensación de inseguridad es bastante alta y ello ha obligado a muchas personas a tomar las precauciones del caso, bien sea adquiriendo equipos que brindan seguridad, la instalación de cercos eléctricos, cámaras de vídeo, la contratación de empresas de vigilancia privadas, entre otros hechos. Sin embargo, existen empresas que además de lo antes señalado han visto necesario contar con la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP, específicamente para lograr resguardo de locales y brindar seguridad a sus clientes.

Dando respuesta a la pregunta inicial observamos que en aplicación del Principio de Causalidad, consagrado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran gastos deducibles a todos aquellos que guarden relación directa con el mantenimiento o generación de la fuente productora. Si observamos, los gastos relacionados con la seguridad del establecimiento calza perfectamente en este orden de ideas, por lo que el mismo se justifica siempre que cumpla además los principio de razonabilidad y proporcionalidad.

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