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¿CÓMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS?

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¿CÓMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURÍDICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

As a result of the publication of Superintendency Resolution No. 041-2022/SUNAT, the Tax Administration has taken up the issue of submitting the sworn statement where the final beneficiary of the companies must be identified, as in the case of legal entities. This last rule has determined the presentation considering the net income of the previous year as parameters, establishing three dates to be met between the years 2022 and 2023. However, the question arises whether the PRICOS that presented their final beneficiary declaration in 2019 must again submit this return or only taxpayers who meet the level of income expressly indicated in the rule subject to review.

KEYWORDS: final beneficiary / legal persons / legal entities / informative declaration / investment fund / autonomous equity

TITLE: How is the final beneficiary determined in legal persons?

RESUMEN

A raíz de la publicación de la Resolución de Superintendencia N.° 041-2022/SUNAT, la Administración Tributaria ha retomado el tema de la presentación de la declaración jurada donde se debe identificar al beneficiario final de las empresas, al igual que en el caso de los entes jurídicos. Esta última norma ha determinado la presentación considerando como parámetros los ingresos netos del ejercicio anterior, estableciendo tres fechas a cumplir entre los años 2022 y 2023. Sin embargo, surge la duda si los PRICOS que presentaron su declaración del beneficiario final en el 2019 deben nuevamente presentar esta declaración o solo los contribuyentes que cumplan el nivel de ingresos indicado expresamente en la norma materia de revisión.

PALABRAS CLAVE: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: COMO SE DETERMINA AL BENEFICIARIO FINAL EN LAS PERSONAS JURIDICAS INFORME

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo