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LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS, SU NECESIDAD DE GASTO Y POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN

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LOS VIÁTICOS AL INTERIOR DEL PAÍS, SU NECESIDAD DE GASTO Y POSIBILIDAD DE DEDUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En un mundo globalizado en el que las comunicaciones nos permiten visualizar hechos a grandes distancias en el instante, el desarrollo de la modernidad y el ingreso de capitales extranjeros en nuestro país nos obliga a trabajar a un ritmo más acelerado.

Parte del mejoramiento de las comunicaciones y el incremento de las inversiones en nuestro país han permitido que exista una mayor movilidad de personas hacia el extranjero, bien sea para la adquisición de mercadería, nuevos equipos y/o activos, realizar capacitaciones, firmar contratos y hasta hace poco inimaginable en el Perú que empresarios peruanos inviertan en el extranjero.

Lo antes mencionado determina que las empresas deben realizar desembolsos no solo por el costo de los pasajes al exterior sino también en el caso de los viáticos que permitan al viajero el hospedaje, su movilidad y alimentación.

El presente informe pretende desarrollar el tema de los viáticos al interior del país, determinando su deducción como gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta, tomando en cuenta la modificaciones efectuadas por el Decreto Supremo Nº 028-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 007-2013-EF.

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Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí

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Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí

FICHA TÉCNICA

Autor: Mario Alva Matteucci
RTF Nº: 11017-4-2008
Título: Si existen valores que son emitidos como consecuencia de una fiscalización pueden reclamarse en un solo proceso si es que estos guardan relación entre sí
Fuente: Actualidad Empresarial, Nº 181 – Segunda quincena de Abril 2009

1. Introducción

En el presente caso, el asunto objeto de la controversia, se enmarcó en establecer si un contribuyente puede presentar una reclamación tributaria respecto de diversos valores emitidos (Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multa Tributaria) o si la Administración Tributaria puede exigir que de manera obligatoria deba presentar una reclamación por cada valor emitido.

Sobre el particular el recurrente interpuso un recurso de apelación contra la Resolución de Intendencia Nº 0660140000755/SUNAT de 30 de junio de 2004, emitida por la Intendencia Regional La Libertad de la SUNAT, que declaró inadmisible el recurso de reclamación contra las Resoluciones de Determinación Nº 064-003-0001402 a 064-003-001421 y las Resoluciones de Multa 064-002-0003729 a 064-002-0003757 emitidas por Impuesto General a las Ventas de julio a noviembre de 2000 y mayo a setiembre de 2001, Impuesto a la Renta – Régimen Especial de junio y julio de 2000, pagos a cuenta del Impuesto a la renta de agosto y setiembre de 2000 y abril a julio de 2001, pago de regularización del Impuesto a la renta de los ejercicios 2000 y 2001, y por las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 178º y el numeral 6 del artículo 176º del Código Tributario.

En este sentido, a continuación desarrollaremos si es fundada o no la interposición del recurso de apelación.

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REVISAR “DOCTRINA” EN MATERIA TRIBUTARIA?

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¿POR QUÉ ES IMPORTANTE REVISAR “DOCTRINA” EN MATERIA TRIBUTARIA?

Mario Alva Matteucci

1.INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las culturas y a lo largo del desarrollo humano siempre existe un grupo de personas a las cuales se les efectúan consultas sobre los acontecimientos que han sucedido para poder encontrar respuestas. Este grupo de personas, normalmente formada por órganos colegiados o grupo de personas con cierta jerarquía en la sociedad emitían sus opiniones o daban respuesta como una especie de oráculo, el cual era posteriormente aplicado o “confrontado con la realidad”.

En buena parte de éstas se formaban los “consejos de ancianos” los cuales a través de pronunciamientos u opiniones “guiaban” u “orientaban” al resto de personas en diversos aspectos. Eran entonces una especie de “expertos”.

Siempre ha existido, existe y existirán opiniones contrarias al efectuar consultas a los “expertos” ya que éstos pueden tener opiniones diversas y precisamente eso es lo que enriquece el panorama de la doctrina. Estas opiniones servirán posteriormente para poder argumentar alguna postura que se asuma.

El presente trabajo pretende investigar acerca de la importancia de la doctrina y su revisión en materia tributaria. Si observamos, este trabajo califica como doctrina y sirve para analizar a la doctrina.

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