Archivo por meses: octubre 2016

¿UN NOTARIO DE UNA PROVINCIA DISTINTA AL DOMICILIO FISCAL PUEDE LEGALIZAR LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS?: SI, a partir del 28.10.16

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¿UN NOTARIO DE UNA PROVINCIA DISTINTA AL DOMICILIO FISCAL PUEDE LEGALIZAR LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS?: SI, a partir del 28.10.16

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 27 de octubre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 274-2016/SUNAT, a través de la cual se realiza una modificación al texto del primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

Cabe mencionar que el texto del artículo 2° antes indicado, determina las reglas aplicables a la facultad para autorizar los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, mediante la legalización de los mismos, el cual ha sido modificado en parte conforme se indica a continuación: Sigue leyendo

AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

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AGENCIA, SUCURSAL, MATRIZ, FILIAL Y ESTABLECIMIENTO PERMANENTE: Delimitando conceptos

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la mayor parte de las empresas que procuran expandirse para incrementar las ganancias o para explotar nuevos rubros de negocios, inician un proceso de incursión en otras zonas geográficas distintas a las que se encuentran.

Ello posibilita que muchas empresas del exterior que tienen su matriz en el extranjero, ingresen al mercado peruano a través de la creación de una sucursal. Del mismo modo, pero en un menor número, puede presentarse el caso de una empresa peruana que sea domiciliada en el país pero que busca invertir en el exterior, trasladando para ello capitales hacia afuera.

El tema que siempre resulta necesario en las legislaciones tributarias es la manera como debe cumplir con tributar los establecimientos en donde se desarrollen actividades en un país, pero la dependencia funcional a través de la dirección es del exterior.

El presente informe pretende analizar desde el punto de vista tributario la figura del establecimiento permanente, tanto a nivel de la doctrina como en la revisión de la legislación del Impuesto a la Renta. De igual modo se analizará otros conceptos como matriz, agencia, sucursal, subsidiaria, filial, de tal manera que se delimiten conceptos. Sigue leyendo

LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: Algunas recomendaciones para su correcta utilización

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LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: Algunas recomendaciones para su correcta utilización

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de idas y vueltas, revisiones, exposiciones, cambios y otros el Congreso de la República otorgó las facultades legislativas al Poder Ejecutivo y éste publicó el pasado domingo 9 de Octubre de 2016, la autógrafa de la Ley N° 30506, a través de la cual se aprueba la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.

Lo antes indicado guarda concordancia con lo indicado por el artículo 104° de la Constitución Política del Perú de 1993 precisa que:

“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.

Cabe precisar que el artículo 1° de la Ley N° 30506 indica el objeto de la Ley, precisándose que se delega en favor del Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. Sigue leyendo

PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Otro caso detectado

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PLAGIO DE INFORMACION SIN CITAR DERECHOS DE AUTOR Y FUENTE DE PUBLICACION: Otro caso detectado

MARIO ALVA MATTEUCCI

Revisando internet se ha descubierto otro caso de plagio sin citar al autor.

Sorprende encontrar que en la página web http://www.revistadeconsultoria.com se realice una copia textual de información que he publicado en el blog, sin citar la fuente ni el autor, situación que configura un PLAGIO. Además que hacen aparecer la información como suya cuando en realidad no lo es.

PLAGIO 1: ¿QUÉ IMPLICANCIAS SE GENERAN CUANDO SE UTILIZA LA CUENTA DE UN TRABAJADOR PARA REALIZAR EL PAGO DE OBLIGACIONES DE LA EMPRESA?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/03/01/que-implicancias-se-generan-cuando-se-utiliza-la-cuenta-de-un-trabajador-para-realizar-el-pago-de-obligaciones-de-la-empresa/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/graficos/2QuincenaFebreroTributotario.pdf

PLAGIO 2: ¿LOS PREDIOS QUE PERTENECEN A ESSALUD GOZAN DE INAFECTACIÓN AL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/03/01/los-predios-que-pertenecen-a-essalud-gozan-de-inafectacion-al-pago-del-impuesto-predial/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/graficos/2QuincenaFebreroTributotario.pdf

PLAGIO 3: ¿SE DEBEN EFECTUAR RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA A UN SUJETO NO DOMICILIADO POR LA REMUNERACIÓN DINERARIA Y EN ESPECIE QUE RECIBA?

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/02/14/se-deben-efectuar-retenciones-del-impuesto-a-la-renta-a-un-sujeto-no-domiciliado-por-la-remuneracion-dineraria-y-en-especie-que-reciba/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/graficos/1QuincenaFebreroTributario.pdf

PLAGIO 4: ¿HA EFECTUADO COMPENSACIONES Y NO UTILIZÓ MEDIOS DE PAGO?: Análisis del pago de la doble tasa del ITF

Página web del Blog de Mario Alva Matteucci

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2011/01/18/ha-efectuado-compensaciones-y-no-utilizo-medios-de-pago-analisis-del-pago-de-la-doble-tasa-del-itf/

Página web de Revista de Consultoría Contable – Laboral – Tributario

http://www.revistadeconsultoria.com/doble-tasa-del-impuesto-a-las-transacciones-financieras-itf

En este caso se ha copiado en su integridad la casuistica aplicativa.

Estimado lector saque sus conclusiones quien es el que copia sin respetar los derechos de autor.

Atentamente

MARIO ALVA MATTEUCCI

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En toda nuestra vida hemos observado que el azar puede beneficiarnos como no. Prueba de ello es que a veces intentamos obtener alguna prebenda o ganancia en donde intervenga el azar.

Ello puede manifestarse cuando participamos de una rifa al comprar un boleto y esperar el día en el cual se proceda al sorteo y se nombre a un ganador. Lo mismo puede presentarse en el caso de un sorteo en el cual participamos aun sin comprar un boleto sino solo cuando se cumple alguna condición como la compra de un producto auspiciador o el solo hecho de contar con una cantidad de dinero depositada en alguna institución financiera.

Quizás el beneficio económico más importante que algunos buscan a través del azar es poder ganar una lotería, las cuales se presentan de diversas formas, electrónica, a través de boletos, con opciones, entre otras formas.

En caso que el azar nos sea favorable y se obtenga un premio ¿dicha ganancia se encontrará afecta al pago de algún impuesto?. En realidad sí, pero solo con el Impuesto a los Juegos y en el caso de las loterías al Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

Por ello, el motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria relacionada con la aplicación del Impuesto a los Juegos. Sigue leyendo

ACCION DE AMPARO, INTERESES MORATORIOS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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ACCION DE AMPARO, INTERESES MORATORIOS Y EFECTOS DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días el Tribunal Constitucional ha publicado una sentencia que resuelve una acción de amparo presentada por un contribuyente, con la finalidad que se le inapliquen las reglas de capitalización de intereses moratorios contenidas en el Código Tributario (vigentes en el momento de la acotación), respecto de deudas que fueron materia de impugnación ante SUNAT y el Tribunal Fiscal.

La Sentencia en mención es la relacionada con el Expediente N° 04082-2012-PA/TC y determina que el cómputo de intereses moratorios durante el procedimiento contencioso tributario lesiona el derecho a recurrir en sede administrativa, así como el principio de razonabilidad de las sanciones, por lo que la demanda planteada por el contribuyente es estimada en este extremo, al ser considerado inconstitucional. Sigue leyendo