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SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

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SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 31 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, por medio de la cual se ha modificado la tasa de interés moratorio en moneda nacional.

El artículo único de dicha norma indica lo siguiente:

“Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”.

¿Cuál es la vigencia de esta norma?

La única disposición complementaria final de esta norma señala que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo cual sería a partir del día jueves 01 de abril de 2021.

Si desea revisar un informe que publicamos hace un tiempo, donde se analiza la Tasa de Interés Moratorio, puede ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2020/04/15/la-tasa-de-interes-moratorio-aplicada-por-sunat/

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Determinación y Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – 2021 – Análisis y Aplicaciones Prácticas

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL: Determinación y Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – 2021 – Análisis y Aplicaciones Prácticas

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia contable tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario y contable de la aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
  • Evaluar las deducciones permitidas por Ley de la base imponible del ITAN.

DIRIGIDO

  • Al profesional y equipo de contabilidad responsable de la formulación y presentación de la Declaración Jurada del ITAN.

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¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

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¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Does the Treasury have limits on obtaining information from third parties?

ABSTRACT

Within the exercise of the control power carried out by the Tax Administration, as well as to achieve compliance with the goals set in tax collection, the Treasury permanently makes requirements to taxpayers, either to request information related to themselves and its activities as well as third parties with whom there is a business, corporate, family relationship, among others.

As a result of the compilation of the information, delivered by the tax-payer himself or by third parties, the Treasury carries out the processing of the same, trying to carry out the greatest number of crosses, as well as different algorithm techniques and big data, in order to find assumptions of Tax impact, with respect to operations not declared by the company.

However, assumptions may arise in which the Treasury exceeds the parameters of compliance with constitutional regulations, linked to the protection of the fundamental rights enshrined in the Political Constitution of Peru, in its desire to obtain information. Therefore It is necessary to analyze whether it is possible that the Tax Administration may require any type of tax information from taxpayers; in this case, it is necessary to analyze the application of the principle of proportionality.

KEYWORDS

personal data / information / requirements / control / principle of proportionality / discretion / arbitrariness

RESUMEN

Dentro del ejercicio de la facultad de fiscalización realizada por la Administración Tributaria, igual que para lograr el cumplimiento de las metas trazadas en la recaudación tributaria, el fisco de manera permanente efectúa requerimientos a los contribuyentes, ya sea para solicitar información vinculada a ellos mismos y sus actividades como también a terceros con los cuales existe algún vínculo negocial, societario, familiar, entre otros.

Producto de la recopilación de la información, entregada por el propio contribuyente o por terceros, el fisco realiza el procesamiento de la misma, procurando realizar la mayor cantidad de cruces, al igual que distintas técnicas de algoritmos y big data, para lograr encontrar supuestos de afectación tributaria, respecto de operaciones no declaradas por el administrado.

Sin embargo, pueden presentarse supuestos en los cuales el fisco excede los parámetros de cumplimiento de normatividad constitucional, ligada a la protección de los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución Política del Perú, en su afán de lograr la obtención de la información. Por ello resulta necesario analizar si es posible que la Administración Tributaria puede requerir cualquier tipo de información tributaria a los contribuyentes; siendo necesario analizar en este caso la aplicación del principio de proporcionalidad.

PALABRAS CLAVE

datos personales / información / requerimientos / fiscalización / principio de proporcionalidad / discrecionalidad /arbitrariedad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: Tiene el fisco límites en la obtención de información de terceros

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here:Tiene el fisco límites en la obtención de información de terceros

ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

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ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El vencimiento del período enero de 2021 fue postergado para algunos contribuyentes que cumplieron determinadas condiciones, las cuales fueron dictadas a través de distintas normas, como es el caso de Resoluciones de Superintendencia o Decretos Supremos.

Ello determinó que las obligaciones tributarias correspondientes al período enero de 2021, se debían cumplir conjuntamente con las obligaciones tributarias del período febrero de 2021, las cuales, de acuerdo con el cronograma inicialmente aprobado por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT[1], empezaron a presentarse a partir del 12 de marzo hasta el 22 de marzo de 2021.

  1. ACUMULACIÓN DE TRABAJO Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Aparte del problema operativo que se ha presentado para muchos contribuyentes, por el hecho de incrementar el trabajo en la revisión de la información de los períodos de enero y febrero, a efectos de no generar alguna inconsistencia o equivocación en los datos de las declaraciones juradas que se presentarán por dichos períodos.

Se presenta también otra dificultad y es la de contar con la liquidez necesaria para afrontar el pago de los tributos que corresponden a los dos períodos (enero y febrero) en el mes de marzo, mes en el que también se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020.

  1. IMPOSIBILIDAD DE FRACCIONAR EL PERIODO ENERO 2021 RESPECTO DEL IGV

Por las dificultades económicas que el país atravesó el año 2020 y lo que va del año 2021, algunas empresas no han podido cumplir con el pago del IGV correspondiente al período enero de 2021, por lo que tomaron la decisión de fraccionar dicho tributo ante la SUNAT, utilizando para ello la solicitud de fraccionamiento de deuda al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT[2].

Sin embargo, al tratar de presentar una solicitud de fraccionamiento del tributo IGV por el período enero 2021 ante la SUNAT, la misma no procedería, ya que se está presentando el supuesto señalado en el literal a) del artículo 3 del citado Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, el cual indica que “la deuda tributaria que no es materia de fraccionamiento es la correspondiente al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación”.

Como se observa, en las condiciones normales, antes de cualquier postergación del vencimiento enero 2021. Si el contribuyente tenía la intención de fraccionar el tributo IGV correspondiente al período enero 2021, debía presentar la solicitud de fraccionamiento en el mes siguiente al de su vencimiento. Ello implicaba que, si período enero 2021 vencía en el mes de febrero 2021, la solicitud de fraccionamiento debería ser presentada en el mes de marzo de 2021, es decir luego del vencimiento.

Sin embargo, al existir una postergación del vencimiento del período enero 2021, el cual se declararía conjuntamente con el período febrero 2021, es decir, en el mes de marzo de 2021, ello también altera las reglas que deben ser tomadas en cuenta para la solicitud de fraccionamiento.

En este sentido, si el contribuyente desea presentar una solicitud para poder fraccionar el período tributario enero 2021 ante la SUNAT, debería hacerlo recién en el mes siguiente al de su vencimiento, es decir en el mes de abril de 2021, considerando que ambos períodos deben ser cancelados en el mes de marzo 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores permite observar que mientras el contribuyente debe esperar hasta abril de 2021 para poder fraccionar el período enero 2021 por el tributo IGV, la Administración Tributaria puede iniciar cualquier acción de cobranza sobre dicho tributo, ya sea a través de la emisión de una Orden de Pago o luego de notificada ésta, por medio de una Resolución de Ejecución Coactiva.

Es pertinente dar a conocer esta información, a efectos de no tener contingencias con el fisco.

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1494221/RS%20224-2020.pdf.pdf (consultado el 13.03.2021).

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/161-2015.pdf (consultado el 13.03.2021).

IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

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IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Taxes paid abroad: will they be recognized in Peru?

ABSTRACT

If a subject domiciled in Peru generates income abroad, this must be considered as income and incorporated for tax purposes in the income tax that corresponds to declare in Peru. However, if said income alreadyhad the tax effect in the country or territory where it was generated, it will correspond to recognize said payment as an applicable credit against income tax in Peru, but up to the limit of the so-called average rate, which is consigned in article 88 of the Income Tax Law.

KEYWORDS:

average rate / taxes abroad / foreign income / double taxation/ tax impact / tax recognition

RESUMEN

Si sujeto domiciliado en el Perú genera una renta en el exterior, esta debe considerarse como ingreso e incorporarla para efectos tributa-rios en el impuesto a la renta que le corresponda declarar en el Perú. Sin embargo, si dicho ingreso ya tuvo la afectación tributaria en el país o territorio donde se generó el mismo, corresponderá reconocer dicho pago como un crédito aplicable contra el impuesto a la renta en el Perú, pero hasta el límite de la denominada tasa media, la cual está consignada en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

PALABRAS CLAVE: tasa media / impuestos en el exterior / renta extranjera / doble imposición / afectación tributaria / reconocimiento de impuestos

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR -TASA MEDIA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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