¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

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¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cabe indicar que, a través de la emisión de un Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la declaratoria del estado de emergencia en las zonas delimitadas previamente, ya sea por desastres naturales o peligro inminente, en el marco de la Ley N° 29664, que aprobó la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Como adición, precisamos que el numeral 67.2 del artículo 67 del Decreto Supremo N° 048-2011-PCM[1], que es el reglamento de la Ley N° 29664[2], indica que “La Declaratoria del Estado de Emergencia tiene por finalidad la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias, frente a un peligro inminente o a la ocurrencia de un desastre de gran magnitud o cuando sobrepasa la capacidad de respuesta del Gobierno Regional, protegiendo la vida e integridad de las personas, el patrimonio público y privado y restableciendo los servicios básicos indispensables”.

Esta norma fue complementada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM[3], que aprueba la norma complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por desastre natural o peligro inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD.

El artículo 20 de la referida norma complementaria precisa que el Decreto Supremo que aprueba la Declaratoria de Emergencia, debe contener:

“En la parte considerativa:

La referencia a los informes y normas que sustentan la solicitud o el trámite de oficio de la declaratoria o prórroga del Estado de Emergencia.

En la parte resolutiva:

a) El ámbito geográfico y jurisdicción de la zona afectada por la condición de peligro inminente o desastre.

b) Las entidades públicas que dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas, así como, las entidades privadas en el caso que corresponda.

c) La descripción de las principales acciones a ejecutarse

d) El plazo de la Declaratoria de Estado de Emergencia o de la prórroga, que no podrá exceder de sesenta (60) días calendario.

e) La entidad responsable de la coordinación de las acciones a ejecutar”.

Con fecha miércoles 13 de marzo de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprueban facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales.

Indicamos que el literal i) del artículo 1° precisa que se entiende por Decreto Supremo lo siguiente:

“Al Decreto Supremo que declarar el estado de emergencia por desastre de origen natural a que se refiere el artículo 20 de la Norma Complementaria sobre la declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM.

No incluye el Decreto Supremo que prorroga una declaratoria ni el que se publique con posterioridad a esa declaratoria declarando nuevamente dicho estado por el mismo desastre y respecto de la zona que hubiera sido materia de una declaratoria anterior”.

Nótese que la SUNAT solo hace referencia a la emisión de un Decreto Supremo a través del cual se declara una zona en emergencia por desastre natural, no considerando la misma declaratoria por peligro inminente, pese a que cita la normatividad que hemos indicado anteriormente como sustento de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT.

Si el fisco ha optado por esta postura, no considerará a todos aquellos contribuyentes que se encuentran en la zona declarada en emergencia por un Decreto Supremo sustentado en un peligro inminente de desastre, lo que conlleva a que no se les otorgará facilidades, prórrogas, cronogramas o cualquier otro beneficio.

Además, que sucedería si posteriormente a la declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente en una determinada zona, se produce un desastre natural, la Presidencia de Consejo de Ministros ¿emitirá un nuevo Decreto Supremo por la misma zona, pero señalando desastre natural?, ¿la SUNAT tomará en cuenta esta nueva declaratoria?

Como punto final de crítica, apreciamos que en la parte considerativa de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT se toma como fundamento para su aprobación a la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT y normas complementarias, las cuales son anteriores a la publicación de la Ley N° 29664 y el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, ambos del año 2011 y el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, del año 2014.

Por lo que se aprecia que no se han adecuado al marco normativo citado, desconociendo la declaratoria de emergencia tomando en consideración el peligro inminente.

Recomendamos a la Administración Tributaria efectuar una necesaria precisión sobre el tema, ya que los desastres naturales pueden ocurrir sin previo aviso.

[1] Si desea revisar esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web: http://www.minam.gob.pe/prevencion/wp-content/uploads/sites/89/2014/10/2.-DS-048-2011-Reglamento-Ley-29664.pdf (consultado el 13.03.2019).

[2] Si desea revisar esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web:  https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-crea-el-sistema-nacional-de-gestion-del-riesgo-de-de-ley-n-29664-605077-1/ (consultado el 13.03.2019).

[3] Si desea revisar esta norma puede ingresar a la siguiente dirección web:  http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/01/DS-074-2014-PCM1.pdf (consultado el 13.03.2019).

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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