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¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EN LAS QUE NO SE DEBE APLICAR LA RETENCIÓN DEL IGV DE 3%?

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¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES EN LAS QUE NO SE DEBE APLICAR LA RETENCIÓN DEL IGV DE 3%?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 10 de setiembre del 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia N.° 000186-2023/SUNAT, por medio de la cual se designa y excluye agentes de retención del impuesto general a las ventas, con el fin de actualizar el padrón de agentes de retención.

El texto del artículo 2 de dicha norma designa como agentes de retención a aquellos contribuyentes señalados en el anexo I y el artículo 3 de la misma Resolución excluye como agentes de retención a los que se consignan en el anexo II.

Desde el 1 octubre de 2023, los nuevos agentes retenedores han empezado a efectuar la retención del IGV de 3% , en cumplimiento de las obligaciones tributarias que les corresponde por tener tal condición. Sin embargo, existen algunas operaciones señaladas en el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT que no corresponde aplicar la retención.

Esas operaciones se mencionan en la siguiente publicación, la cual espero sea de utilidad.

Saludos cordiales

Mario Alva Matteucci

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: CUALES SON LAS OPERACIONES QUE NO SE EFECTUAN RETENCIONES DEL 3%

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DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS EXTRANJEROS: ASPECTOS A CONSIDERAR

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DEVOLUCIÓN DEL IGV A LOS TURISTAS EXTRANJEROS: ASPECTOS A CONSIDERAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Recently, the Tax Administration has published several regulations, which are aimed at implementing tax refunds to tourists, specifically we refer to the refund of the general sales tax on goods purchased by tourists while they are in Peru, which would allow in some way to boost the arrival of foreign visitors and boost the economy in our country.

KEYWORDS: refund / tourists / tax free / general sales tax / foreigners / purchases

TITLE: Refund of IGV to Foreign Tourists: Aspects to be Considered

RESUMEN

Recientemente, la Administración Tributaria ha publicado diversas normas, las cuales están orientadas a poner en práctica la devolución de impuestos a los turistas, específicamente nos referimos a la devolución del impuesto general a las ventas que grave los bienes que adquieran los turistas mientras se encuentren en el Perú, lo cual permitiría en cierto modo potenciar la llegada de visitantes extranjeros y dinamizar la economía en nuestro país.

PALABRAS CLAVE: devolución / turistas / libre de impuestos / impuesto general a las ventas / extranjeros / compras

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: DEVOLUCION DE IMPUESTOS A LOS TURISTAS – ASPECTOS A CONSIDERAR 

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LA FIDELIZACIÓN A LOS CLIENTES: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDEN PRESENTARSE?

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LA FIDELIZACIÓN A LOS CLIENTES: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDEN PRESENTARSE?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Companies employ various commercial strategies aimed at the consumer public in order to be able to sell their products and/or services in the market, expanding the universe of potential customers. However, it is less costly to keep customers who are already regular buyers of their products or users of the services offered. The latter requires loyalty techniques that will be analyzed in this report, as well as a review of the tax effects they may generate.

KEYWORDS: loyalty / points / redemption / customers / business / business / commercial strategy / discounts / rewards

TITLE: Customer Loyalty: What are the Possible Tax Effects?

RESUMEN

Las empresas emplean diversas estrategias comerciales dirigidas al público consumidor a efectos de poder vender sus productos y/o servicios en el mercado, ampliando el universo de clientes potenciales. Sin embargo, resulta menos oneroso el conservar los clientes que ya son habituales en la compra de sus productos o son usuarios de los servicios que se ofrecen. Esto último requiere de técnicas de fidelización que serán analizadas en el presente informe, al igual que la revisión de los efectos tributarios que pueden generar.

PALABRAS CLAVE: fidelización / puntos / canje / clientes / negocios /estrategia comercial / descuentos / recompensas

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:  LA FIDELIZACION A LOS CLIENTES – EFECTOS TRIBUTARIOS

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ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR?

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ESTANFLACIÓN: ¿QUÉ EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR? 

MARIO ALVA MATTEUCCI 

ABSTRACT

In some economies there may be cases in which the prices of products and services have increased due to inflation, either due to external factors or internal factors, which is detrimental to the population and companies. However, this panorama can be further complicated if the case of recession also occurs when the necessary investment is not involved, either due to mistrust of the actors, as well as the economic difficulties that arise, which creates a situation of stagnation of the economy. The union of these two variables determines the existence of stagflation, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: inflation / deflation / stagflation / lack of investment / distrust / crisis

TITLE: Stagflation: What Tax Effects can it Produce?

RESUMEN

En algunas economías pueden presentarse casos en los cuales los precios de los productos y servicios se han incrementado por la inflación, ya sea por factores externos, como también factores internos, lo cual es perjudicial para la población y las empresas. Sin embargo, este panorama puede complicarse aún más si también se presenta el caso de la recesión cuando no existe de por medio la inversión necesaria, ya sea por desconfianza de los actores, como también las dificultades económicas que se presente, lo cual origina una situación de estancamiento de la economía. La unión de estas dos variables determina la existencia de la estanflación, la cual será materia de revisión en el presente informe.

Palabras clave: inflación / deflación / estanflación / falta de inversión / desconfianza / crisis

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:  ESTANFLACION – QUE EFECTOS TRIBUTARIOS PUEDE PRODUCIR

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LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

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LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS APÉNDICES I Y II DE LA LEY DEL
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 29 de diciembre de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 31651.

El artículo 1 de dicha norma señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como complemento, el artículo 2 de la Ley N° 31651 efectúa la modificación del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Allí se indica que se modifica el primer párrafo del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, por el texto siguiente:

“Artículo 7.- VIGENCIA Y RENUNCIA A LA EXONERACIÓNLas exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.[…]”.

¿Cuál es la vigencia de la Ley N° 31651?

Según lo indica la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31651, esta norma entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2023.

Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31651 debe ingresar aquí: LEY 31651

¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

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¿ES CONVENIENTE LA EXONERACIÓN TEMPORAL DEL IGV?: problemas que se pueden presentar

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley N° 31452, por medio de la cual otorgó una exoneración temporal del IGV a determinados alimentos que conforman la canasta básica familiar, con la finalidad de atenuar el impacto inflacionario generado por la coyuntura económica internacional. Sin embargo, la aprobación de esta exoneración temporal no toma en consideración la mecánica propia de la aplicación del IGV como un impuesto que grava únicamente el valor agregado, generando una distorsión que impedirá a los proveedores de dichos bienes poder descontar el crédito fiscal de sus adquisiciones, lo que se reflejará en el costo del producto que terminará encareciéndolo en lugar de abaratarlo como se esperaba.

PALABRAS CLAVE

exoneración temporal / crédito fiscal / débito fiscal / valor agregado / deducción / distorsión

TITLE

Is temporary VAT exemption convenient?: problems that may arise

ABSTRACT

The Congress of the Republic insistently approved Law No. 31452, by means of which it granted a temporary exemption from the IGV to certain foods that make up the basic family basket, in order to mitigate the inflationary impact generated by the international economic situation. However, the approval of this temporary exemption does not take into consideration the mechanics of the application of the IGV as a tax that is levied only on value added, generating a distortion that will prevent suppliers of said goods from being able to deduct the tax credit from their acquisitions, which will be reflected in the cost of the product that will end up making it more expensive instead of cheaper as expected.

KEYWORDS

temporary exemption / tax credit / tax debit / value added / deduction / distortion

NOTA: Con fecha sábado 30 de abril de 2022 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Supremo N° 083-2022-EF, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley N° 3245, Ley que exonera del Impuesto General a las Ventas a los alimentos de la canasta básica familiar.

Debemos precisar que al momento de elaborar el presente informe, esta norma aún no había sido publicada.

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: ES CONVENIENTE LA EXONERACION TEMPORAL DEL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS VINCULADOS CON EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 30 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1519, mediante el cual se prorroga la vigencia de exoneraciones y beneficios tributarios vinculados con el Impuesto General a las Ventas.

El artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1519 señala que tiene por objeto prorrogar la vigencia de la exoneración del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo y a la emisión de dinero electrónico regulada por la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera; así como, la vigencia del Decreto Legislativo Nº 783, a través del cual se aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros.

El artículo 2° de dicho dispositivo prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de:

a) El Decreto Legislativo N° 783, que aprueba la norma sobre devolución de impuestos que gravan las adquisiciones con donaciones del exterior e importaciones de misiones diplomáticas y otros[1].

b) La exoneración del IGV por la emisión de dinero electrónico efectuada por las empresas emisoras del dinero electrónico, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29985, Ley que regula las características básicas del dinero electrónico como instrumento de inclusión financiera[2].

Asimismo, el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1519 modificó el primer párrafo del artículo 7 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, que contiene la vigencia y renuncia a la exoneración del IGV, indicando que las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II de la Ley del IGV tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Puede revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1519 ingresando aquí: DECRETO LEGISLATIVO 1519

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/925479/Decreto_Legislativo_N__783.pdf

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-las-caracteristicas-basicas-del-dinero-electr-ley-n-29985-890156-1/

EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias

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EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL DE LAS OBLIGACIONES EN EL CONTEXTO DEL COVID-19: Implicancias tributarias

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En el actual contexto de emergencia sanitaria decretada por el Gobierno por la pandemia del COVID-19, agravado con las dificultades económicas que se han presentado por la imposibilidad de realizar algunas actividades comerciales y de servicios, se ha producido el rompimiento de la cadena de pagos, lo cual trae como consecuencia el incumplimiento contractual de las obligaciones previamente pactadas entre las partes. Ello ha originado que se activen las denominadas cláusulas penales, por medio de las cuales los acreedores intentan cobrar penalidades a los deudores u obligados. Sin embargo, este incumplimiento se ha producido por situaciones en las cuales se presenta un hecho imprevisible e irresistible, del cual el obligado o deudor no lo generó, presentándose situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.

PALABRAS CLAVE

Caso fortuito / Fuerza mayor / penalidades / clausula penal / incumplimiento contractual / cadena de pagos  Sigue leyendo

DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS: Cambios en el Reglamento de la Ley de IGV

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DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS: Cambios en el Reglamento de la Ley de IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se sabe, el texto del artículo 76 de la Ley del IGV señala que, será objeto de devolución el Impuesto General a las Ventas que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

El mismo artículo precisa que para efecto de esta devolución, se considerará como turista a los extranjeros no domiciliados que se encuentran en territorio nacional por un período no menor a 2 días calendario ni mayor a 60 días calendario por cada ingreso al país, lo cual deberá acreditarse con la tarjeta andina de migración y el pasaporte, salvoconducto o documento de identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento. Sigue leyendo

EL IGV Y LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA A LAS VENTAS POR INTERNET

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EL IGV Y LA AFECTACIÓN TRIBUTARIA A LAS VENTAS POR INTERNET

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

As a consequence of the compulsory social isolation decreed by the Government, many people were unable to move freely on the streets, this as a measure of protection against COVID-19. This situation led to an increase in purchases of food and goods using the digital platforms that the Internet offers. When dealing with the sale of goods, the immediate consequence is that they are affected by the taxation of consumption, since their commercialization occurs in national territory.

KEYWORDS: internet sales / digital platform / e-commerce / consignment sales / commission sales / proof of payment

TITLE: The IGV and the tax effect on internet sales

RESUMEN

Como consecuencia del aislamiento social obligatorio decretado por el Gobierno, muchas personas no pudieron circular libremente por las calles, ello como una medida de protección contra el COVID-19. Esta situación determinó que se incrementen las compras de alimentos y bienes utilizando las plataformas digitales que el Internet ofrece. Al tratarse de operaciones de venta de bienes, la consecuencia inmediata es que se encuentren afectas con la imposición al consumo, ya que la comercialización de los mismos se da en territorio nacional.

PALABRAS CLAVE: venta por internet / plataforma digital / comercio electrónico / venta por consignación / venta por comisión / comprobante de pago

Puede revisar el informe ingresando aquí:IGV Y VENTAS POR INTERNET