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CONDICIONES DE TRABAJO: ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

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CONDICIONES DE TRABAJO: ALGUNAS CONSIDERACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

For workers to be able to perform their work without problems, employers provide them with certain goods, which in doctrine are known as “working conditions”, which do not qualify as a remunerative advantage in favor of the worker but allow them to provide their services better. These conditions do not qualify as a remunerative concept, for which reason they are not subject to fifth category income tax withholding. However, there may be cases in which the granting of the working conditions does constitute a benefit in favor of the employee, for which reason it would qualify as a remunerative advantage, and therefore it will be subject to the withholding of the fifth category income tax.

KEYWORDS:

subordination / employment income / fifth category / working condition / remuneration / dependency relationship / remunerative concept

TITLE: Working Conditions: Some Tax Considerations

RESUMEN

Para que los trabajadores puedan desarrollar sus labores sin problemas, los empleadores les entregan ciertos bienes, que en doctrina se les conoce como “condiciones de trabajo”, los cuales no califican como una ventaja remunerativa a favor del trabajador, sino que permiten prestar mejor sus servicios. Estas condiciones no califican como concepto remunerativo, motivo por el cual no se encuentran afectas a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría. Pese a ello, pueden presentarse casos en los cuales el otorgamiento de las condiciones de trabajo sí constituye un beneficio a favor del trabajador, motivo por el cual ello sí calificaría como una ventaja remunerativa, por lo que se encontrará sujeto a la retención del impuesto a la renta de quinta categoría.

PALABRAS CLAVE:

subordinación / rentas de trabajo / quinta categoría / condición de trabajo / remuneración / relación de dependencia / concepto remunerativo

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EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572

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EL TELETRABAJO Y LAS CONDICIONES LABORALES: A propósito de la Ley N° 31572

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 11 de setiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo[1].

El artículo 1° de la Ley N° 31572 precisa que tiene por objeto regular el teletrabajo en las entidades de la administración pública y en las instituciones y empresas privadas en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo, según lo precisa el artículo 1 de dicho dispositivo.

El numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 31572 menciona que el teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado[2] de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales.

Para efectos de la contratación efectuada con el teletrabajador o en el supuesto de variación de la modalidad de prestación de servicios de presencial al teletrabajo, el artículo 12 de la Ley N° 31572, precisa que el empleador y el trabajador definen diversos aspectos, dentro de los cuales se incluyen los siguientes literales:

“g) Las plataformas y tecnologías digitales para la prestación de labores, tales como la provisión de equipos y el servicio de acceso a internet, según corresponda, pudiendo ser actualizadas en función al desarrollo tecnológico del empleador.

h) Los mecanismos de compensación económica por el uso de equipos del teletrabajador y de los costos asumidos por los servicios de acceso a internet y energía eléctrica, según corresponda”. Sigue leyendo

NO OLVIDE EL PAGO DE LA CTS PARA EVITAR MULTAS LABORALES

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NO OLVIDE EL PAGO DE LA CTS PARA EVITAR MULTAS LABORALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El próximo 15 de mayo de 2019 vence el plazo para que los empleadores cumplan con el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, a sus trabajadores. Ello en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Como referencia, mencionamos que el referido artículo indica textualmente lo siguiente:

“Los empleadores depositarán en los meses de mayo y noviembre de cada año tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se depositará por treintavos”. Sigue leyendo