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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 4.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 4.3 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 6 de febrero de 2024 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3

Conforme lo indica el texto del artículo 2 de la presente norma, ésta tiene por finalidad establecer que aquellos sujetos que utilicen el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601, para cumplir la obligación de presentar la PLAME y de declarar y pagar los conceptos señalados en el artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, deben utilizar la versión aprobada por el artículo 3.

El artículo 3 de la presente norma precisa la aprobación de una nueva versión del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601

El numeral 3.1 del artículo 3 de esta norma indica lo siguiente:

“Apruébase el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, a ser utilizado a partir del periodo enero de 2024.

El PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3 también debe ser utilizado para la presentación de la PLAME y la declaración, original o rectificatoria, de los conceptos referidos en los incisos b) al m) y del o) al s) del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT correspondiente a los periodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2023”.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El numeral 3.2 del artículo 3 de esta norma precisa que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 4.3, estará a disposición de los interesados a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, es decir a partir del día miércoles 7 de febrero de 2024.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

La Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT, indica que la esta norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Considerando que la presente norma se publicó el martes 6 de febrero de 2024, la vigencia es a partir del día siguiente, es decir desde el miércoles 7 de febrero de 2024.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí: RS 017-2024-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 017-2024/SUNAT (El Peruano 06.02.2024)

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.3

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 5.3

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 000024-2022/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del miércoles 09 de Febrero de 2022, se aprueba la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza para declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 se encuentra a disposición de todos los interesados en el portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección electrónica es: http://www.sunat.gob.pe, a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución de superintendencia.

La vigencia es a partir del día siguiente de su publicación, por lo que sería desde el jueves 10 de Febrero de 2022.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° N° 000024-2022/SUNAT consigna que la nueva versión 5.3 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 10 de Febrero de 2022, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Si desea revisar el texto de la presente norma ingrese aquí: R.S. 000024-2022-SUNAT

 

 

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.8 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha miércoles 6 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período diciembre de 2020.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y del o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a noviembre de 2020, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.8, estará a disposición de los interesados a partir del 7 de enero de 2021.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo único que será de uso obligatorio a partir del 7 de enero de 2021.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí:R.S.233-2020-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 000233-2020/SUNAT (El Peruano 06.01.2021)

APRUEBAN VERSIÓN 2.7 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

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APRUEBAN VERSIÓN 2.7 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

Mario Alva Matteucci

Con fecha domingo 20 de setiembre de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, a través de la cual se aprobó la nueva versión del PDT otras retenciones – Formulario Virtual N° 617.

  1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT aprueba la versión 2.7 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617.

  1. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

De acuerdo a lo señalado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 000151-2020/SUNAT, la versión 2.7 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617 estará a disposición de los interesados a partir del 1 de octubre de 2020, en SUNAT Virtual. Sigue leyendo

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.2

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.2

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del domingo 30 de junio de 2019, se aprueba la versión 3.2 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza parta declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2019, en SUNAT Virtual.

La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 134-2019/SUNAT consigna que la nueva versión 3.2 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 1 de julio de 2019, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

 

APRUEBAN VERSIÓN 2.6 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

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APRUEBAN VERSIÓN 2.6 DEL PDT OTRAS RETENCIONES – FORMULARIO VIRTUAL N° 617

Mario Alva Matteucci

Con fecha martes 12 de febrero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, a través de la cual se aprobó la nueva versión del PDT otras retenciones – Formulario Virtual N° 617.

  1. APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

El artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT aprueba la versión 2.6 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617.

  1. OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

De acuerdo a lo señalado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, la versión 2.6 del PDT OTRAS RETENCIONES – Formulario virtual N° 617 estará a disposición de los interesados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, es decir, a partir del 13 de febrero de 2019, en SUNAT Virtual.

Se precisa que la SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención de los citados PDT.

  1. USO DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT

En aplicación de lo señalado por el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, se precisa lo siguiente:

NUEVA VERSIÓN DE PDT ¿DESDE CUANDO DEBE SER UTILIZADO?
Deberá ser utilizado a partir del 13 de febrero de 2019, independientemente del periodo al que comprende la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.
PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.6
  1. USO DE LA ANTIGUA VERSIÓN DEL PDT

El artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 030-2019/SUNAT, considera que el PDT Otras Retenciones – Formulario Virtual N.° 617 – Versión 2.5 solo podrá ser utilizado hasta el 12 de febrero de 2019.

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.6 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.6 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 31 de enero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período enero de 2019.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a diciembre de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos.

¿DESDE QUE FECHA ESTARÁ A DISPOSICIÓN ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

El último párrafo del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT indica que el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.6, estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 1 de mayo de 2018.

¿DESDE QUE FECHA SERÁ DE USO OBLIGATORIO ESTA NUEVA VERSIÓN DEL PDT?

En la norma que aprueba la nueva versión del PDT, se indica en el último párrafo del artículo 1° que será de uso obligatorio a partir del 1 de febrero de 2019.

Si desea consultar el contenido de la norma solo debe ingresar aquí: R.S. 025-2019-SUNAT

Fuente:

Resolución de Superintendencia N° 025-2019/SUNAT (El Peruano 31.01.2019)

 

APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.1

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APRUEBAN NUEVA VERSION DEL PDT ISC  – Formulario Virtual N° 615 – Versión 3.1

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT, en el Diario Oficial El Peruano en la edición del jueves 31 de mayo del 2018, se aprueba la versión 3.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615.

Este PDT se utiliza parta declarar y/o pagar el Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

¿CÓMO SE OBTIENE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

Cabe indicar que el artículo 2° de la presente Resolución señala que la nueva versión del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, estará a disposición de los interesados a partir del 4 de junio de 2018, en SUNAT Virtual. La SUNAT a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

¿DESDE CUÁNDO SE UTILIZA LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT ISC?

El artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 140-2018/SUNAT consigna que la nueva versión 3.1 del PDT ISC – Formulario Virtual N° 615, debe ser utilizada a partir del 4 de junio de 2018, independientemente del período al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones rectificatorias.

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.5 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.5 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de abril de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 112-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.5

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período abril de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a marzo de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.4 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

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SUNAT APRUEBA LA VERSIÓN 3.4 DEL PDT PLANILLA ELECTRÓNICA – PLAME, FORMULARIO VIRTUAL Nº 0601

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha viernes 30 de marzo de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 091-2018/SUNAT, a través de la cual en su artículo 1° se ha determinado la aprobación del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual Nº 0601 – Versión 3.4

Esta versión será utilizada por:

a) Los sujetos a que se refiere el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, obligados a cumplir con la presentación de la PLAME y la declaración de los conceptos referidos en los incisos b) al m), o), p), r) y s) del artículo 7° de la mencionada resolución, a partir del período marzo de 2018.

b) Aquellos sujetos que se encontraran omisos a la presentación de la PLAME y a la declaración de los conceptos b) al m) y o) al s) del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT por los períodos tributarios de noviembre de 2011 a febrero de 2018, o deseen rectificar la información correspondiente a dichos períodos. Sigue leyendo