Archivo por meses: diciembre 2012

LA COBRANZA DE TRIBUTOS EN LAS MUNICIPALIDADES: ¿QUÉ HACER EN CASOS DE CONFLICTOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL?

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LA COBRANZA DE TRIBUTOS EN LAS MUNICIPALIDADES: ¿QUÉ HACER EN CASOS DE CONFLICTOS DE DEMARCACIÓN TERRITORIAL? (*)

MARIO ALVA MATTEUCCI

(*) Este artículo fue publicado en la Obra Colectiva “Reflexiones sobre los procedimientos tributarios y aduaneros desde la perspectiva de los derechos de los administrados”, que ha sido editada por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON).

1. INTRODUCCIÓN

En el Perú los Gobiernos Locales son una manifestación de la presencia del Gobierno en cada localidad del país, ello determina que es la parte del Estado que más cerca está de la población. Cada distrito o Provincia cuenta con un acta de fundación, si es que su origen está en la época colonial o a través de una Ley de creación si es que nos adentramos a los años de la era republicana.

En el desempeño de sus funciones está la de administrar los servicios que ofrecen en su jurisdicción, de tal manera que los vecinos se sientan representados y servidos por sus autoridades. En materia tributaria las Municipalidades cuentan con la denominada Potestad Tributaria como herramienta que le permite la creación, modificación, supresión de tasas y contribuciones, ello con respecto al marco normativo propio de los Gobiernos Locales. Nos estamos refiriendo a la propia Constitución Política del Perú de 1993, a la Ley Orgánica de Municipalidades, al Código Tributario y finalmente a la Ley de Tributación Municipal.

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OBRA COLECTIVA: “Reflexiones sobre los procedimientos tributarios y aduaneros desde la perspectiva de los derechos de los administrados”

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Estimados amigos:

Para saludarlos y compartir con ustedes la información sobre la Obra Colectiva “Reflexiones sobre los procedimientos tributarios y aduaneros desde la perspectiva de los derechos de los administrados”, que ha sido editada por la Defensoria del Contribuyente y Usuario Aduanero (DEFCON).

Como pueden apreciar se trata de un libro en formato digital que puede ser descargado de manera gratuita, se los recomiendo.

Saludos,

Mario Alva Matteucci

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FIJAN EN S/. 3,700 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2013

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FIJAN EN S/. 3,700 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2013

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 264-2012-EF se determina que durante el año 2013, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Tres mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,700).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del jueves 20 de diciembre de 2012.

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012: Gastos deducibles y reparos tributarios

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LIBRO: CIERRE CONTABLE Y TRIBUTARIO 2012: Gastos deducibles y reparos tributarios

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Autores:

Dr. Mario Alva Matteucci
C.P.C.C. José Luis García Quispe
C.P.C. Luz Hirache Flores
Dra. Jenny Peña Castillo
Jorge Flores Gallegos
Miguel Rios Correa

ISBN: 978-612-4118-40-1
Primera edición: Diciembre 2012.
Páginas: 316
Pacífico Editores

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LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

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LA COMISIÓN DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y EL INGRESO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES COMO RECAUDACIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria está realizando notificaciones a los contribuyentes, a través del buzón electrónico que estos tienen en la página web de la SUNAT y cuyo contenido se consulta solamente ingresando a través de la clave SOL.

En dichas comunicaciones se hace referencia que el fisco considera que los montos depositados en la cuenta de detracciones, que el contribuyente mantiene en el Banco de la Nación, ingresarán como recaudación por el solo hecho de haber incurrido en cualquiera de las siguientes infracciones: Sigue leyendo

DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad solidaria al Gerente

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DOLO, NEGLIGENCIA GRAVE O ABUSO DE FACULTADES: Elementos que el fisco considera para asignar responsabilidad solidaria al Gerente

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

La Gerencia recae normalmente en una persona que cumple diversos roles al interior de una empresa. Prueba de ello es que el Gerente casi siempre es quien lleva a cabo la planificación de los negocios, conoce su entorno donde se desempeña para poder tomar las decisiones adecuadas, es una persona que tiene un papel motivador, además de ser un interlocutor entre los trabajadores, la alta dirección del negocio y los accionistas.

También el Gerente es visto como aquella persona que tiene una buena capacidad de organización de los recursos, al igual que el aprovechamiento de las capacidades de las personas que laboran dentro del negocio. Establece mecanismos de control para verificar el avance de lo planificado a través del cumplimiento de los objetivos trazados.

Sin embargo, el Gerente al ser la figura visible del negocio frente a terceros, cumple una labor de representatividad no solo ante otras empresas, sino también con los bancos, las instituciones privadas, al igual que ante la SUNAT y otros entes públicos.

El Gerente al tomar las decisiones dentro del negocio, le corresponde también señalar las órdenes necesarias para el cumplimiento y pago de las obligaciones tributarias. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales éstas obligaciones no se han realizado, pudiendo generar una responsabilidad solidaria que recae en el Gerente en su calidad de representante legal, solo cuando exista dolo, negligencia grave o abuso de facultades, lo cual será materia de análisis en el presente informe.

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XVIII Seminario de Derecho Aduanero “Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas de la Ley General de Aduanas”

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XVIII Seminario de Derecho Aduanero “Reglamento del Régimen de Gradualidad para la aplicación de las sanciones de multas de la Ley General de Aduanas”

20121208-xviii_seminario_de_derecho_aduanero-1.pdf Sigue leyendo

REGALOS, OBSEQUIOS, AGASAJOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Verifique si tiene reparos en el Impuesto a la Renta e IGV

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REGALOS, OBSEQUIOS, AGASAJOS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN: Verifique si tiene reparos en el Impuesto a la Renta e IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

A lo largo de todo el año es común que las empresas realicen regalos, obsequios o agasajos tanto a clientes como a proveedores, ello como una muestra de atención o generar ciertos mecanismos de fidelización, entre otros objetivos. Los bienes pueden ser de diversa naturaleza, como un portalápices, un portafolio de cuero, una cartera de dama, un reloj, un artefacto eléctrico, una botella de licor, entre otros. Sin embargo, en todos los casos planteados se necesita contar con la respectiva sustentación del gasto causal, además de cumplir con los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad.

Tengamos presente que de acuerdo a lo señalado por el literal q) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, se considera como gasto deducible en la determinación de la renta neta de tercera categoría, los gastos de representación propios del giro o negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.

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