Archivo por meses: diciembre 2011

¡FELIZ AÑO 2012!: Prepárese para una fiscalización tributaria

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¡FELIZ AÑO 2012!: Prepárese para una fiscalización tributaria

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cada 31 de diciembre se festeja la llegada del año nuevo y la despedida del año viejo, recuerdo desde hace tiempo que en los diarios se representaba al año que llegaba como un niño en pañales y el año que se despedía era una persona anciana que se alejaba. Era tiempo en el que en las oficinas del centro de Lima se arrojaban papeles desde las ventanas de los edificios a las calles, en los barrios los vecinos se organizaban para la quema de los muñecos y se armaban fiestas y jaranas que duraban hasta altas horas de la mañana del día siguiente.

Actualmente se venden muñecos con la cara de distintas figuras políticas para quemarlos a las 12 y se escucha el retumbar de los cohetes y bombardas, entre otros hechos. La última semana de diciembre constituye un tiempo en el cual en las empresas se realizan los almuerzos o cenas de fin de año con los trabajadores, se efectúan brindis augurando buenos éxitos y desarrollo tanto personal como profesional.

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PRORROGAN LAS EXONERACIONES DEL ART. 19° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 31.12.2012

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PRORROGAN LAS EXONERACIONES DEL ART. 19° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA HASTA EL 31.12.2012

Mediante el artículo 1° de la Ley N° 29820 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 2011, se ha prorrogado la vigencia de las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2012.

El artículo 2° de la Ley N° 29820, precisa que en un plazo de 90 días a partir del día siguiente de publicada la presente Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas envía a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República un estudio sobre las exoneraciones del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, a fin de evaluar sus beneficios y alcances.

Fuente: Ley N° 29820

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2011

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CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL ITF CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2011

Último dígito del
número del RUC ——– Vencimiento

9 ————————- 26.03.2012
0 ————————- 27.03.2012
1————————– 28.03.2012
2 ————————- 29.03.2012
3 ————————- 30.03.2012
4 ————————- 02.04.2012
5 ————————- 03.04.2012
6 ————————- 04.04.2012
7 ————————- 09.04.2012
8 ————————- 10.04.2012

Fuente: Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el miércoles 21 de diciembre de 2011.

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FIJAN EN S/. 3,650 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2012

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FIJAN EN S/. 3,650 EL VALOR DE LA UIT PARA EL AÑO 2012

A través de la publicación del Decreto Supremo Nº 233-2011-EF se determina que durante el año 2012, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia tributaria en normas tributarias será de Tres mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650).

Fuente: Diario Oficial El Peruano. Edición del miércoles 21 de diciembre de 2011.

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¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

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¿TIENE UNA FACTURA DE UN CONTRIBUYENTE NO HABIDO?: CUIDADO CON LA PÉRDIDA DEL GASTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el transcurso de todo el ejercicio gravable es casi seguro que su empresa ha realizado innumerables operaciones, en las cuales le entregan comprobantes de pago que les permiten deducir el gasto y/o costo tributario, o el uso del crédito fiscal.

Por el volumen de las operaciones y la velocidad con la que se realizan las transacciones comerciales las empresas no se percatan si quien emitió el respectivo comprobante de pago tiene la condición de no habido, lo cual obviamente generará una contingencia ya que no se podrá utilizar el crédito fiscal o la deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría en el Impuesto a la Renta.

Partamos del hecho que todo contribuyente puede tener tres condiciones para el fisco: (i) habido, (ii) no hallado y (iii) no habido.

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LIBRO: ‘ANALISIS PRÁCTICO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS’

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LIBRO: “ANALISIS PRÁCTICO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS”

AUTOR: MARIO ALVA MATTEUCCI

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INDICE DEL LIBRO

1. CAPITULO I: OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV
2. CAPITULO II: AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS: LAS OPERACIONES GRAVADAS Y LOS CONCEPTOS NO GRAVADOS.
3. CAPITULO III: DEFINICIONES
4. CAPITULO IV: DE LAS EXONERACIONES
5. CAPITULO V: DE LOS SUJETOS DEL IMPUESTO Y CALCULO DEL IMPUESTO
6. CAPITULO VI: DEL IMPUESTO BRUTO Y LA BASE IMPONIBLE
7. CAPITULO VII: ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO FISCAL?
8. CAPITULO VIII: EL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL
9. CAPITULO IX: EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?
10. CAPITULO X: AJUSTES AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL
11. CAPITULO XI: DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO
12. CAPITULO XII: DE LAS EXPORTACIONES
13. CAPITULO XIII: DE LOS MEDIOS DE CONTROL, DE LOS REGISTROS Y LOS COMPROBANTES DE PAGO
14. CAPITULO XIV: DEL REINTEGRO TRIBUTARIO PARA LA REGION SELVA
15. CAPITULO XV: DISPOSICIONES FINALES Sigue leyendo

LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

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LA COACCIÓN Y LA COERCIÓN: ¿CUÁNDO SON UTILIZADAS EN MATERIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el actuar diario toda persona realiza diversas actividades, muchas de ellas de carácter voluntario y otras por indicación de terceros, representados por la familia, un jefe, un profesor, una autoridad, entre otros.

En el caso del cumplimiento de tareas o desarrollo de conductas a veces se utilizan mecanismos de presión, sobre todo para que las mismas se lleven a cabo. En ese sentido resultan aplicables en cierto modo la coacción, como mecanismo de mayor presión hacia una persona directamente identificable.

Sin embargo, a veces resulta necesario “ejercer una presión” no a una persona o entidad sino que se pretende que una colectividad o un grupo mayor de personas de manera indirecta adopten un determinado patrón de conducta. En este último caso se aplicaría la coerción.

Tanto la coacción como la coerción son utilizadas en diferentes oportunidades y situaciones, pero estos mecanismos también son utilizados en materia tributaria. El motivo del presente artículo intentará primero desarrollar estos conceptos a través de varios ejemplos y luego se relacionarán con el actuar del fisco, sobre todo para ver cómo es que resultan aplicables para efectos tributarios.

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¿CUÁNDO EL MEF APROBARÁ LOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS QUE FALTAN?

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¿CUÁNDO EL MEF APROBARÁ LOS REGLAMENTOS TRIBUTARIOS QUE FALTAN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo atrás se ha establecido como una determinada regla que el Poder Legislativo dicta una norma con contenido tributario, pero el Poder Ejecutivo se demora en publicar el respectivo reglamento o simplemente no lo publica, pese a que los plazos señalados en las normas indican un número de días para que se proceda a su reglamentación.

Partamos del hecho que las Leyes son normas de carácter general emitidas por el Poder Legislativo, también son emitidas por el Poder Ejecutivo, cuando éste hace uso de las facultades otorgadas por el Congreso al publicar los Decretos Legislativos. En el caso que exista un gobierno de facto la norma que aprueba se denomina Decreto Ley. Cabe indicar que también existen normas con rango de Ley como es el caso de las Ordenanzas emitidas por los Gobiernos Regionales o las Ordenanzas emitidas por los Gobiernos Locales.

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