Archivo por meses: junio 2012

¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

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¡A ESPERAR LOS DECRETOS LEGISLATIVOS!: El Congreso dictó la Ley que otorga facultades legislativas al Poder Ejecutivo

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 09 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 29884, a través de la cual el Congreso de la República otorgó la delegación al Poder Ejecutivo de facultades para que pueda legislar en materia tributaria, aduanera y de delitos tanto tributarios como aduaneros. El plazo otorgado es de cuarenta y cinco (45) días calendario, los cuales se cuentan a partir del día siguiente de publicada la norma, es decir que se toma con fecha de inicio del cómputo el día domingo 10 de junio y culminaría el día martes 24 de julio de 2012.

Cabe indicar que parte del texto del artículo 1º de la Ley Nº 29884 precisa que se otorga la facultad de legislar en materia tributaria con la condición que la misma NO COMPRENDA:

(i) La creación de nuevos impuestos.

(ii) El aumento de las tasas de los impuestos.

(iii) La eliminación o disminución de las deducciones o modificaciones de las escalas de las rentas de cuarta o quinta categoría del Impuesto a la Renta.

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

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¿CONOCE USTED CUALES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso de convivencia social se ha establecido como mecanismo de organización la instauración de los deberes y los derechos de las personas, ello generó toda una corriente de protección a los mismos durante años atrás, existiendo inclusive una regulación de tipo específica con respecto a los derechos fundamentales en casi todas las cartas constitucionales de los países.

Así como se protegen los derechos se busca en toda sociedad el cumplimiento de los deberes u obligaciones, por ello dentro de la normatividad tributaria, específicamente en el texto del Código Tributario, existen un artículo que está relacionados en cierta medida con el cumplimiento de obligaciones por parte de los administrados, los cuales están consignados en el texto del artículo 87º del Código Tributario.

El motivo del presente informe es realizar un comentario a cada una de las obligaciones que le corresponde cumplir a los contribuyentes frente al fisco.

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER ACERCA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Todo establecimiento en donde se realicen actividades de venta de bienes o prestación de servicios, debe contar con una autorización emitida por parte de la Municipalidad Distrital o Provincial respectiva, de acuerdo con la ubicación del mencionado establecimiento. Cabe indicar que este tipo de autorización es necesaria aun cuando el local donde se realicen las actividades no tenga ingreso de público.

Las municipalidades en ejercicio de la Potestad Tributaria que les otorga el texto del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, tienen la posibilidad de crear, modificar, suprimir y exonerar dentro de su jurisdicción tasas y contribuciones, estando la denominada licencia de funcionamiento dentro de la categoría tasas.

Dentro del marco normativo relacionado con la creación de la tasa de licencia de funcionamiento observamos la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, la cual determina con respecto a las Licencias que estas son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. Para la creación de las tasas las Municipalidades cuentan con el instrumento normativo denominado ordenanza.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE TIPO INFORMATIVO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina el texto del artículo 88º del Código Tributario, la declaración jurada es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En el caso de las declaraciones juradas es pertinente señalar que existen dos tipos, por un lado están las de tipo determinativo, a través de las cuales el propio contribuyente verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por otro lado están las declaraciones de tipo informativo, a través de las cuales el contribuyente o el obligado, cumplen con entregar información solicitada por la Administración Tributaria, respecto de sus operaciones propias o las de terceros, al igual que algunas operaciones que tenga conocimiento por su propia función o desempeño. Respecto a las declaraciones de tipo informativo es pertinente señalar que al no existir la determinación de tributos, no existe pago alguno que deba realizarse ante el fisco.

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