Archivo de la categoría: Política Fiscal

¿SON NECESARIAS LAS HABILIDADES BLANDAS AL INTERIOR DE UNA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

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¿SON NECESARIAS LAS HABILIDADES BLANDAS AL INTERIOR DE UNA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTACT

Soft skills are nowadays an element appreciated within organizations, whether public or private, since, inside, the workers who use them can perform in a better way, especially in a highly demanding society and competitive.

In the present work, it was questioned whether soft skills are necessary whitin a Tax Administration.

KEYWORDS

Soft skills / hard skills / competencies / human resouces / empathy / leadership

TITLE

Are soft skills necessary whitin a Tax Administration?

RESUMEN

Las habilidades blandas constituyen hoy en día un elemento apreciado dentro de las organizaciones, ya sean éstas públicas o privadas, toda vez que, en su interior, los trabajadores que las utilizan pueden desempeñarse de un mejor modo, sobre todo en una sociedad altamente exigente y competitiva.

El presente trabajo se cuestiona si son necesarias las habilidades blandas al interior de una administración tributaria.

PALABRAS CLAVE

Habilidades blandas / habilidades duras / competencias / recursos humanos / empatía / liderazgo Sigue leyendo

¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

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¿ES POSIBLE EL USO DE BIG DATA EN MATERIA TRIBUTARIA?

RESUMEN

Las bases de datos constituyen hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí existente nos puede ser útil, pero cuando esta es excesiva o quizás muy amplia, puede generar confusiones. De allí la importancia de contar con una herramienta que permita procesar la información para obtener mejores resultados de la misma. Aquí es donde interviene el Big data.

PALABRAS CLAVE

Almacenes de datos / información / contenidos / algoritmos / patrones de conducta / tendencias

ABSTRACT

The databases nowadays constitute large stores of information, from which multiple contents can be extracted. The information there may be useful, but when it is excessive, or perhaps very wide, it can cause confusion. From there, the importance of having a tool that allows you to process the information to obtain better results from it. This is where big data comes in.

KEYWORDS

data stores / information / content / algorithms / behavior patterns / trends

TITLE

Is it possible to use big data in tax matters?

  1. INTRODUCCIÓN

Las empresas privadas y las entidades públicas cuentan con grandes bases de datos, en donde se registran las operaciones que realizan y/o los servicios que prestan a terceros. Ello constituye hoy en día grandes almacenes de información, de las cuales se pueden extraer multiplicidad de contenidos. La información allí contenida es variada y útil, pero cuando la misma es excesiva, puede generar confusiones.

Si esta información se puede organizar y sistematizar de diversas maneras, a través del uso de algoritmos y filtros, se obtendrá la posibilidad de ubicar patrones de conducta, tendencias de consumo, indicadores importantes para la toma de decisiones o planificación de políticas de desarrollo, entre otros. Para lograr ello, se requiere la aplicación del Big Data.

El motivo del presente informe es analizar el tema del Big data y verificar su posible utilización por parte de la Administración Tributaria. Sigue leyendo

¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

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¿SOLO BASTA RECAUDAR MÁS TRIBUTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el reciente mensaje a la nación ofrecido por el Presidente de la República, el señor  Martín Alberto Vizcarra Cornejo, el pasado domingo 28 de julio de 2019, ante el Congreso de la República, se hizo mención a varios anuncios, uno de los cuales hace referencia a la recaudación lograda por la actuación de la SUNAT, durante el primer semestre del presente año.

El presidente aludió que la recaudación ascendió a más de S/ 2,000 millones de Soles, los cuales, en su mayoría, constituyen deudas de ejercicios anteriores. Indicó asimismo, que dicha cifra es mayor a la recuperada durante todo el año 2018, que ascendió a la suma de S/  1,980 millones de Soles.

El recaudar tributos es, sin duda, una tarea difícil de lograr, lo cual merece nuestra aprobación, toda vez que el fisco podrá entregar dichos recursos para que el Estado cumpla su rol en la sociedad. Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

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DECLARACIÓN JURADA, PAGO DE TRIBUTOS Y SUNAT: Problemas que se deben solucionar

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos sido testigos de los problemas que se han evidenciado, cuando los contribuyentes intentaban cumplir con sus obligaciones tributarias ante la SUNAT, ya sean las relacionadas con la presentación de las declaraciones juradas, el pago de tributos, el envío de los libros electrónicos, así como la emisión de los comprobantes electrónicos.

Desde tempranas horas se intentaba, sin éxito, presentar las declaraciones por medios telemáticos, ya sea por la presentación de formularios virtuales, o los PDT. Situación idéntica se observaba, cuando se trataba de cumplir con el envío de los libros electrónicos, de acuerdo con los cronogramas previamente aprobados por la administración tributaria. También existieron problemas en los servicios de envío y recepción de facturas, boletas, notas, comprobantes de retención y percepción, en los sistemas de emisión electrónica (SEE, específicamente en: (i) Sistemas del contribuyente (SEE – DSC) y (ii) Sistema Facturador SUNAT (SEE – SFS).

Los contribuyentes estaban atentos a la publicación de cualquier comunicado que apareciera en la página web de la SUNAT, en donde se indique una eventual “prorroga de vencimientos”, al señalar que, si por diversas razones, un contribuyente no hubiera cumplido con sus obligaciones tributarias que vencían en un día específico, podrían hacerlo al día siguiente o en la fecha que dicho comunicado lo indique. Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2018, empezó el lunes 25 de marzo de 2019, conforme al cronograma aprobado previamente por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 015-2019-SUNAT.

Los contribuyentes que tienen el último dígito de su RUC el número cero (0), cuyo vencimiento era precisamente el lunes 25 de marzo de 2019 tuvieron dificultades en la presentación de la referida declaración, sobre todo porque la página web por medio de la cual accedían a la presentación del formulario virtual no funcionaba correctamente, al igual que con la presentación del PDT N° 708, situación que obligó a la SUNAT a emitir un comunicado en su página web indicando que dichos contribuyentes podían cumplir con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018 al día siguiente, es decir hasta el martes 26 de marzo de 2019, utilizando indistintamente el formulario virtual o el PDT N° 708.

Situación similar se produjo respecto de los contribuyentes que tienen el último dígito del RUC con el número uno (1), cuyo vencimiento fue el martes 26 de marzo de 2019, lo cual obligó nuevamente a la SUNAT a publicar otro aviso en su página web, con idéntico contenido permitiendo que los contribuyentes que no pudieron presentar la mencionada Declaración hasta el miércoles 27 de marzo de 2019. Sigue leyendo

¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

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¿DESASTRES NATURALES O PELIGRO INMINENTE?: Una necesaria precisión

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cabe indicar que, a través de la emisión de un Decreto Supremo, la Presidencia del Consejo de Ministros aprueba la declaratoria del estado de emergencia en las zonas delimitadas previamente, ya sea por desastres naturales o peligro inminente, en el marco de la Ley N° 29664, que aprobó la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Sigue leyendo

EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte Final)

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EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte Final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1372, se realizaron adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario

El pasado 8 de enero del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, a través del cual se ha reglamentado la obligación de presentar una declaración jurada para poder identificar al beneficiario final.

Palabras clave: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo

ABSTRACT

With the publication of Legislative Decree No. 1372, regulatory adjustments were made in Peruvian legislation to identify the final beneficiary of legal persons and / or legal entities, and there is also the requirement to submit a sworn statement of an informative nature that points to the mentioned beneficiary.

On January 8, 2019, Supreme Decree No. 003-2019-EF was published, through which the obligation to submit an affidavit to identify the final beneficiary has been regulated.

Keywords: final beneficiary / legal entities / legal entities / informative declaration / investment fund / autonomous equity

Title: The final beneficiary: Comments to Supreme Decree No. 003-2019-EF (Part I)

Puede revisar la parte final del informe ingresando aquí:BENEFICIARIO FINAL PARTE FINAL

EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte I)

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EL BENEFICIARIO FINAL: Comentarios al Decreto Supremo N° 003-2019-EF (Parte I)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Con la publicación del Decreto Legislativo N.° 1372, se realizaron adecuaciones normativas en la legislación peruana para poder identificar al beneficiario final de las personas jurídicas y/o entes jurídicos, existiendo adicionalmente la exigencia de presentar una declaración jurada de tipo informativo que señale al mencionado beneficiario

El pasado 8 de enero del 2019, se publicó el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF, a través del cual se ha reglamentado la obligación de presentar una declaración jurada para poder identificar al beneficiario final.

Palabras clave: beneficiario final / personas jurídicas / entes jurídicos / declaración informativa / fondo de inversión / patrimonio autónomo Sigue leyendo

SUNAT APRUEBA LA PRÓRROGA DE USO OPCIONAL DE DIVERSOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FACIL

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SUNAT APRUEBA LA PRÓRROGA DE USO OPCIONAL DE DIVERSOS PDT Y FORMULARIOS DECLARA FACIL

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 27 de diciembre de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT[1], a través del cual se creó el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprobaron nuevos formularios virtuales.

Como se recordará, el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 335-2017/SUNAT, aprobó las normas que regulan el servicio Mis declaraciones y pagos, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea – SOL, el cual permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de:

(i) SUNAT virtual[2];

(ii) la computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT virtual; y

(iii) El dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

Lo antes mencionado habilita al deudor tributario para que:

  • Acceda a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT.
  • Presente las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT[3]
  • Pague su deuda tributaria.

Consulte las declaraciones realizadas mediante los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio, así como los pagos efectuados por la misma vía. Sigue leyendo

DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

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DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos años se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, por medio del cual se creó por primera vez la obligación de presentar la Declaración de Predios ante SUNAT, la cual como sabemos, tiene la característica de ser una declaración de naturaleza informativa, bajo los alcances del artículo 88° del Código Tributario.

Debemos aclarar que no se debe confundir la Declaración de Predios que es de tipo informativo y se presenta ante la SUNAT, con la Declaración del Impuesto Predial que es de tipo determinativo y se presenta ante la Municipalidad en cuya jurisdicción territorial se encuentra ubicado el predio.

El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, precisa la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos.

Por medio de esta declaración no se determina impuesto alguno y la finalidad de esta obligación formal impuesta a favor de la SUNAT, es poder fiscalizar a las personas naturales propietarias de predios. Sigue leyendo