Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Otra de las infracciones que se presentan de manera recurrente dentro del ámbito tributario, es la consignada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho que el contribuyente no haya cumplido con pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

El análisis del presente trabajo apunta a identificar la forma en la cual se puede configurar esta infracción y la manera en la cual se determina la sanción respectiva.

PALABRAS CLAVE

retención / percepción / pago fuera de plazo / tributo retenido / tributo percibido / plazo establecido

ABSTRACT
Another of the infractions that recurrently appear within the tax sphere, is that stated in numeral 4 of article 178 of the Tax Code, which penalizes the fact that the taxpayer has not complied with paying within the established terms the withheld taxes or perceive.

The analysis of this work aims to identify the way in which this infraction can be configured and the manner in which the respective sanction is determined.

KEYWORDS: retention / perception / late payment / retained tax / perceived tax / term established

TITLE: When is the infraction set up to pay the withholdings or payments after the deadline?

PUEDE REVISAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ:INFORME 178 NUMERAL 4

¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
Una de las infracciones que se presentan de manera recurrente dentro del ámbito tributario es  la consignada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho de que el contribuyente haya efectuado cambios en el contenido de su declaración jurada y estos originen la existencia de cifras o datos falsos, ya sea al utilizar créditos o saldos de manera indebida o incremente algún tributo omitido, y se determinen montos a pagar a favor del fisco.

El análisis del presente trabajo apunta a identificar la forma en la cual se puede configurar esta infracción y la manera en la cual se determina la sanción respectiva.

Palabras clave: datos falsos / rectificatoria / crédito indebido / tributo omitido / saldo indebido / pérdida indebida

ABSTRACT

One of the infractions that appear recurrently within the tax sphere is that set forth in numeral 1 of article 178 of the Tax Code, which sanctions the fact that the taxpayer has made changes in the content of his affidavit and these originate the existence of false figures or data, either by using credits or balances in an improper manner or by increasing any omitted tax, and determining amounts to be paid in favor of the treasury.

The analysis of this work aims to identify the way in which this infraction can be configured and the manner in which the respective sanction is determined.

Keywords: false data / rectification / undue credit / tax omitted / undue balance / undue loss

Title: When is the infraction configured by declaring false figures or data?

PUEDE REVISAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ:INFORME 178 NUMERAL 1

CONSIDERACIONES PREVIAS DE APLICACIÓN PARA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

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CONSIDERACIONES PREVIAS DE APLICACIÓN PARA LA CLAUSULA ANTIELUSIVA GENERAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Ponencia individual presentada en las XIV Jornadas Nacionales de Derecho Tributario “La Cláusula Antielusiva General en el Ordenamiento Peruano”, organizado por el Instituto Peruano de Derecho Tributario – IPDT, los días 5 y 6 de diciembre de 2018 en Lima.

RESUMEN
El presente trabajo analiza la conducta de las empresas multinacionales, su rol negativo en el caso de la planificación fiscal agresiva y los esfuerzos de la OCDE para aprobar medidas contenidas en el Plan BEPS para combatirla. Se toma como referencia la posibilidad de incorporar una cláusula antielusiva general, revisando para ello los sistemas jurídicos del sistema del derecho continental y del derecho anglosajón. Adicionalmente se revisa la posibilidad de incluir en el ordenamiento peruano la Recomendación 2012-772-UE, de fecha 6 de diciembre de 2012, que trata sobre la planificación fiscal agresiva.

Puede acceder a la ponencia ingresando aquí PONENCIA MARIO ALVA MATTEUCCI IPDT

LIBROS Y/O REGISTOS ELECTRÓNICOS: EL ATRASO EN SU PRESENTACION

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LIBROS Y/O REGISTOS ELECTRÓNICOS: EL ATRASO EN SU PRESENTACION

MARIO ALVA MATTEUCCI

Según lo precisa el primer párrafo del numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario, el administrado debe cumplir con “Llevar los libros de contabilidad u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT; o los sistemas, programas, soportes portadores de microformas grabadas, soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que los sustituyan, registrando las actividades u operaciones que se vinculen con la tributación conforme a lo establecido en las normas pertinentes”.

Lo antes mencionado implica necesariamente que el administrado debe cumplir con la normatividad que regula la forma en la cual se deben llevar los libros, el registro de la información exigida, al igual que el cumplimiento de los plazos máximos de atraso.

Sobre el tema, es pertinente señalar que en el caso del atraso en el llevado de los libros y/o registros exigidos por las normas tributarias, podemos indicar que existe la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, en cuyo anexo N°2 se indica los plazos máximos de atraso.

El hecho es que, la Administración Tributaria para verificar los plazos máximos de atraso en el llevado de los libros y/o registros tributarios solo se podría percatar de ello a través de un proceso de fiscalización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62° del Código Tributario, sobre todo, porque el Tribunal Fiscal ha emitido diversa jurisprudencia (RTF N° 8665-3-2001, RTF N 18838-10-2012, entre otras) señalando que esta infracción solo puede ser verificada en una fiscalización. Sigue leyendo

LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

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LOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Y LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado lunes 27 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 199-2018/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, con la finalidad de poder incorporar los expedientes electrónicos del procedimiento de fiscalización parcial electrónica al Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV).

Como se recordará, la SUNAT en cumplimiento de las facultades otorgadas por los artículos 86-A y 112-B del Código Tributario, aprobó la Resolución de Superintendencia N° 084-2016/SUNAT, por medio de la cual se crea el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para el llevado de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva para cobrar la deuda tributaria, correspondientes a tributos internos.

El sistema señalado anteriormente constituye una herramienta de tipo informático, que es útil para la gestión documental de los expedientes electrónicos, lo cual permite: (i) generar el expediente electrónico; (ii) registrar los documentos que lo conforman; (iii) realizar el seguimiento de la tramitación de la documentación contenida en el expediente; (iv) conservar y consultar el estado del procedimiento por parte del deudor tributario. Sigue leyendo

NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR SUNAT

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NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se consideró a las Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios, ello en cumplimiento del mandato establecido en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario, el cual regula las formas de notificación.

A lo largo de los años y de manera progresiva se han ido incorporado al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, una diversidad de actos administrativos que pueden ser notificados a los contribuyentes por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL, las cuales son depositadas en el buzón de notificaciones, al cual pueden acceder los administrados utilizando la clave SOL proporcionada por la SUNAT.

El pasado miércoles 8 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT, a través de la cual se incorporaron nuevos actos administrativos que pueden ser notificados por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL. Sigue leyendo

PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

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PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día jueves 19 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30823, a través de la cual el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad  y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

El artículo 1° de la Ley N° 30823 indica como objeto de la Ley lo siguiente:

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Cabe precisar que si la Ley N° 30823 se publicó el día jueves 19 de julio de 2018, su vigencia es a partir del día siguiente, es decir, desde el viernes 20 de julio  de 2018 y es a partir de esta última fecha, sobre la cual se inicia el cómputo de los sesenta (60) días calendario, para que el Poder Ejecutivo pueda legislar a través de la emisión de Decretos Legislativos.

En este sentido, el plazo señalado en el párrafo anterior se cumplirá el próximo lunes 17 de setiembre de 2018.

El artículo 2° de la Ley N° 30823 señala las materias de la delegación de facultades, considerando  cinco materias:

  1. En materia tributaria y financiera.
  2. En materia de gestión económica y competitividad.
  3. En materia de integridad y lucha contra la corrupción.
  4. Modificar la Ley N° 23960, Ley del Servicio de Defensa Pública. Así como legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098.
  5. En materia de modernización del Estado.

Para ver el detalle de los puntos señalados anteriormente invitamos a descargar el texto completo de la Ley, para lo cual solo debe ingresar aquí ley 30823

DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

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DECLARACIÓN DE PREDIOS: Sólo se deben informar los predios no inscritos en Registros Públicos

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hace algunos años se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, por medio del cual se creó por primera vez la obligación de presentar la Declaración de Predios ante SUNAT, la cual como sabemos, tiene la característica de ser una declaración de naturaleza informativa, bajo los alcances del artículo 88° del Código Tributario.

Debemos aclarar que no se debe confundir la Declaración de Predios que es de tipo informativo y se presenta ante la SUNAT, con la Declaración del Impuesto Predial que es de tipo determinativo y se presenta ante la Municipalidad en cuya jurisdicción territorial se encuentra ubicado el predio.

El artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF, precisa la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a los mismos.

Por medio de esta declaración no se determina impuesto alguno y la finalidad de esta obligación formal impuesta a favor de la SUNAT, es poder fiscalizar a las personas naturales propietarias de predios. Sigue leyendo

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

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RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ANTECEDENTES

El pasado 25 de octubre de 2017, el Perú firmó la adhesión a la Convención sobre la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria, la cual es promovida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE y permitirá que se pueda realizar el intercambio de información financiera y tributaria con más de cien (100) países.

El hecho de haber suscrito la convención determinará que el Perú pueda solicitar información a otras administraciones tributarias de otras regiones, con la finalidad de poder continuar con su labor de fiscalización. Lo antes indicado permitirá, por ejemplo, que el fisco pueda tener datos importantes e información relevante acerca de las ganancias de capital, la generación de intereses, la cobranza y pago de regalías, entre otros, sobre todo de aquellas personas que son residentes en el Perú que califican como domiciliados y que muchas veces no cumple con informar y/o declarar los ingresos que generan en el exterior. Sigue leyendo

LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

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LA MODIFICACION DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA ¿Qué consecuencias se generan?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo indica el primer párrafo del acápite 88.1 del artículo 88 del Código Tributario, la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.

En este marco normativo, la SUNAT aprobó la Resolución de Superintendencia N° 011-2018/SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia N° 069-2018/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2017.

El cronograma de vencimientos para la presentación de la referida Declaración Jurada, de acuerdo al último dígito de RUC, se inició el 22.03.2018 y finaliza el 09.04.2018. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el contribuyente cumpla con la presentación de la misma antes, durante o después del citado cronograma. Sigue leyendo