Archivo de la categoría: Principios Generales y Código Tributario

PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS

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PRORROGA DE EXONERACIONES Y BENEFICIOS TRIBUTARIOS 

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 12 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano El Decreto de Urgencia N° 023-2019, mediante el cual se prorrogó la vigencia de los beneficios tributarios establecidos en la Ley N° 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante retornado.

Como se recordará, el artículo 3° de Ley de Reinserción Económica y Social para el migrante retornado, contenía un incentivo tributario que señalaba la liberación por única vez del pago de tributos que grave (i) el internamiento en el país del menaje de casa hasta por US$ 30,000; (ii) un vehículo automotor, hasta por un máximo de US$ 30,000; y (iii) instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial hasta por un máximo de US$ 150,000.

Este beneficio venció el 15.12.2015 y fue prorrogado hasta el 16.12.2019 por la Ley N° 30525, incrementando los montos antes mencionados en el punto anterior del siguiente modo: (i) US$ 50,000; (ii) US$ 50,000; y (iii) US$ 350,000.

Precisamente, lo que hace el Decreto de Urgencia N° 023-2019 es prorrogarlo por tres años más, es decir hasta el 16 de diciembre de 2022, según lo indica el artículo 2 del citado Decreto de Urgencia. Sigue leyendo

TARJETAS DE CRÉDITO / DÉBITO: INCONSISTENCIAS POR ESTIMACIONES DE PAGOS EN EL IGV

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TARJETAS DE CRÉDITO / DÉBITO: INCONSISTENCIAS POR ESTIMACIONES DE PAGOS EN EL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

En los últimos días la SUNAT está ejecutando acciones de control, relacionadas con el cruce de información con las empresas operadores de tarjetas de crédito/débito, vinculando con el tributo IGV por el período comprendido entre enero del 2018 a junio del 2019.

Se han hecho llegar a los contribuyentes cartas inductivas, relacionadas con el tributo y período antes mencionado. Allí indican que, consideran muy importante comunicar que, según la información que aparece en los sistemas de la SUNAT, se presenta la siguiente inconsistencia:

“Según ingresos estimadas a partir de la información proporcionada por las empresas operadoras de tarjetas de crédito/débito, usted no habría cumplido con consignar la totalidad de dichos ingresos afectos al Impuesto General a las Ventas”.   

En las notificaciones adjuntan anexos donde presentan la mencionada inconsistencia, indicando datos como (i) Ingresos renta mensual anualizado; (ii) monto informado por las operadoras de tarjetas de crédito; (iii) proyección de ventas (con un supuesto de 40% de ventas al contado) y (iv) la omisión.

Lo que llama la atención es ¿cómo el fisco asume que existe un supuesto de ventas al contado equivalente al 40%?, ¿Es acaso una presunción?, lo hace por deducción asumiendo que el 60% de las operaciones se utilizan las tarjetas de crédito/débito como medio de pago. Sigue leyendo

SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

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SISTEMA INTEGRAL DE RECEPCION DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN – Sistema IR AEOI

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha domingo 29 de Setiembre de 2019, la SUNAT publicó en el diario oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 188-2019/SUNAT, a través de la cual se aprueban el Sistema Integral de Recepción e Intercambio Automático de Información – Sistema IR AEOI y modifican la forma y condiciones establecidas para la presentación de la declaración Reporte País por País.

Tengamos en cuenta que el cuarto párrafo del inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que en el caso de aquellos contribuyentes sujetos a las normas de precios de transferencia que formen parte de un grupo multinacional, existe una obligación de presentar anualmente, la declaración jurada informativa Reporte País por País, según lo señale el reglamento. Sigue leyendo

DICTAN NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL COMITÉ REVISOR DE LA SUNAT

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DICTAN NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL COMITÉ REVISOR DE LA SUNAT

 MARIO ALVA MATTEUCCI

 RESUMEN

El Decreto Legislativo N° 1422, incorporó a partir del 14 de setiembre de 2018 el texto del artículo 62-C del Código Tributario, el cual contiene la normatividad relacionada con la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar.

Dentro de esta normatividad se creó el Comité Revisor como órgano colegiado de la SUNAT, el cual tendrá necesariamente competencia en los casos donde el proceso de fiscalización se observe la presencia de actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en la citada Norma XVI.

A través de la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT se han dictado las normas relacionadas para su funcionamiento.

PALABRAS CLAVE

Comité Revisor / Elusión / Evasión / Fiscalización Tributaria / Cláusula antielusiva / Administración Tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado miércoles 31 de julio de 2019, la administración tributaria publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 153-2019/SUNAT, por medio de la cual se dictan las normas necesarias para la implementación, organización y funcionamiento del Comité Revisor a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario[1].

Esta norma era necesaria, para que se pueda determinar con claridad, las reglas aplicables al funcionamiento del Comité Revisor al interior de la SUNAT, para que pueda desarrollar su competencia en los casos, en donde a través de un proceso de fiscalización a los contribuyentes, el fisco observe la presencia de actos, situaciones y relaciones económicas contempladas en la citada Norma XVI, la cual contiene la Cláusula Antielusiva General.

El motivo del presente informe es revisar con detalle la normatividad contenida en la referida Resolución de Superintendencia.

[1] El Código Tributario fue aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 y su Texto Único Ordenado se aprobó por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias. Sigue leyendo

PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Parte final)

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PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Parte final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario contiene la denominada Cláusula Antielusiva General, conocida también como cláusula antielusoria. Esta surge como una respuesta de los Estados, precisamente para combatir la elusión, plasmada a través de la denominada planificación fiscal agresiva, procurando evitar el abuso de las formas jurídicas de parte de algunos contribuyentes, mayormente multinacionales.

Recientemente se ha publicado el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, por medio del cual se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la cláusula antielusiva general, contenida en la Norma XVI antes señalada.

El presente trabajo efectuará un comentario sobre el dispositivo recientemente aprobado.

Palabras clave: elusión / evasión / derechos constitucionales / economía de opción / parámetros de fondo / parámetros de forma

(continuación)

4.5 El informe complementario o aclaratorio debe ser notificado al sujeto fiscalizado antes de su derivación al Comité Revisor

El texto del numeral 10.5 del artículo 10 de la norma que reglamenta la Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario, apreciamos que allí se menciona que el informe complementario o aclaratorio que resulte de lo señalado en el párrafo anterior[1], una vez revisado por el jefe del área de fiscalización o auditoría, también debe ser notificado al sujeto fiscalizado antes de su derivación al Comité Revisor.

Se precisa que esta derivación se efectúa en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el comité realice la solicitud de complementación o aclaración.

[1] Señalado en el numeral 4.4 del presente informe.

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PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Primera parte)

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PARAMETROS DE FONDO Y FORMA PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMA ANTIELUSIVA (Primera parte)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario contiene la denominada Cláusula Antielusiva General, conocida también como cláusula antielusoria. Esta surge como una respuesta de los Estados, precisamente para combatir la elusión, plasmada a través de la denominada planificación fiscal agresiva, procurando evitar el abuso de las formas jurídicas de parte de algunos contribuyentes, mayormente multinacionales.

Recientemente se ha publicado el Decreto Supremo N° 145-2019-EF, por medio del cual se aprobaron los parámetros de fondo y forma para la aplicación de la cláusula antielusiva general, contenida en la Norma XVI antes señalada.

El presente trabajo efectuará un comentario sobre el dispositivo recientemente aprobado.

Palabras clave: elusión / evasión / derechos constitucionales / economía de opción / parámetros de fondo / parámetros de forma Sigue leyendo

LA SUNAT YA PUEDE APLICAR LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL EN SU INTEGRIDAD

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LA SUNAT YA PUEDE APLICAR LA CLÁUSULA ANTIELUSIVA GENERAL EN SU INTEGRIDAD

MARIO ALVA MATTEUCCI

Es pertinente indicar que, cuando se revisa el texto del artículo 8° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, apreciamos que el legislador decidió suspender la facultad de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT (no de otras administraciones tributarias), para poder aplicar la Norma XVI, con la excepción de lo señalado en el primer y último párrafos de la misma, a los actos, hechos y situaciones producidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1121, el cual realizó varias modificaciones al texto del Código Tributario.

Ello equivale a decir, desde el día 18 de julio de 2002 hacia atrás, tomando en cuenta que el citado Decreto Legislativo entró en vigencia el 19 de julio de 2012. Sigue leyendo

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

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DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA 2018, SUNAT, DISCRECIONALIDAD Y MULTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El inicio de la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2018, empezó el lunes 25 de marzo de 2019, conforme al cronograma aprobado previamente por la SUNAT por la Resolución de Superintendencia N° 015-2019-SUNAT.

Los contribuyentes que tienen el último dígito de su RUC el número cero (0), cuyo vencimiento era precisamente el lunes 25 de marzo de 2019 tuvieron dificultades en la presentación de la referida declaración, sobre todo porque la página web por medio de la cual accedían a la presentación del formulario virtual no funcionaba correctamente, al igual que con la presentación del PDT N° 708, situación que obligó a la SUNAT a emitir un comunicado en su página web indicando que dichos contribuyentes podían cumplir con la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta 2018 al día siguiente, es decir hasta el martes 26 de marzo de 2019, utilizando indistintamente el formulario virtual o el PDT N° 708.

Situación similar se produjo respecto de los contribuyentes que tienen el último dígito del RUC con el número uno (1), cuyo vencimiento fue el martes 26 de marzo de 2019, lo cual obligó nuevamente a la SUNAT a publicar otro aviso en su página web, con idéntico contenido permitiendo que los contribuyentes que no pudieron presentar la mencionada Declaración hasta el miércoles 27 de marzo de 2019. Sigue leyendo

¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR PAGAR LAS RETENCIONES O PERCEPCIONES FUERA DE PLAZO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Otra de las infracciones que se presentan de manera recurrente dentro del ámbito tributario, es la consignada en el numeral 4 del artículo 178 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho que el contribuyente no haya cumplido con pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

El análisis del presente trabajo apunta a identificar la forma en la cual se puede configurar esta infracción y la manera en la cual se determina la sanción respectiva.

PALABRAS CLAVE

retención / percepción / pago fuera de plazo / tributo retenido / tributo percibido / plazo establecido

ABSTRACT
Another of the infractions that recurrently appear within the tax sphere, is that stated in numeral 4 of article 178 of the Tax Code, which penalizes the fact that the taxpayer has not complied with paying within the established terms the withheld taxes or perceive.

The analysis of this work aims to identify the way in which this infraction can be configured and the manner in which the respective sanction is determined.

KEYWORDS: retention / perception / late payment / retained tax / perceived tax / term established

TITLE: When is the infraction set up to pay the withholdings or payments after the deadline?

PUEDE REVISAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ:INFORME 178 NUMERAL 4

¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

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¿CUÁNDO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN
Una de las infracciones que se presentan de manera recurrente dentro del ámbito tributario es  la consignada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, la cual sanciona el hecho de que el contribuyente haya efectuado cambios en el contenido de su declaración jurada y estos originen la existencia de cifras o datos falsos, ya sea al utilizar créditos o saldos de manera indebida o incremente algún tributo omitido, y se determinen montos a pagar a favor del fisco.

El análisis del presente trabajo apunta a identificar la forma en la cual se puede configurar esta infracción y la manera en la cual se determina la sanción respectiva.

Palabras clave: datos falsos / rectificatoria / crédito indebido / tributo omitido / saldo indebido / pérdida indebida

ABSTRACT

One of the infractions that appear recurrently within the tax sphere is that set forth in numeral 1 of article 178 of the Tax Code, which sanctions the fact that the taxpayer has made changes in the content of his affidavit and these originate the existence of false figures or data, either by using credits or balances in an improper manner or by increasing any omitted tax, and determining amounts to be paid in favor of the treasury.

The analysis of this work aims to identify the way in which this infraction can be configured and the manner in which the respective sanction is determined.

Keywords: false data / rectification / undue credit / tax omitted / undue balance / undue loss

Title: When is the infraction configured by declaring false figures or data?

PUEDE REVISAR EL INFORME INGRESANDO AQUÍ:INFORME 178 NUMERAL 1