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PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

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PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día jueves 19 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30823, a través de la cual el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad  y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

El artículo 1° de la Ley N° 30823 indica como objeto de la Ley lo siguiente:

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Cabe precisar que si la Ley N° 30823 se publicó el día jueves 19 de julio de 2018, su vigencia es a partir del día siguiente, es decir, desde el viernes 20 de julio  de 2018 y es a partir de esta última fecha, sobre la cual se inicia el cómputo de los sesenta (60) días calendario, para que el Poder Ejecutivo pueda legislar a través de la emisión de Decretos Legislativos.

En este sentido, el plazo señalado en el párrafo anterior se cumplirá el próximo lunes 17 de setiembre de 2018.

El artículo 2° de la Ley N° 30823 señala las materias de la delegación de facultades, considerando  cinco materias:

  1. En materia tributaria y financiera.
  2. En materia de gestión económica y competitividad.
  3. En materia de integridad y lucha contra la corrupción.
  4. Modificar la Ley N° 23960, Ley del Servicio de Defensa Pública. Así como legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098.
  5. En materia de modernización del Estado.

Para ver el detalle de los puntos señalados anteriormente invitamos a descargar el texto completo de la Ley, para lo cual solo debe ingresar aquí ley 30823