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NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR SUNAT

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NUEVOS ACTOS ADMINISTRATIVOS NOTIFICADOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS POR SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como se recordará, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y normas modificatorias, se consideró a las Notificaciones SOL como un medio electrónico a través del cual la SUNAT podrá notificar sus actos administrativos a los deudores tributarios, ello en cumplimiento del mandato establecido en el literal b) del artículo 104° del Código Tributario, el cual regula las formas de notificación.

A lo largo de los años y de manera progresiva se han ido incorporado al anexo de la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT, una diversidad de actos administrativos que pueden ser notificados a los contribuyentes por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL, las cuales son depositadas en el buzón de notificaciones, al cual pueden acceder los administrados utilizando la clave SOL proporcionada por la SUNAT.

El pasado miércoles 8 de agosto de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 186-2018/SUNAT, a través de la cual se incorporaron nuevos actos administrativos que pueden ser notificados por medios electrónicos, utilizando para ello las notificaciones SOL. Sigue leyendo

COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

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COMENTARIOS AL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION DE LA SUNAT: En aquellos aspectos relacionados con las cartas y los requerimientos

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos días del año 2013 o en los primeros días de enero del año 2014, muchos contribuyentes han recepcionado en su domicilio fiscal diversas cartas por parte de la Administración Tributaria, a través de las cuales se les informa que se realizarán procesos de fiscalización y/o verificación tributaria, al amparo de lo señalado por el artículo 62º del Código Tributario.

Hace algunos años atrás se publicó el Decreto Supremo Nº 085-2007-EF, a través del cual aprobó el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, esta norma llenó un vacío normativo relacionado con el citado procedimiento, señalando de manera expresa facultades, plazos, información que debían contener las cartas, los requerimientos, las actas, entre otros documentos, además de las reglas específicas para solicitar la ampliación de los plazos en caso se hubiera establecido un número de días otorgados al contribuyente, que casi siempre resultan insuficientes, por lo que en la mayoría de casos éstos solicitan la ampliación de dichos plazos.

El presente informe pretende hacer un comentario acerca del Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT, de manera específica en los temas concernientes a las cartas y requerimientos enviados a los sujetos fiscalizados, con la finalidad de dar a conocer su contenido al igual que analizar algunas situaciones, las cuales determinarían algunas contingencias frente a su no cumplimiento por parte de los contribuyentes.

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