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PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

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PUBLICAN LA LEY N° 30823 QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día jueves 19 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30823, a través de la cual el Congreso de la República delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad  y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado.

El artículo 1° de la Ley N° 30823 indica como objeto de la Ley lo siguiente:

Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de sesenta (60) días calendario en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, contados a partir de la vigencia de la presente ley, en los términos a que hace referencia el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.

Cabe precisar que si la Ley N° 30823 se publicó el día jueves 19 de julio de 2018, su vigencia es a partir del día siguiente, es decir, desde el viernes 20 de julio  de 2018 y es a partir de esta última fecha, sobre la cual se inicia el cómputo de los sesenta (60) días calendario, para que el Poder Ejecutivo pueda legislar a través de la emisión de Decretos Legislativos.

En este sentido, el plazo señalado en el párrafo anterior se cumplirá el próximo lunes 17 de setiembre de 2018.

El artículo 2° de la Ley N° 30823 señala las materias de la delegación de facultades, considerando  cinco materias:

  1. En materia tributaria y financiera.
  2. En materia de gestión económica y competitividad.
  3. En materia de integridad y lucha contra la corrupción.
  4. Modificar la Ley N° 23960, Ley del Servicio de Defensa Pública. Así como legislar en materia de prevención y protección de las personas en situación de violencia y vulnerabilidad contempladas en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098.
  5. En materia de modernización del Estado.

Para ver el detalle de los puntos señalados anteriormente invitamos a descargar el texto completo de la Ley, para lo cual solo debe ingresar aquí ley 30823

LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: Algunas recomendaciones para su correcta utilización

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LAS FACULTADES LEGISLATIVAS: Algunas recomendaciones para su correcta utilización

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de idas y vueltas, revisiones, exposiciones, cambios y otros el Congreso de la República otorgó las facultades legislativas al Poder Ejecutivo y éste publicó el pasado domingo 9 de Octubre de 2016, la autógrafa de la Ley N° 30506, a través de la cual se aprueba la Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar.

Lo antes indicado guarda concordancia con lo indicado por el artículo 104° de la Constitución Política del Perú de 1993 precisa que:

“El Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, mediante decretos legislativos, sobre la materia específica y por el plazo determinado establecidos en la ley autoritativa”.

Cabe precisar que el artículo 1° de la Ley N° 30506 indica el objeto de la Ley, precisándose que se delega en favor del Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el plazo de noventa (90) días calendario, en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. Sigue leyendo

¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

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¿DECRETOS LEGISLATIVOS A LA VUELTA DE LA ESQUINA?: El Poder Ejecutivo solicitó facultades para legislar en materia tributaria y aduanera

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace algún tiempo el Poder Ejecutivo realizaba diversos anuncios relacionados con una reforma tributaria en la que no iba a solicitar el uso de las facultades legislativas, ello permitía entender que se podían utilizar dos vías: la primera de ellas era el uso de la normatividad reglamentaria en la que el Poder Ejecutivo tiene amplia competencia como son la emisión de Decretos Supremos o las Resoluciones de Superintendencia; la segunda vía que podía utilizar era la presentación de proyectos de Ley ante el Congreso de la República para que este los debata y luego los apruebe en el pleno, lo cual acarrea la dificultad del oficialismo – que conocemos todos – de no lograr consensos con las distintas fuerzas políticas.

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