Archivo de la categoría: Tributación Municipal y Regional

LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

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LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 27 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30619, la cual modificó la Ley N° 28976 que aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

El cambio que se ha producido es con respecto al texto del artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual regula la vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Al hacer una investigación normativa en el tiempo, apreciamos que cuando se publicó la Ley N° 28976 en el año 2007, el texto del primer párrafo del artículo 11° originalmente solo indicaba que “La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada”. Además, en dicho artículo no existía ninguna referencia al certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

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¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Los predios ubicados en una determinada jurisdicción municipal, sea ésta provincial o distrital se encuentran inmersos dentro de una estructura de obras compleja que los conecta con el exterior de los mismos, como es el caso de la infraestructura vial representada en pistas, pasos a desnivel, puentes y túneles; al igual que las vías de tránsito personal como las veredas, bermas, calzadas, puentes peatonales, entre otros.

Esta compleja infraestructura puede ser construida por la propia municipalidad, el gobierno regional o el gobierno nacional, de acuerdo con sus competencias, utilizando para ello partidas presupuestales destinadas a ese fin.

Sin embargo, puede existir el caso en el cual sea necesario contar con parte del financiamiento de una obra a través de la participación de los propietarios de los predios, por donde exista una determinada zona de influencia sobre los mismos.

El cobro que puede efectuar la municipalidad al propietario del predio ubicado en la zona de influencia calificaría como una contribución por obras públicas, conocida en años anteriores como contribución de mejoras.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria actual que regula la contribución de obras públicas, efectuando además una revisión de los antecedentes normativos sobre el tema. Sigue leyendo

¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

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¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En el Perú existen muchas personas mayores de edad que han llegado a la edad límite para la jubilación sin haber realizado algún proceso de ahorro previsional, ya sea a través del sistema privado de pensiones por medio de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o a través del sistema público representado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Es por ello que al no poder contar con una pensión que les permita solventar sus gastos propios, deben recurrir a la manutención a través de ayudas de familiares o también incrementando sus ingresos a través del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, en caso que los tengan y puedan cederlos a terceros a cambio de una retribución económica, lo cual no siempre es seguro y permanente.

En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el texto del artículo 19°,  existe un beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias – UIT en el valor de los predios, aplicable a los pensionistas propietarios de un predio a título personal o de la sociedad conyugal, siempre que el mismo sea destinado a vivienda y que los ingresos del pensionista no superen una (1) UIT mensual.

El problema que se observaba desde que se aprobó ese beneficio desde hace años anteriores era que las personas que son propietarias de predios, que son mayores de edad y que no eran pensionistas no podían acceder a este beneficio, toda vez que no podían cumplir un requisito primordial, motivo por el cual el pago del Impuesto Predial representaba para ellos una carga tributaria mayor que reducía sus ingresos.

A raíz de la publicación de la Ley N° 30490, el legislador ha procurado revertir esta situación de desventaja hacia el adulto mayor no pensionista que es propietario de un predio destinado a vivienda, efectuando una modificación al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El motivo del presente informe es revisar en detalle los alcances de la modificatoria introducida en el texto del artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, por la Ley N° 30490 al igual que la revisión de la norma reglamentaria, la cual fue aprobada por el Decreto Supremo N° 401-2016-EF. Sigue leyendo

¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

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¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Desde hace un par de meses se escuchaba a los voceros del presente gobierno indicar la necesidad de dotar de recursos a las municipalidades, para que éstas puedan cumplir con prestar un mejor servicio de seguridad ciudadana o serenazgo a la población de la jurisdicción de su distrito.

Una de las propuestas que se consideraban viables era que se retorne al servicio de cobranza de los arbitrios, específicamente el de serenazgo, por medio de su inclusión en los recibos de energía eléctrica que las empresas envían a los usuarios de este servicio a domicilio.

Ello facilitaría la recaudación de este tributo y su posterior traslado a las arcas municipales sería a través de una transferencia que realizarían las empresas prestadoras del servicio a favor de las municipalidades.

En este contexto, observamos que en los últimos días se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1253, el cual se ha dictado como medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana. Parte del articulado de dicha norma está orientado a dictar reglas para que las municipalidades, en coordinación con las empresas que provean del servicio de energía eléctrica en zonas urbanas.

El motivo del presente informe es revisar el contenido de esta norma y verificar los antecedentes normativos que existieron hace algunos años, nos referimos específicamente al Decreto Legislativo N° 57, sobre todo para ver si el tratamiento tributario era el mismo o no.

Sobre todo para ver si es conveniente que se establezca la cobranza de este arbitrio bajo la modalidad indicada anteriormente. Sigue leyendo

¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

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¿QUÉ ES LO QUE DEBE CONOCER DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En toda nuestra vida hemos observado que el azar puede beneficiarnos como no. Prueba de ello es que a veces intentamos obtener alguna prebenda o ganancia en donde intervenga el azar.

Ello puede manifestarse cuando participamos de una rifa al comprar un boleto y esperar el día en el cual se proceda al sorteo y se nombre a un ganador. Lo mismo puede presentarse en el caso de un sorteo en el cual participamos aun sin comprar un boleto sino solo cuando se cumple alguna condición como la compra de un producto auspiciador o el solo hecho de contar con una cantidad de dinero depositada en alguna institución financiera.

Quizás el beneficio económico más importante que algunos buscan a través del azar es poder ganar una lotería, las cuales se presentan de diversas formas, electrónica, a través de boletos, con opciones, entre otras formas.

En caso que el azar nos sea favorable y se obtenga un premio ¿dicha ganancia se encontrará afecta al pago de algún impuesto?. En realidad sí, pero solo con el Impuesto a los Juegos y en el caso de las loterías al Impuesto Selectivo al Consumo – ISC.

Por ello, el motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria relacionada con la aplicación del Impuesto a los Juegos. Sigue leyendo

EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: ¿Cuál es su tratamiento tributario?

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EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO: ¿Cuál es su tratamiento tributario?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El mar del Perú baña las costas de los departamentos desde Tumbes hasta Tacna y constituye una fuente de riqueza ictiológica desde nuestros ancestros, prueba de ello se observa en la evidencia arqueológica representada por los huacos, los mantos, las pinturas rupestres, los frisos de distintos muros de edificaciones aún en pie, entre otras evidencias. Prueba de ello es que hasta la fecha se sigue pescando a nivel tradicional al igual que de manera industrial.

Asimismo, el mar es a la vez una fuente de comunicación al permitir el transporte de carga por medio del cabotaje nacional como el traslado de mercancías a nivel internacional. Ello aunado al tránsito de personas en menor medida, como es el caso de los cruceros que visitan algunos puertos del país.

Dentro del mar también se practican deportes náuticos, en los cuales el Perú tiene una fuerte presencia a nivel internacional en las competencias de surf, al igual que paseos en embarcaciones de recreo como: (i) veleros, (ii) yates, (iii) catamaranes y (iv) motos náuticas, los cuales se han incrementado en los últimos años.

El motivo del presente informe es la revisión de la normativa aplicable al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, tanto en la normatividad legal como la reglamentaria. Sigue leyendo

LA UTILIZACIÓN DEL IPM EN EL REAJUSTE DE DEUDAS TRIBUTARIAS: Alcabala, Predial, Vehicular, Embarcaciones de Recreo

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LA UTILIZACIÓN DEL IPM EN EL REAJUSTE DE  DEUDAS TRIBUTARIAS: Alcabala, Predial, Vehicular, Embarcaciones de Recreo

Mario Alva Matteucci

Para poder revisar el informe en su integridad solo debe ingresar al siguiente enlace:

informe IPM EN PDF

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Las servidumbres es una institución jurídica que viene desde la época romana y constituye un mecanismo necesario en la interdependencia de predios cercanos, en los cuales no existe una salida para uno de ellos, sino que se requiere un acuerdo entre sus propietarios u ocupantes para poder tener un acceso común que permita la comunicación con el exterior de los mismos.

En este sentido, dentro del acuerdo celebrado se identificará a un predio como dominante (el que tiene el derecho a la servidumbre) al igual que un predio sirviente (el que ofrece la servidumbre).

La regulación por naturaleza que trata este tema es netamente ligada al Derecho Civil, específicamente a los Derechos Reales. Sin embargo, la aplicación de esta figura jurídica tiene implicancias tributarias que serán materia de revisión en el presente informe, sobre todo aquellas consecuencias que se presentan con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala. Sigue leyendo

¿CONOCE COMO DETERMINAR LA VALORACION DE LOS PREDIOS RUSTICOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL?

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¿CONOCE COMO DETERMINAR LA VALORACION DE LOS PREDIOS RUSTICOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El valor de los terrenos y predios urbanos en general se encuentran en alza desde hace algunos años atrás, ello por un proceso de renovación urbana, edificación masiva de viviendas, por inversiones y en algunos casos por especulación, para verificar una posterior alza y generar una ganancia de capital por ello.

En el caso de los predios rústicos ubicados en su mayoría en la periferia de las zonas urbanas o al interior del país, estuvieron descuidados o casi olvidados durante años por sus propietarios, por diversas razones, como la afectación a la reforma agraria, la violencia terrorista, el proceso de migración de sus pobladores a otras regiones, dificultades financieras, entre otras situaciones.

Sin embargo, desde hace algún tiempo los predios rústicos han retomado protagonismo ya sea por procesos de irrigación en marcha, la explotación minera, la construcción de condominios rústicos de viviendas, la creación de granjas avícolas y centros de ordeño, haras, sembríos, entre otros.

Por ello, consideramos necesario desarrollar un tema vinculado con la manera en la cual los propietarios de los predios rústicos deban valorizar los mismos, para efectos del correcto pago del Impuesto Predial ante la municipalidad donde se encuentra ubicado el predio. Sigue leyendo

EL AZAR Y EL IMPUESTO A LAS APUESTAS: ¿Cómo se regula en materia tributaria?

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EL AZAR Y EL IMPUESTO A LAS APUESTAS: ¿Cómo se regula en materia tributaria?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Una apuesta constituye un tipo de operación en el cual frente a un limitado o amplio espectro de posibilidades mostradas como oferta, el apostador opta por una de ellas a cambio de la entrega de una cantidad de dinero. Luego de un determinado proceso en el cual participa el alea, el azar o el albur, una de las opciones es la elegida.

Solo en el caso que el apostador haya elegido la opción que resulte ganadora, se hará acreedor a una cantidad de dinero superior al valor de su apuesta. Existiendo de este modo una ganancia tanto para el apostador como para la entidad donde se realizan las apuestas.

Desde la antigüedad han existido apuestas, la más remota mención de ello se encuentra en la obra La Eneida del poeta romano Virgilio, cuando indica que se realizan apuestas con conchas mezcladas en un casco. En este sentido, “la apuesta se constituye como una de las formas de enriquecimiento e interacción de mayor antigüedad en la civilización”[1].

El motivo del presente informe es analizar cómo se encuentra regulada a nivel municipal la afectación tributaria a las apuestas en el Perú, identificando el tipo de apuesta afecto y cuál no. Sigue leyendo