Archivo de la categoría: Tributación Municipal y Regional

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2019

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 9 de enero de 2019 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial, conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 004-2019-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2019.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: VALORES REFERENCIALES 2019

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular

LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

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LA IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Las distintas municipalidades distritales del país cumplen con aprobar el régimen tributario vinculado con los arbitrios municipales, los cuales incluyen a los servicios de limpieza pública y recolección de residuos sólidos; mantenimiento de parques y jardines públicos; y, seguridad ciudadana, conocida también como serenazgo. Dichas ordenanzas requieren de un proceso de ratificación por parte de las Municipalidades Provinciales donde se encuentran ubicadas. El citado proceso es de obligatorio cumplimiento para que la ordenanza entre en vigencia y se posibilite el cobro de los citados tributos a los contribuyentes de cada jurisdicción municipal.

Cabe indicar que el proceso de ratificación de ordenanzas que aprueban el régimen tributario de los arbitrios municipales, no es de aplicación a las Municipalidades Provinciales, toda vez que éstas entran en vigencia sin necesidad de cumplir con la ratificación mencionada.

PALABRAS CLAVE

Ordenanza / Arbitrios municipales / Ratificación / Municipalidades distritales / Municipalidades Provinciales / Limpieza Pública / Parques y Jardines / Serenazgo Sigue leyendo

APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

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APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

MARIO ALVA MATTEUCCI

Mediante la Resolución Ministerial N° 370-2018-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el martes 30 de octubre de 2018, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019.

Lo antes señalado se aprecia en el texto del artículo 1° de la citada Resolución y que forma parte del Anexo I de la misma.

Del mismo modo, el texto del artículo 2° de la Resolución materia de comentario aprobó el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de Obras complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2019. Ello se encuentra en el Anexo II de la presente Resolución.

Si desea consultar el texto completo de la Resolución Ministerial N° 370-2018-VIVIENDA ingrese aquí: VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION 2019

¿CONOCE USTED EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL – FONCOMUN?

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¿CONOCE USTED EL FONDO DE COMPENSACIÓN MUNICIPAL – FONCOMUN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El Fondo de Compensación Municipal, cuyas siglas son FONCOMUN, constituye un fondo que reúne el rendimiento de tres impuestos: (i) El Impuesto de Promoción Municipal, (ii) el Impuesto al Rodaje y (iii) el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. Dicho fondo es repartido entre las distintas municipalidades del Perú a través de unos índices que anualmente publica el Ministerio de Economía y Finanzas. Se analizará la legislación pertinente para explicar la manera como se distribuye este fondo mediante transferencias a favor de los gobiernos locales.

PALABRAS CLAVE

Concejo Municipal / Transferencias económicas / Municipalidades / Gobierno Central / Ministerio de Economía y Finanzas

ABSTRACT

The Municipal Compensation Fund, whose acronym is Foncomún, constitutes a fund that gathers the return of three taxes: (i) The municipal
promotion tax, (ii) the tax on taxiing, and (iii) the tax on recreational
boats. This fund is distributed among the different municipalities of Peru
through indexes published annually by the Ministry of Economy and
Finance. Relevant legislation will be analyzed to explain how this fund
is distributed through transfers in favor of local governments.

KEYWORDS

City council / economic transfers / municipalities / Central
Government / Ministry of Economy and Finance

TITLE

Do you know the Municipal Compensation Fund (FONCOMUN)?

  1. INTRODUCCIÓN

Las distintas municipalidades del país, sean éstas Provinciales o Distritales reciben diversas transferencias del Gobierno Central, dentro de las cuales se encuentra el FONCOMUN, el cual constituye una fuente de ingresos que es utilizada en el desarrollo de sus actividades al interior de su jurisdicción.

Se ha observado en algunos casos que la sola percepción de este ingreso permite a algunas municipalidades contar con ingentes recursos, desincentivando en cierto modo la posibilidad de generar mayores recursos propios, producto de la cobranza de tributos en su jurisdicción, lo cual incita de algún modo una cierta inacción en el ejercicio de la potestad tributaria.

También se ha observado que algunas municipalidades no le otorgan el correcto uso de los fondos y los destinan a gasto corriente como prioridad, dejando de lado los gastos relacionados con la inversión tan necesaria, perjudicando de este modo a su propia comunidad.

El motivo del presente informe es analizar la normatividad que regula el Fondo de Compensación Municipal, conocido por sus siglas FONCOMUN, a nivel constitucional, legal y reglamentario. Sigue leyendo

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2018

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 30 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución Ministerial Nº 031-2018-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al año 2018.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace:VALORES EMBARCACIONES 2018

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2016/07/18/el-impuesto-a-las-embarcaciones-de-recreo-cual-es-su-tratamiento-tributario/

APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2018

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APRUEBAN LA TABLA DE VALORES REFERENCIALES DE VEHICULOS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha 7 de enero de 2018 se ha publicado en el Diario Oficial “El Peruano” una separata especial conteniendo el texto de la Resolución Ministerial Nº 004-2018-EF/15, a través de la cual se aprueba la Tabla de Valores Referenciales de Vehículos, para efectos de determinar la base imponible del Impuesto al Patrimonio Vehicular correspondiente al año 2018.

La Tabla de valores referenciales puede descargarse ingresando en el siguiente enlace: VALORES REFERENCIALES 2018

El Anexo de la Resolución Ministerial Nº 004-2018-EF/15 contiene:

  • El tipo de cambio aplicable.
  • Definiciones.
  • Identificación del vehículo.
  • Equivalencias para marcas de vehículos a partir del 2010.
  • Equivalencias para marcas de vehículos a partir del 2011.
  • Equivalencias para marcas de vehículos a partir del 2012.

Este anexo se publicó en el Diario oficial El Peruano el día  9 de enero de 2018.

Para consultar el anexo debe ingresar aquí ANEXO DE LA R.M. N° 004-2018-EF-15

Si desea revisar un informe que elaboramos tiempo atrás y que está relacionado con el Impuesto al Patrimonio Vehicular, puede ingresar a la siguiente  dirección web:

http://blog.pucp.edu.pe/item/168380/conoce-usted-la-afectacion-al-impuesto-al-patrimonio-vehicular

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Fuente: RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2018-EF/15

Publicación: Diario Oficial El Peruano – edición del 07.01.18

APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

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APRUEBAN VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION PARA LAS LOCALIDADES DE LIMA METROPOLITANA Y LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO, LA COSTA, SIERRA Y SELVA, VIGENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018

Mario Alva Matteucci

Mediante la Resolución Ministerial N° 415-2017-VIVIENDA, publicada en el diario oficial El Peruano el lunes 30 de octubre de 2017, se aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, Sierra y Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018.

Lo antes señalado se aprecia en el texto del artículo 1° de la citada Resolución y que forma parte del Anexo I de la misma.

Del mismo modo, el texto del artículo 2° de la Resolución materia de comentario aprobó el Instructivo para la Determinación de la Base Imponible de Obras complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edificaciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos no Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2018. Ello se encuentra en el Anexo II de la presente Resolución.

Si desea consultar el texto completo de la Resolución Ministerial N° 415-2017-VIVIENDA ingrese aquí: VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACION 2018

 

LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

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LOS CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN TÉCNICA EN SEGURIDAD TENDRÁN VIGENCIA SOLO POR 2 AÑOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado jueves 27 de julio de 2017, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30619, la cual modificó la Ley N° 28976 que aprobó la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento.

El cambio que se ha producido es con respecto al texto del artículo 11° de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, el cual regula la vigencia de la licencia de funcionamiento y del certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones.

Al hacer una investigación normativa en el tiempo, apreciamos que cuando se publicó la Ley N° 28976 en el año 2007, el texto del primer párrafo del artículo 11° originalmente solo indicaba que “La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada”. Además, en dicho artículo no existía ninguna referencia al certificado de inspección técnica de seguridad en edificaciones. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

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¿CONOCE USTED LA CONTRIBUCION ESPECIAL DE OBRAS PÚBLICAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Los predios ubicados en una determinada jurisdicción municipal, sea ésta provincial o distrital se encuentran inmersos dentro de una estructura de obras compleja que los conecta con el exterior de los mismos, como es el caso de la infraestructura vial representada en pistas, pasos a desnivel, puentes y túneles; al igual que las vías de tránsito personal como las veredas, bermas, calzadas, puentes peatonales, entre otros.

Esta compleja infraestructura puede ser construida por la propia municipalidad, el gobierno regional o el gobierno nacional, de acuerdo con sus competencias, utilizando para ello partidas presupuestales destinadas a ese fin.

Sin embargo, puede existir el caso en el cual sea necesario contar con parte del financiamiento de una obra a través de la participación de los propietarios de los predios, por donde exista una determinada zona de influencia sobre los mismos.

El cobro que puede efectuar la municipalidad al propietario del predio ubicado en la zona de influencia calificaría como una contribución por obras públicas, conocida en años anteriores como contribución de mejoras.

El motivo del presente informe es revisar la legislación tributaria actual que regula la contribución de obras públicas, efectuando además una revisión de los antecedentes normativos sobre el tema. Sigue leyendo