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¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

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¿QUÉ BENEFICIOS TIENE EL ADULTO MAYOR DE 60 AÑOS NO PENSIONISTA RESPECTO AL IMPUESTO PREDIAL?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En el Perú existen muchas personas mayores de edad que han llegado a la edad límite para la jubilación sin haber realizado algún proceso de ahorro previsional, ya sea a través del sistema privado de pensiones por medio de las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP o a través del sistema público representado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP.

Es por ello que al no poder contar con una pensión que les permita solventar sus gastos propios, deben recurrir a la manutención a través de ayudas de familiares o también incrementando sus ingresos a través del arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, en caso que los tengan y puedan cederlos a terceros a cambio de una retribución económica, lo cual no siempre es seguro y permanente.

En la Ley de Tributación Municipal, específicamente en el texto del artículo 19°,  existe un beneficio de deducción de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias – UIT en el valor de los predios, aplicable a los pensionistas propietarios de un predio a título personal o de la sociedad conyugal, siempre que el mismo sea destinado a vivienda y que los ingresos del pensionista no superen una (1) UIT mensual.

El problema que se observaba desde que se aprobó ese beneficio desde hace años anteriores era que las personas que son propietarias de predios, que son mayores de edad y que no eran pensionistas no podían acceder a este beneficio, toda vez que no podían cumplir un requisito primordial, motivo por el cual el pago del Impuesto Predial representaba para ellos una carga tributaria mayor que reducía sus ingresos.

A raíz de la publicación de la Ley N° 30490, el legislador ha procurado revertir esta situación de desventaja hacia el adulto mayor no pensionista que es propietario de un predio destinado a vivienda, efectuando una modificación al artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal.

El motivo del presente informe es revisar en detalle los alcances de la modificatoria introducida en el texto del artículo 19° de la Ley de Tributación Municipal, por la Ley N° 30490 al igual que la revisión de la norma reglamentaria, la cual fue aprobada por el Decreto Supremo N° 401-2016-EF. Sigue leyendo