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¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

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¿ES CONVENIENTE LA COBRANZA DEL ARBITRIO DE SERENAZGO EN LOS RECIBOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Desde hace un par de meses se escuchaba a los voceros del presente gobierno indicar la necesidad de dotar de recursos a las municipalidades, para que éstas puedan cumplir con prestar un mejor servicio de seguridad ciudadana o serenazgo a la población de la jurisdicción de su distrito.

Una de las propuestas que se consideraban viables era que se retorne al servicio de cobranza de los arbitrios, específicamente el de serenazgo, por medio de su inclusión en los recibos de energía eléctrica que las empresas envían a los usuarios de este servicio a domicilio.

Ello facilitaría la recaudación de este tributo y su posterior traslado a las arcas municipales sería a través de una transferencia que realizarían las empresas prestadoras del servicio a favor de las municipalidades.

En este contexto, observamos que en los últimos días se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1253, el cual se ha dictado como medida para fortalecer la inversión en seguridad ciudadana. Parte del articulado de dicha norma está orientado a dictar reglas para que las municipalidades, en coordinación con las empresas que provean del servicio de energía eléctrica en zonas urbanas.

El motivo del presente informe es revisar el contenido de esta norma y verificar los antecedentes normativos que existieron hace algunos años, nos referimos específicamente al Decreto Legislativo N° 57, sobre todo para ver si el tratamiento tributario era el mismo o no.

Sobre todo para ver si es conveniente que se establezca la cobranza de este arbitrio bajo la modalidad indicada anteriormente. Sigue leyendo