Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PÉRDIDAS TRIBUTARIAS – ANÁLISIS TRIBUTARIO Y TRATAMIENTO CONTABLE

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

PÉRDIDAS TRIBUTARIAS – ANÁLISIS TRIBUTARIO Y TRATAMIENTO CONTABLE

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia contable tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario y contable de la aplicación de las pérdidas tributarias.
  • Presentación de los sistemas de compensación de pérdidas tributarias consignadas en la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú. Sistema A y Sistema B.
  • Evaluar las implicancias de las pérdidas tributarias generadas en el ejercicio gravable 2020.

DIRIGIDO

  • Al profesional y equipo de contabilidad responsable de la formulación y presentación de la información financiera y del cumplimiento de la obligación sustancial y formal de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

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¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

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¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que hemos vivido en el año 2020, a raíz de la emergencia dictada por el COVID-19, en el Perú se incrementaron los servicios prestados por sujetos no domiciliados, representados en su mayoría por la prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permitían la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre otros.

Ese mayor despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados implicaba en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, al amparo de lo señalado por el texto del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual implicaba que correspondía efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondía efectuar la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado que hubiera generado rentas de fuente peruana, lo cual implicaba necesariamente que se debía cumplir con declarar dicha retención por medio del PDT N° 617- Otras retenciones.

La pregunta inmediata que surgía era ¿en qué momento correspondía realizar la retención?, ¿era suficiente el registro contable de la operación o era necesario que se realice el pago? Sigue leyendo

¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

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¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Should advances be adjusted for exchange difference?

ABSTRACT

In the vast majority of commercial operations, clients grant money advances to suppliers of goods or services in order to ensure compliancewith the transaction. In the same way, suppliers can request the client to deliver a cash advance, as a signal that the commercial operation will be carried out. If the advance is granted on a specific date with a foreigncurrency, it may cause differences at the time in which the operationwill be carried out, which raises some doubts about the possibility of making the exchange difference adjustment.

KEYWORDS

monetary items / non-monetary items / exchange difference/ adjustment / cash / foreign currency

RESUMEN

En la gran mayoría de las operaciones comerciales, los clientes otorgan anticipos de dinero a los proveedores de bienes o servicios con la

finalidad de poder asegurar el cumplimiento de la transacción. Del mismo modo, los proveedores pueden solicitar al cliente la entrega de un anticipo de dinero, como una señal que la operación comercial se realizará. Si el anticipo es otorgado en una fecha determinada con una moneda extranjera, puede originar diferencias al momento en el cual la operación se realizará, lo cual genera algunas dudas acerca de la posibilidad que se efectúe el ajuste por diferencia de cambio.

PALABRAS CLAVE

partidas monetarias / partidas no monetarias / diferencia de cambio / ajuste / efectivo / moneda extranjera

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:LOS ANTICIPOS Y EL AJUSTE

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: LOS ANTICIPOS Y EL AJUSTE

INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

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INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

TTITLE

Financial information that banks must provide to SUNAT to combat tax evasion and avoidance

ABSTRACT

As of January 1, 2021, banking institutions are obliged to provide information to SUNAT about the balances of the accounts of natural persons or legal entities, existing in the banks, to the extent that all deposits are equal to or greater than the sum of S/ 10,000 per month, including the detail of the credits or debits to said accounts. This is part of the regulation that has been issued through Supreme Decree N.° 430-2020-EF, on another previous rule that is Legislative Decree N.° 1434.

KEYWORDS

financial information / bank secrecy / account / credit / charge / passive operations

RESUMEN

A partir del 1 de enero del 2021, las instituciones financieras se encuentran en la obligación de suministrar información a la SUNAT acerca de los saldos de las cuentas de personas naturales o personas jurídicas, existentes en los bancos, en la medida que todos los depósitos sean iguales o mayores a la suma de S/ 10,000 mensuales, incluyendo el detalle de los acreditaciones o débitos a dichas cuentas.

Ello es parte de la reglamentación que se ha dictado por medio del Decreto Supremo N.° 430-2020-EF, sobre otra norma anterior que es el Decreto Legislativo N.° 1434.

Palabras clave: información financiera / secreto bancario / cuenta / abono / cargo / operaciones pasivas

Si desea revisar el informe completo solo debe ingresar aquí: INFORMACION FINANCIERA QUE LOS BANCOS ENTREGARAN A LA SUNAT

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2021

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 27 de diciembre de 2020 se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT[1], la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[2], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2021 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,208.00 (Tres mil doscientos ocho y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,567.00 (Dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 Soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2020

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 38,500.00 (Treinta y ocho mil quinientos y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 30,800.00 (Treinta mil ochocientos y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2020

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 38,500.00 (Treinta y ocho mil quinientos y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 30,800.00 (Treinta mil ochocientos y 00/100 Soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT, los importes indicados en el artículo 1° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.

[1] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/excepcion-de-la-obligacion-de-efectuar-pagos-a-cuenta-y-susp-resolucion-n-000225-2020sunat-1915066-1 (consultado el 12.01.2021).

[2] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm (consultado el 12.01.2021).

PERSONA NATURAL CON NEGOCIO: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA NO TENER CONTINGENCIAS?

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PERSONA NATURAL CON NEGOCIO: ¿QUÉ IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE DEBEN TENER EN CUENTA PARA NO TENER CONTINGENCIAS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Business income is generated by the conjunction of two clearly de-termined elements, on the one hand there is capital and on the other hand work; once both are united, business income is generated. This type of income qualifies as third category income, for purposes of the application of income tax in Peru, which is linked to companies. It should be noted that in the Peruvian case business income can be generatedboth by legal persons, represented by companies, as well as by natural persons, to the extent that the aforementioned elements converge.

KEYWORDS

natural person / sole proprietorship / business income / capital / labor

TITLE

Natural person with business: what tax implications should be taken into account to avoid contingencies?

RESUMEN

Las rentas empresariales se generan por la conjunción de dos ele-mentos claramente determinados, por un lado está el capital y por otro el trabajo; una vez que ambos se unen se generan las rentas empresariales. Este tipo de renta califica como renta de tercera categoría, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta en el Perú, el cual tiene vinculación con las empresas. Cabe precisar que en el caso peruano las rentas empresariales las pueden generar tanto las personas jurídicas, representadas por las empresas, como también las pueden generar las personas naturales, en la medida que confluyan los elementos antes indicados.

PALABRAS CLAVE

persona natural / negocio unipersonal / empresa unipersonal / renta empresarial / capital / trabajo

Si desea revisar el informe completo solo debe ingresar aquí:  PERSONA NATURAL CON NEGOCIO

¿EBITDA a la vuelta de la esquina en el 2021?

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¿EBITDA a la vuelta de la esquina en el 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El financiamiento es una de las opciones que tienen los generadores de rentas empresariales para poder cubrir y estabilizar el flujo de efectivo que llega al negocio, dentro del normal desarrollo de sus actividades, al igual que permite acceder a otros productos financieros ofrecidos, los cuales permiten la materialización de proyectos de gran envergadura a largo plazo.

El financiamiento logra también cubrir el gasto corriente de las empresas, evitando en cierto modo el rompimiento de la cadena de pagos, tan necesaria en una economía, ya que afecta tanto a los productores como a los consumidores.

Las opciones de financiamiento de las empresas son múltiples, ya sea accediendo a la banca, financieras, otras empresas que proveen de capital e inclusive personas naturales. En todos los casos mencionados existe la entrega de un capital y el cobro de los intereses respectivos. Recordemos que los intereses constituyen la ganancia por la colocación del capital.

A nivel tributario, específicamente en la legislación del Impuesto a la Renta, existe la regla de la subcapitalización, desde el año 2001 y fue introducida por la Ley N° 27356, la cual consiste en establecer limitaciones a la deducción de los intereses por parte de los generadores de rentas de tercera categoría. Sigue leyendo

EL CONSUMO DE LAS PERSONAS NATURALES COMO ELEMENTO PARA IDENTIFICAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

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EL CONSUMO DE LAS PERSONAS NATURALES COMO ELEMENTO PARA IDENTIFICAR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

People make expenses to be able to satisfy their needs, be they basic, for example, food, health, education, housing, shelter, among others. But it also makes expenses related to the satisfaction of other needs, such as recreational activities, leisure, training, travel, security. In all of them there is a disbursement of money to be able to solve them, which reflects a spending or consumption capacity that is a manifestation of the contributory capacity of natural persons.

This spending capacity is investigated by the Tax Administration, in order to find income not declared by the company, being able to apply the presumption of unjustified capital increase contained in the income tax legislation.

Keywords:

consumption / expenditure / needs / ability to pay / income/ increase in assets

Title:

The consumption of natural persons as an element to identify the contributory capacity

RESUMEN

Las personas realizan gastos para poder satisfacer sus necesidades, sean estas de nivel básico, por ejemplo, alimentación, salud, educación, vivienda, abrigo, entre otras. Pero también efectúa gastos relacionados con la satisfacción de otras necesidades, como puede ser el caso de actividades de recreo, ocio, capacitación, viajes, seguridad. En todas ellas existe un desembolso de dinero para poder solventarlas, lo cual refleja una capacidad de gasto o consumo que es una manifestación de la capacidad contributiva de las personas naturales.

Esta capacidad de gasto es investigada por la Administración Tributaria, con la finalidad de poder encontrar ingresos no declarados por el administrado, pudiendo aplicar la presunción del incremento patrimonial no justificado contenida en la legislación del impuesto a la renta.

Puede revisar el informe completo ingresando aquí:

EL CONSUMO DE LAS PPNN Y LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

PRESTADORES DE SERVICIOS POR 4ta CATEGORÍA Y NIVEL DE INGRESOS ¿QUÉ QUIERE INVESTIGAR LA SUNAT?

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PRESTADORES DE SERVICIOS POR 4ta CATEGORÍA Y NIVEL DE INGRESOS ¿QUÉ QUIERE INVESTIGAR LA SUNAT?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos sido testigos que muchos contribuyentes generadores de rentas empresariales, han recepcionado una comunicación de parte de la SUNAT, por medio de la cual se hace referencia que el nivel de sus ingresos declarados, no guardan relación con el número de trabajadores que tiene a su cargo y el número de prestadores de servicios que emiten recibos por honorarios profesionales.

En la propia comunicación se menciona que el número de personas que prestan servicios, bajo la modalidad de cuarta categoría, es superior al total de trabajadores con relación de dependencia, declarados por medio de la Planilla Electrónica – PLAME ante el fisco. Sigue leyendo