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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Are second, fourth and fifth category income paid in 2022 deductible in 2021?

ABSTRACT

There are cases in which companies, for various reasons, have not been able to comply with the payment to income recipients that qualify as second, fourth or fifth category, which were generated in a certain taxable year and are paid in the following year taxable. The question that arises is whether it will be possible to deduct them in the year to which they correspond to having been accrued or in the following taxable year in which they are paid, this is important in the process of determining the net taxable income in income from third category, specifically in tax regimes that support expenses, such as the Mype Tax Regime or the General Income Tax Regime. This may have a solution, since there is literal v) of article 37 of the Income Tax Law, which contains a specific rule applicable to the deduction of this type of income, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: accrued / received / taxable year / personal income / tax repair / tax expense / deduction

RESUMEN

Existen casos en los cuales las empresas, por diversas razones, no han podido cumplir con el pago a los perceptores de rentas que califican como de segunda, cuarta o quinta categoría, que se generaron en un determinado ejercicio gravable y son pagadas en el siguiente ejercicio gravable. La duda que se presenta es si será posible su deducción en ejercicio al cual corresponden al haber sido devengadas o en el ejercicio gravable siguiente en el cual se pagan, ello resulta importante en el proceso de la determinación de la renta neta imponible en las rentas de tercera categoría, específicamente en los regímenes tributarios que sustentan gastos, como es el caso del Régimen Mype Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello puede tener solución, ya que existe el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene una regla específica aplicable en la deducción de este tipo de rentas, el cual será materia de revisión en el presente informe.

PALABRAS CLAVE: devengado / percibido / ejercicio gravable / rentas
personales / reparo tributario / gasto tributario / deducción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA 

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA

¿UNA DIRECTIVA PUEDE MODIFICAR EL DEVENGO TRIBUTARIO?: Análisis de la “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”

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¿UNA DIRECTIVA PUEDE MODIFICAR EL DEVENGO TRIBUTARIO?: Análisis de la “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Legal persons, as well as natural persons that generate business activity, perform the provision of services or carry out the sale of goods, either between individuals themselves or in contracts with the State. In the latter case, the fulfillment of a greater number of formalities is required, ranging from registration in the State Suppliers Registry to following at face value a number of details to be fulfilled in the different forms of public procurement.

The problem that occurs concurrently is that the public entity, in order to comply with the administrative formality, almost always conditions the receipt of payment vouchers on the dates on which it has payment commitments to be executed, which they do not necessarily coincide with the tax rules for accrual of operations, as well as those linked to the birth of the tax obligation, supporting their position in directives approved by ministerial resolutions.

KEYWORDS: accrued / payment commitment / public procurement / directive / ministerial resolution / normative hierarchy

TITLE: Can a directive modify the tax accrual?: analysis of the “Directive to optimize treasury operations”

RESUMEN

Las personas jurídicas al igual que las personas naturales que generan actividad empresarial, realizan la prestación de servicios o efectúan la venta de bienes, ya sea entre los propios particulares o en contrataciones con el Estado. En este último caso, se requiere el cumplimiento de un número mayor de formalidades, que van desde la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, hasta seguir a pie juntillas, un sin número de detalles a cumplir en las distintas formas de contratación pública.

El problema que se presenta de manera concurrente es que la entidad pública, a efectos de dar cumplimiento a la formalidad administrativa, casi siempre condiciona la recepción de comprobantes de pago a las fechas en las cuales ella tenga compromisos de pago para ser ejecutados, los cuales no coinciden necesariamente con las reglas tributarias del devengo de las operaciones al igual que aquellas ligadas al nacimiento de la obligación tributaria, sustentando su postura en Directivas aprobadas por Resoluciones Ministeriales.

PALABRAS CLAVE

Devengado / Compromiso de Pago / Contratación Pública / Directiva / Resolución Ministerial / Jerarquía normativa

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: INFORME DIRECTIVA Y DEVENGO

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¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

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¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Is there a difference between what is billed and the income earned?

ABSTRACT

The issuance of the voucher that supports the delivery of an advance of money by a client for a service that must be executed at a later date does not determine that said amount is considered as income, for the purposes of the application of income tax, at all times, that at the time of receipt of the advance, the delivery of a good has not been fulfilled or the provision of a service has not been completed.A problem that may arise is not correctly allocating income in a taxable year, for purposes of affecting the payment of income tax, in compliancewith the rules of the accrual principle, a situation that can be detected by the Tax Administration within an examination process.

KEYWORDS:

accrued / deferred / profit / income / income tax / imputation of income

RESUMEN

La emisión del comprobante que sustenta la entrega de un anticipo de dinero por parte de un cliente por un servicio que debe ejecutarse en posterior fecha no determina que dicho monto sea considerado como ingreso, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, toda vez que en el momento de la percepción del anticipo no se ha cumplido con la entrega de un bien o no se ha culminado la prestación de un servicio. Un problema que se puede presentar es no efectuar correctamente la imputación de los ingresos en un ejercicio gravable, para efectos de la afectación al pago del impuesto a la renta, en cumplimiento de las reglas del principio del devengado, situación que puede ser detectada por la Administración Tributaria dentro de un proceso de fiscalización.

PALABRAS CLAVE: devengado / diferido / ganancia / ingreso / impuesto a la renta / imputación del ingreso

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EXISTE DIFERENCIA ENTRE LOS FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS

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TALLER DE ACTUALIDAD PROFESIONAL Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF 2019 Aplicación Práctica

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TALLER DE ACTUALIDAD PROFESIONAL

Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF 2019 Aplicación Práctica        

LIMA, Sábados 04,11,18,25 de mayo y 01 de junio de 2019

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

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EL PAGO DE LOS BENEFICIOS SOCIALES Y LAS VACACIONES: ¿Cuándo se puede considerar efectuado el gasto para el Impuesto a la Renta?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Los beneficios sociales entregados al trabajador dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, implican en cierto modo una deducción del gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría.

La misma situación se produce cuando el trabajador percibe un monto de dinero por concepto de vacaciones, sea dentro de su relación laboral o a la culminación de la misma, en caso de existir las denominadas “vacaciones truncas”.

Sin embargo, aun cuando en ambas situaciones la empresa desembolse dinero para el pago de dichas obligaciones existentes dentro de un contrato laboral, los momentos en los cuales se puede justificar el gasto en el Impuesto a la Renta no necesariamente coinciden con la entrega del dinero al trabajador, sea en su cuenta de depósitos de CTS o en la cuenta donde se le deposita su remuneración.

En el área contable de cada empresa siempre existen dudas respecto al momento en el cual se puede deducir el pago de los beneficios sociales y las vacaciones, toda vez que se aplican reglas distintas. El motivo del presente informe es justamente analizar las reglas aplicables para cada supuesto, permitiendo al lector identificar las posibilidades de deducción del gasto y no tener alguna contingencia con el fisco en una posible revisión tributaria.

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