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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

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¿LAS RENTAS DE SEGUNDA, CUARTA Y QUINTA CATEGORÍA PAGADAS EN EL 2022 SON DEDUCIBLES EN EL 2021?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Are second, fourth and fifth category income paid in 2022 deductible in 2021?

ABSTRACT

There are cases in which companies, for various reasons, have not been able to comply with the payment to income recipients that qualify as second, fourth or fifth category, which were generated in a certain taxable year and are paid in the following year taxable. The question that arises is whether it will be possible to deduct them in the year to which they correspond to having been accrued or in the following taxable year in which they are paid, this is important in the process of determining the net taxable income in income from third category, specifically in tax regimes that support expenses, such as the Mype Tax Regime or the General Income Tax Regime. This may have a solution, since there is literal v) of article 37 of the Income Tax Law, which contains a specific rule applicable to the deduction of this type of income, which will be reviewed in this report.

KEYWORDS: accrued / received / taxable year / personal income / tax repair / tax expense / deduction

RESUMEN

Existen casos en los cuales las empresas, por diversas razones, no han podido cumplir con el pago a los perceptores de rentas que califican como de segunda, cuarta o quinta categoría, que se generaron en un determinado ejercicio gravable y son pagadas en el siguiente ejercicio gravable. La duda que se presenta es si será posible su deducción en ejercicio al cual corresponden al haber sido devengadas o en el ejercicio gravable siguiente en el cual se pagan, ello resulta importante en el proceso de la determinación de la renta neta imponible en las rentas de tercera categoría, específicamente en los regímenes tributarios que sustentan gastos, como es el caso del Régimen Mype Tributario o el Régimen General del Impuesto a la Renta. Ello puede tener solución, ya que existe el literal v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual contiene una regla específica aplicable en la deducción de este tipo de rentas, el cual será materia de revisión en el presente informe.

PALABRAS CLAVE: devengado / percibido / ejercicio gravable / rentas
personales / reparo tributario / gasto tributario / deducción

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA 

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: RENTAS DE 2DA, 4TA Y 5TA CATEGORIA

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

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EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2022

MARIO ALVA MATTEUCCI

El viernes 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 000203-2021/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2022.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[1], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

PANDORA PAPERS: ¿Qué implicancias tributarias se pueden presentar?

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PANDORA PAPERS: ¿Qué implicancias tributarias se pueden presentar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Pandora papers: what tax implications can be presented?

ABSTRACT

As in previous opportunities, the International Consortium of Investigative Journalists (ICIJ) has revealed a large number of documents related to investments; concealment of assets; use of offshore companies; transfers of funds to territories  with low or no taxation by politicians, singers, writers, heads of state, among others. This has generated various opinions related to tax avoidance, the use and abuse of plans whose main purpose is to reduce or cancel the tax burden that would correspond to apply in the jurisdiction where they are domiciled or the income was generated.

The reason for this report is to analyze the tax implications that may arise if an investment is chosen in a territory with low or no taxation.

KEYWORDS: tax avoidance / tax evasion / money laundering / tax havens / opacity / transparency

RESUMEN

Como en anteriores oportunidades, el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ) ha revelado una gran cantidad de documentos relacionados con inversiones; ocultamiento de patrimonios; uso de empresas offshores; transferencias de fondos a territorios de baja o nula imposición por parte de políticos, cantantes, escritores, jefes de Estado, entre otros. Ello ha generado diversas opiniones relacionadas con la elusión tributaria, el uso y abuso de planeamientos que tienen como principal finalidad reducir o anular la carga tributaria que correspondería aplicar en la jurisdicción donde se encuentran domiciliados o se generó la renta.

El motivo del presente informe es analizar las implicancias tributarias que se pueden presentar si se opta por una inversión en un territorio de baja o nula imposición.

Palabras clave: elusión tributaria / evasión tributaria / lavado de activos / paraísos fiscales / opacidad / transparencia

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: PANDORA PAPERS – QUE IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS SE PUEDEN PRESENTAR

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SEMINARIO ONLINE GRATIS: LO QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE TERCERA CATEGORÍA (FREE ONLINE SEMINAR)

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SEMINARIO ONLINE GRATIS: LO QUE USTED DEBE CONOCER SOBRE LAS PÉRDIDAS TRIBUTARIAS DE TERCERA CATEGORÍA

(FREE ONLINE SEMINAR)

Expositor: Abog. Mario Alva Matteucci

Fecha: Martes 09 de noviembre de 2021

Horario: 5:00 PM a 6:00 PM

Hora acreditación: 5:00 PM

 TEMARIO

  1. Concepto de pérdida
  2. Regulación de las pérdidas tributarias en la legislación del impuesto a la renta
  3. ¿Es posible la compensación de pérdidas tributarias generadas en el extranjero por sucursales de empresas peruanas domiciliadas?
  4. Aplicación práctica considerando la compensación de pérdidas bajo el sistema A
  5. Aplicación práctica considerando la compensación de pérdidas bajo el sistema B
  6. Sistema de arrastre de pérdidas en el sistema A: una extensión necesario

 REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Para más detalles sobre el curso recomendamos ingresar al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/lo-que-usted-debe-conocer-sobre-las-perdidas-tributarias-de-tercera-categoria

SEMINARIO ONLINE: PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

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SEMINARIO ONLINE: PRINCIPALES GASTOS SUJETOS A LÍMITES EN LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LA RENTA EMPRESARIAL

Expositor: Abog. Mario Alva Matteucci

Fecha: Jueves 28 de octubre de 2021

Horario: 6:00 PM a 9:00 PM

Hora acreditación: 5:45 PM

TEMARIO

  • Intereses de deudas y el EBITDA.
  • Gastos recreativos del personal.
  • Gastos de representación propios del negocio.
  • Dietas de directores en el caso de Sociedades Anónimas.
  • Remuneraciones de socios, accionistas y participacionistas de personas jurídicas.
  • Gastos de viaje y viáticos al interior y exterior del país.
  • Gastos de movilidad de los trabajadores.
  • Gastos por Donaciones a instituciones sin fines de lucro o al sector público.
  • Depreciaciones de bienes.
  • Gastos sustentados con boleta de venta del Nuevo RUS.

REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Más detalles sobre el costo del curso y las formas de pago ingresen al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/principales-gastos-sujetos-a-limites-en-la-determinacion-del-impuesto-a-la-renta-empresarial

¿UNA DIRECTIVA PUEDE MODIFICAR EL DEVENGO TRIBUTARIO?: Análisis de la “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”

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¿UNA DIRECTIVA PUEDE MODIFICAR EL DEVENGO TRIBUTARIO?: Análisis de la “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Legal persons, as well as natural persons that generate business activity, perform the provision of services or carry out the sale of goods, either between individuals themselves or in contracts with the State. In the latter case, the fulfillment of a greater number of formalities is required, ranging from registration in the State Suppliers Registry to following at face value a number of details to be fulfilled in the different forms of public procurement.

The problem that occurs concurrently is that the public entity, in order to comply with the administrative formality, almost always conditions the receipt of payment vouchers on the dates on which it has payment commitments to be executed, which they do not necessarily coincide with the tax rules for accrual of operations, as well as those linked to the birth of the tax obligation, supporting their position in directives approved by ministerial resolutions.

KEYWORDS: accrued / payment commitment / public procurement / directive / ministerial resolution / normative hierarchy

TITLE: Can a directive modify the tax accrual?: analysis of the “Directive to optimize treasury operations”

RESUMEN

Las personas jurídicas al igual que las personas naturales que generan actividad empresarial, realizan la prestación de servicios o efectúan la venta de bienes, ya sea entre los propios particulares o en contrataciones con el Estado. En este último caso, se requiere el cumplimiento de un número mayor de formalidades, que van desde la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, hasta seguir a pie juntillas, un sin número de detalles a cumplir en las distintas formas de contratación pública.

El problema que se presenta de manera concurrente es que la entidad pública, a efectos de dar cumplimiento a la formalidad administrativa, casi siempre condiciona la recepción de comprobantes de pago a las fechas en las cuales ella tenga compromisos de pago para ser ejecutados, los cuales no coinciden necesariamente con las reglas tributarias del devengo de las operaciones al igual que aquellas ligadas al nacimiento de la obligación tributaria, sustentando su postura en Directivas aprobadas por Resoluciones Ministeriales.

PALABRAS CLAVE

Devengado / Compromiso de Pago / Contratación Pública / Directiva / Resolución Ministerial / Jerarquía normativa

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: INFORME DIRECTIVA Y DEVENGO

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N° 31335 RELACIONADA CON LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS

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ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N° 31335 RELACIONADA CON LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Resumen

Las cooperativas agrarias constituyen un pilar de desarrollo para los socios productores agrarios, permitiendo contar con un apoyo permanente de ambas partes, con un objetivo común que implica la realización de servicios y actos vinculados con el desarrollo de la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, por medio de los cuales los socios realizan, practicando lo denominados actos cooperativos.

Recientemente, se ha publicado la Ley N° 31335, por medio de la cual se aprobó la Ley de Perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias. El motivo del presente informe es formular algunos comentarios al texto de esta norma, sobre todo en la parte tributaria.

palabras clave

Cooperativa / acto cooperativo / socio / usuarios / cooperativa agraria / productor

  1. INTRODUCCIÓN

Con fecha martes 10 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31335, por medio de la cual se aprobó la Ley de Perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.

Según lo indica el texto del artículo 1 de esta norma, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Existe una regulación especial ligada a las actividades que los usuarios de las cooperativas agrarias realizan entre sí y viceversa, por medio de los denominados actos cooperativos. El motivo del presente informe es revisar em detalle el contenido de la regulación tributaria contenida en la Ley mencionada líneas arriba, con la finalidad que sirva como guía de entendimiento para una mejor aplicación de las disposiciones que contiene. Sigue leyendo

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

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¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Is there a difference between what is billed and the income earned?

ABSTRACT

The issuance of the voucher that supports the delivery of an advance of money by a client for a service that must be executed at a later date does not determine that said amount is considered as income, for the purposes of the application of income tax, at all times, that at the time of receipt of the advance, the delivery of a good has not been fulfilled or the provision of a service has not been completed.A problem that may arise is not correctly allocating income in a taxable year, for purposes of affecting the payment of income tax, in compliancewith the rules of the accrual principle, a situation that can be detected by the Tax Administration within an examination process.

KEYWORDS:

accrued / deferred / profit / income / income tax / imputation of income

RESUMEN

La emisión del comprobante que sustenta la entrega de un anticipo de dinero por parte de un cliente por un servicio que debe ejecutarse en posterior fecha no determina que dicho monto sea considerado como ingreso, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, toda vez que en el momento de la percepción del anticipo no se ha cumplido con la entrega de un bien o no se ha culminado la prestación de un servicio. Un problema que se puede presentar es no efectuar correctamente la imputación de los ingresos en un ejercicio gravable, para efectos de la afectación al pago del impuesto a la renta, en cumplimiento de las reglas del principio del devengado, situación que puede ser detectada por la Administración Tributaria dentro de un proceso de fiscalización.

PALABRAS CLAVE: devengado / diferido / ganancia / ingreso / impuesto a la renta / imputación del ingreso

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CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

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CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In Peru, the provision of services carried out in a dependent mannerby a natural person to an employer, under a subordinate relationship,generates income that qualifies as a fifth category, in accordance with the provisions of article 34 of the Tax Law for Rent. For the aforementioned

income to be affected, the amounts received must qualify as freely available in favor of the worker. However, there may be cases in which the worker perceives some concepts that are not subject to income tax, whether these are unaffected or exonerated, which have been developed throughout this report.

KEYWORDS

compensation / vacations not taken / pensions / fifth category income / subordination / free availability

TITLE

Concepts unaffected and/or exempted from fifth category income

RESUMEN

En el Perú, la prestación de servicios realizada de manera dependiente por parte de una persona natural a un empleador, bajo una relación de subordinación, genera rentas que califican como quinta categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para que exista afectación a la mencionada renta, los montos que perciba deben calificar de libre disposición a favor del trabajador. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el trabajador perciba algunos conceptos que no se encuentran gravados con el impuesto a la renta, ya sean estos inafectos o exonerados, los cuales han sido desarrollados a lo largo del presente informe.

PALABRAS CLAVE

indemnización / vacaciones no gozadas / pensiones / renta de quinta categoría / subordinación / libre disponibilidad

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IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

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IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Taxes paid abroad: will they be recognized in Peru?

ABSTRACT

If a subject domiciled in Peru generates income abroad, this must be considered as income and incorporated for tax purposes in the income tax that corresponds to declare in Peru. However, if said income alreadyhad the tax effect in the country or territory where it was generated, it will correspond to recognize said payment as an applicable credit against income tax in Peru, but up to the limit of the so-called average rate, which is consigned in article 88 of the Income Tax Law.

KEYWORDS:

average rate / taxes abroad / foreign income / double taxation/ tax impact / tax recognition

RESUMEN

Si sujeto domiciliado en el Perú genera una renta en el exterior, esta debe considerarse como ingreso e incorporarla para efectos tributa-rios en el impuesto a la renta que le corresponda declarar en el Perú. Sin embargo, si dicho ingreso ya tuvo la afectación tributaria en el país o territorio donde se generó el mismo, corresponderá reconocer dicho pago como un crédito aplicable contra el impuesto a la renta en el Perú, pero hasta el límite de la denominada tasa media, la cual está consignada en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

PALABRAS CLAVE: tasa media / impuestos en el exterior / renta extranjera / doble imposición / afectación tributaria / reconocimiento de impuestos

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