Archivo de la categoría: Impuesto a la Renta

¿UNA DIRECTIVA PUEDE MODIFICAR EL DEVENGO TRIBUTARIO?: Análisis de la “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”

[Visto: 1508 veces]

¿UNA DIRECTIVA PUEDE MODIFICAR EL DEVENGO TRIBUTARIO?: Análisis de la “Directiva para optimizar las operaciones de tesorería”

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

Legal persons, as well as natural persons that generate business activity, perform the provision of services or carry out the sale of goods, either between individuals themselves or in contracts with the State. In the latter case, the fulfillment of a greater number of formalities is required, ranging from registration in the State Suppliers Registry to following at face value a number of details to be fulfilled in the different forms of public procurement.

The problem that occurs concurrently is that the public entity, in order to comply with the administrative formality, almost always conditions the receipt of payment vouchers on the dates on which it has payment commitments to be executed, which they do not necessarily coincide with the tax rules for accrual of operations, as well as those linked to the birth of the tax obligation, supporting their position in directives approved by ministerial resolutions.

KEYWORDS: accrued / payment commitment / public procurement / directive / ministerial resolution / normative hierarchy

TITLE: Can a directive modify the tax accrual?: analysis of the “Directive to optimize treasury operations”

RESUMEN

Las personas jurídicas al igual que las personas naturales que generan actividad empresarial, realizan la prestación de servicios o efectúan la venta de bienes, ya sea entre los propios particulares o en contrataciones con el Estado. En este último caso, se requiere el cumplimiento de un número mayor de formalidades, que van desde la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado, hasta seguir a pie juntillas, un sin número de detalles a cumplir en las distintas formas de contratación pública.

El problema que se presenta de manera concurrente es que la entidad pública, a efectos de dar cumplimiento a la formalidad administrativa, casi siempre condiciona la recepción de comprobantes de pago a las fechas en las cuales ella tenga compromisos de pago para ser ejecutados, los cuales no coinciden necesariamente con las reglas tributarias del devengo de las operaciones al igual que aquellas ligadas al nacimiento de la obligación tributaria, sustentando su postura en Directivas aprobadas por Resoluciones Ministeriales.

PALABRAS CLAVE

Devengado / Compromiso de Pago / Contratación Pública / Directiva / Resolución Ministerial / Jerarquía normativa

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: INFORME DIRECTIVA Y DEVENGO

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here:INFORME DIRECTIVA Y DEVENGO

ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N° 31335 RELACIONADA CON LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS

[Visto: 1775 veces]

ALGUNOS COMENTARIOS A LA LEY N° 31335 RELACIONADA CON LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Resumen

Las cooperativas agrarias constituyen un pilar de desarrollo para los socios productores agrarios, permitiendo contar con un apoyo permanente de ambas partes, con un objetivo común que implica la realización de servicios y actos vinculados con el desarrollo de la actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, por medio de los cuales los socios realizan, practicando lo denominados actos cooperativos.

Recientemente, se ha publicado la Ley N° 31335, por medio de la cual se aprobó la Ley de Perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias. El motivo del presente informe es formular algunos comentarios al texto de esta norma, sobre todo en la parte tributaria.

palabras clave

Cooperativa / acto cooperativo / socio / usuarios / cooperativa agraria / productor

  1. INTRODUCCIÓN

Con fecha martes 10 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Ley N° 31335, por medio de la cual se aprobó la Ley de Perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias.

Según lo indica el texto del artículo 1 de esta norma, tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios y de y de sus organismos de integración, dotándolas a su vez de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios.

Existe una regulación especial ligada a las actividades que los usuarios de las cooperativas agrarias realizan entre sí y viceversa, por medio de los denominados actos cooperativos. El motivo del presente informe es revisar em detalle el contenido de la regulación tributaria contenida en la Ley mencionada líneas arriba, con la finalidad que sirva como guía de entendimiento para una mejor aplicación de las disposiciones que contiene. Sigue leyendo

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

[Visto: 1395 veces]

¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Is there a difference between what is billed and the income earned?

ABSTRACT

The issuance of the voucher that supports the delivery of an advance of money by a client for a service that must be executed at a later date does not determine that said amount is considered as income, for the purposes of the application of income tax, at all times, that at the time of receipt of the advance, the delivery of a good has not been fulfilled or the provision of a service has not been completed.A problem that may arise is not correctly allocating income in a taxable year, for purposes of affecting the payment of income tax, in compliancewith the rules of the accrual principle, a situation that can be detected by the Tax Administration within an examination process.

KEYWORDS:

accrued / deferred / profit / income / income tax / imputation of income

RESUMEN

La emisión del comprobante que sustenta la entrega de un anticipo de dinero por parte de un cliente por un servicio que debe ejecutarse en posterior fecha no determina que dicho monto sea considerado como ingreso, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, toda vez que en el momento de la percepción del anticipo no se ha cumplido con la entrega de un bien o no se ha culminado la prestación de un servicio. Un problema que se puede presentar es no efectuar correctamente la imputación de los ingresos en un ejercicio gravable, para efectos de la afectación al pago del impuesto a la renta, en cumplimiento de las reglas del principio del devengado, situación que puede ser detectada por la Administración Tributaria dentro de un proceso de fiscalización.

PALABRAS CLAVE: devengado / diferido / ganancia / ingreso / impuesto a la renta / imputación del ingreso

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: EXISTE DIFERENCIA ENTRE LOS FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here:EXISTE DIFERENCIA ENTRE LOS FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS

CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

[Visto: 1767 veces]

CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In Peru, the provision of services carried out in a dependent mannerby a natural person to an employer, under a subordinate relationship,generates income that qualifies as a fifth category, in accordance with the provisions of article 34 of the Tax Law for Rent. For the aforementioned

income to be affected, the amounts received must qualify as freely available in favor of the worker. However, there may be cases in which the worker perceives some concepts that are not subject to income tax, whether these are unaffected or exonerated, which have been developed throughout this report.

KEYWORDS

compensation / vacations not taken / pensions / fifth category income / subordination / free availability

TITLE

Concepts unaffected and/or exempted from fifth category income

RESUMEN

En el Perú, la prestación de servicios realizada de manera dependiente por parte de una persona natural a un empleador, bajo una relación de subordinación, genera rentas que califican como quinta categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para que exista afectación a la mencionada renta, los montos que perciba deben calificar de libre disposición a favor del trabajador. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el trabajador perciba algunos conceptos que no se encuentran gravados con el impuesto a la renta, ya sean estos inafectos o exonerados, los cuales han sido desarrollados a lo largo del presente informe.

PALABRAS CLAVE

indemnización / vacaciones no gozadas / pensiones / renta de quinta categoría / subordinación / libre disponibilidad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:CONCEPTOS INAFECTOS Y EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: CONCEPTOS INAFECTOS Y EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

[Visto: 1425 veces]

IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Taxes paid abroad: will they be recognized in Peru?

ABSTRACT

If a subject domiciled in Peru generates income abroad, this must be considered as income and incorporated for tax purposes in the income tax that corresponds to declare in Peru. However, if said income alreadyhad the tax effect in the country or territory where it was generated, it will correspond to recognize said payment as an applicable credit against income tax in Peru, but up to the limit of the so-called average rate, which is consigned in article 88 of the Income Tax Law.

KEYWORDS:

average rate / taxes abroad / foreign income / double taxation/ tax impact / tax recognition

RESUMEN

Si sujeto domiciliado en el Perú genera una renta en el exterior, esta debe considerarse como ingreso e incorporarla para efectos tributa-rios en el impuesto a la renta que le corresponda declarar en el Perú. Sin embargo, si dicho ingreso ya tuvo la afectación tributaria en el país o territorio donde se generó el mismo, corresponderá reconocer dicho pago como un crédito aplicable contra el impuesto a la renta en el Perú, pero hasta el límite de la denominada tasa media, la cual está consignada en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

PALABRAS CLAVE: tasa media / impuestos en el exterior / renta extranjera / doble imposición / afectación tributaria / reconocimiento de impuestos

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR -TASA MEDIA DEL IMPUESTO A LA RENTA

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR -TASA MEDIA DEL IMPUESTO A LA RENTA

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL PÉRDIDAS TRIBUTARIAS – ANÁLISIS TRIBUTARIO Y TRATAMIENTO CONTABLE

[Visto: 1360 veces]

SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL

PÉRDIDAS TRIBUTARIAS – ANÁLISIS TRIBUTARIO Y TRATAMIENTO CONTABLE

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia contable tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario y contable de la aplicación de las pérdidas tributarias.
  • Presentación de los sistemas de compensación de pérdidas tributarias consignadas en la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú. Sistema A y Sistema B.
  • Evaluar las implicancias de las pérdidas tributarias generadas en el ejercicio gravable 2020.

DIRIGIDO

  • Al profesional y equipo de contabilidad responsable de la formulación y presentación de la información financiera y del cumplimiento de la obligación sustancial y formal de la declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Sigue leyendo

¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

[Visto: 1866 veces]

¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que hemos vivido en el año 2020, a raíz de la emergencia dictada por el COVID-19, en el Perú se incrementaron los servicios prestados por sujetos no domiciliados, representados en su mayoría por la prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permitían la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre otros.

Ese mayor despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados implicaba en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, al amparo de lo señalado por el texto del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual implicaba que correspondía efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondía efectuar la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado que hubiera generado rentas de fuente peruana, lo cual implicaba necesariamente que se debía cumplir con declarar dicha retención por medio del PDT N° 617- Otras retenciones.

La pregunta inmediata que surgía era ¿en qué momento correspondía realizar la retención?, ¿era suficiente el registro contable de la operación o era necesario que se realice el pago? Sigue leyendo

¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

[Visto: 1735 veces]

¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Should advances be adjusted for exchange difference?

ABSTRACT

In the vast majority of commercial operations, clients grant money advances to suppliers of goods or services in order to ensure compliancewith the transaction. In the same way, suppliers can request the client to deliver a cash advance, as a signal that the commercial operation will be carried out. If the advance is granted on a specific date with a foreigncurrency, it may cause differences at the time in which the operationwill be carried out, which raises some doubts about the possibility of making the exchange difference adjustment.

KEYWORDS

monetary items / non-monetary items / exchange difference/ adjustment / cash / foreign currency

RESUMEN

En la gran mayoría de las operaciones comerciales, los clientes otorgan anticipos de dinero a los proveedores de bienes o servicios con la

finalidad de poder asegurar el cumplimiento de la transacción. Del mismo modo, los proveedores pueden solicitar al cliente la entrega de un anticipo de dinero, como una señal que la operación comercial se realizará. Si el anticipo es otorgado en una fecha determinada con una moneda extranjera, puede originar diferencias al momento en el cual la operación se realizará, lo cual genera algunas dudas acerca de la posibilidad que se efectúe el ajuste por diferencia de cambio.

PALABRAS CLAVE

partidas monetarias / partidas no monetarias / diferencia de cambio / ajuste / efectivo / moneda extranjera

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:LOS ANTICIPOS Y EL AJUSTE

If you want to review the full report (ONLY IN SPANISH) you must enter here: LOS ANTICIPOS Y EL AJUSTE

INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

[Visto: 1244 veces]

INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

TTITLE

Financial information that banks must provide to SUNAT to combat tax evasion and avoidance

ABSTRACT

As of January 1, 2021, banking institutions are obliged to provide information to SUNAT about the balances of the accounts of natural persons or legal entities, existing in the banks, to the extent that all deposits are equal to or greater than the sum of S/ 10,000 per month, including the detail of the credits or debits to said accounts. This is part of the regulation that has been issued through Supreme Decree N.° 430-2020-EF, on another previous rule that is Legislative Decree N.° 1434.

KEYWORDS

financial information / bank secrecy / account / credit / charge / passive operations

RESUMEN

A partir del 1 de enero del 2021, las instituciones financieras se encuentran en la obligación de suministrar información a la SUNAT acerca de los saldos de las cuentas de personas naturales o personas jurídicas, existentes en los bancos, en la medida que todos los depósitos sean iguales o mayores a la suma de S/ 10,000 mensuales, incluyendo el detalle de los acreditaciones o débitos a dichas cuentas.

Ello es parte de la reglamentación que se ha dictado por medio del Decreto Supremo N.° 430-2020-EF, sobre otra norma anterior que es el Decreto Legislativo N.° 1434.

Palabras clave: información financiera / secreto bancario / cuenta / abono / cargo / operaciones pasivas

Si desea revisar el informe completo solo debe ingresar aquí: INFORMACION FINANCIERA QUE LOS BANCOS ENTREGARAN A LA SUNAT

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2021

[Visto: 1022 veces]

EXCEPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA Y SUSPENSIÓN DE RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El domingo 27 de diciembre de 2020 se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT[1], la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT[2], que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

Verificando la concordancia de ambas normas podemos indicar que para el ejercicio gravable 2021 se presentan los siguientes supuestos:

NO ESTÁN OBLIGADOS A EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA LOS CONTRIBUYENTES QUE:

Sus ingresos por rentas de cuarta categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes no superen el monto de S/ 3,208.00 (Tres mil doscientos ocho y 00/100 Soles) mensuales.

Tengan funciones de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en el mes no supere el monto S/ 2,567.00 (Dos mil quinientos sesenta y siete y 00/100 Soles) mensuales.

Si en un determinado mes las rentas de cuarta o las rentas de cuarta y quinta categorías superan los montos que establezca la SUNAT, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. (Tercer párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

No deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/ 1,500 (Un mil quinientos y 00/100 Soles). (Numeral 2.2 del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT).

CONTRIBUYENTES QUE PUEDEN SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DE LAS RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA

Con respecto a la suspensión de las retenciones de cuarta categoría nuevamente debemos concordar lo indicado por los literales a) y b) de los numerales 3.1 y 3.2 del artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT con lo indicado por la Resolución de Superintendencia Nº 225-2020/SUNAT, obtenemos los siguientes resultados:

PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN LAS RETENCIONES Y/O DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORIA

A partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos indicados en los párrafos precedentes, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBAN RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA A PARTIR DE NOVIEMBRE DEL 2020

a) Cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 38,500.00 (Treinta y ocho mil quinientos y 00/100 Soles) anuales.

b) Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto de S/ 30,800.00 (Treinta mil ochocientos y 00/100 Soles) anuales.

RESPECTO DE SUJETOS QUE PERCIBIERON RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA ANTES DE NOVIEMBRE DEL 2020

Cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 38,500.00 (Treinta y ocho mil quinientos y 00/100 Soles) anuales.

Tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos proyectados no superen el monto de S/ 30,800.00 (Treinta mil ochocientos y 00/100 Soles) anuales.

¿CUÁL ES EL FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DE RETENCIONES?

Según lo indica el texto del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT, los contribuyentes que excepcionalmente presenten la solicitud de suspensión de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT utilizarán el formato anexo a la Resolución de Superintendencia N° 004-2009/SUNAT, denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta”, el cual se encontrará a disposición de los interesados en Sunat virtual.

SOLICITUDES DE SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

Conforme lo precisa la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N° 225-2020/SUNAT, los importes indicados en el artículo 1° de la presente Resolución son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.

[1] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/excepcion-de-la-obligacion-de-efectuar-pagos-a-cuenta-y-susp-resolucion-n-000225-2020sunat-1915066-1 (consultado el 12.01.2021).

[2] Si desea revisar el contenido completo de la presente norma solo debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2007/013.htm (consultado el 12.01.2021).