Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1471 Y LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

[Visto: 2346 veces]

COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1471 Y LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

On Wednesday, April 29, 2020, Legislative Decree No. 1471 was published in the Extraordinary Edition of the official newspaper El Peruano, through which the Fifty-Third Transitory and Final Provision has been incorporated into the Income Tax Law. The content of this provision contains rules applicable to payments on account of the third category income tax, corresponding to the months of April to July of the taxable year 2020, allowing taxpayers who generate business income, to establish a reduction or suspension in payments to be made to the treasury.

KEYWORDS

Payments on account / suspension / reduction / income / income business / comparison

TITLE

Comments on Legislative Decree N.º 1471 and payments on account of income tax

  1. INTRODUCCIÓN

Frente a la situación de emergencia en la que vivimos, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y el aislamiento social obligatorio desde el pasado 16 de marzo del 2020, muchas empresas se han visto perjudicadas por no contar con los ingresos suficientes, debido a que no han tenido operaciones comerciales o la propia cadena de pagos se ha roto, lo cual ha determinado que enfrenten una dificultad con los pagos a cuenta del impuesto a la renta, que les corresponde realizar en el 2020.

Para aliviar la dificultad económica, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1471, el cual incorporó la Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final a la Ley del Impuesto a la Renta. Allí están contenidas reglas aplicables a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, respecto de contribuyentes generadores de rentas empresariales, ya sea que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta, en el Mype Tributario, el Régimen Agrario, el Régimen Acuícola o el Régimen de la Amazonía, donde deban realizar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta.

El motivo del presente informe es desarrollar las reglas que fueron incorporadas por el texto del Decreto Legislativo N.° 1471 y las implicancias que puedan presentarse a los contribuyentes que se encuentran en estos regímenes tributarios.

Si desea revisar el informe completo debe ingresar aquí: Comentario D.Leg. 1471

 

EL SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN EL SISTEMA A: Una extensión necesaria

[Visto: 6232 veces]

EL SISTEMA DE ARRASTRE DE PÉRDIDAS EN EL SISTEMA A: Una extensión necesaria

MARIO ALVA MATTEUCCI

En el actual contexto de la situación de emergencia que atravesamos, como consecuencia de la pandemia del COVID-19, aunado al aislamiento social obligatorio, muchos contribuyentes generadores de rentas empresariales, se encuentran afrontando una serie de dificultades económicas, que les impide cumplir con sus obligaciones, al igual que la cobranza de acreencias a su favor, sobre todo porque se ha roto la cadena de pagos. Ello también se ve reflejado en la dificultad de cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el fisco.

Lo más seguro es que, en el ejercicio gravable 2020 que aún no culmina, la mayor parte de las empresas tendrán como resultado final una pérdida tributaria, al no obtener resultados positivos que esperaban en este año. Sigue leyendo →

EL REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487

[Visto: 2850 veces]

EL REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El domingo 10 de Mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1487, a través del cual el Poder Ejecutivo aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, ello dentro de un contexto en el cual la economía se encuentra en una situación delicada, como consecuencia de la inmovilización social obligatoria y el COVID-19. Sigue leyendo →

EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

[Visto: 2399 veces]

EL IMPUESTO A LA RIQUEZA ¿GRAVARÍA LOS INGRESOS, EL PATRIMONIO O EL CONSUMO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En días pasados, en uno de los discursos del Presidente de la República que se emiten en la televisión, donde se informan las medidas que se están tomando con respecto a la situación del Covid-19, se mencionó la idea de establecer un impuesto que grave la riqueza, indicando que se está evaluando considerar la afectación a las personas que ganen una cantidad mensual elevada, sin mencionar monto, aludiendo a la solidaridad.

En dicho mensaje, el presidente indicó que la potestad de crear tributos le corresponde al Congreso de la República, por lo que le efectuaran el planteamiento respectivo. En paralelo, el Presidente del Consejo de Ministros, a través de distintas declaraciones a los medios de prensa, indicó que el citado impuesto tendría carácter temporal y excepcional, descartando que se grave la riqueza sino solo los ingresos elevados. Sigue leyendo →

LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

[Visto: 9588 veces]

LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El interés moratorio es aplicable cuando un contribuyente adeuda un tributo o una multa y se aplica luego de la fecha de vencimiento del mismo. Su origen se remonta al año 1992, toda vez que antes de esa fecha se aplicaban los recargos, conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario aprobado en 1966. Recientemente la SUNAT ha efectuado una modificación de la Tasa de Interés Moratorio, aplicable a tributos que administra, rebajándola de 1.2% mensual a 1% mensual, ello dentro de una coyuntura relacionada con el COVID-19.

PALABRAS CLAVE

Interés moratorio / deuda tributaria / multa / penalidad / recargo / sanción Sigue leyendo →

GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020

[Visto: 1792 veces]

GASTOS QUE SE INCREMENTARÁN EN EL EJERCICIO GRAVABLE 2020

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que actualmente estamos viviendo por el COVID-19, muchas empresas incrementarán algunos gastos que están relacionados con el desarrollo de sus actividades ordinarias, pero también por situaciones extraordinarias, las cuales no estaban previstas.

Si alguna empresa no tiene local propio y desarrolla sus actividades en oficinas alquiladas, ello determina que deberá considerar el devengo de los gastos por arrendamientos, aún cuando no pueda tener presencia física con sus trabajadores en dichas instalaciones.

En el caso de los vehículos, el gasto por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, también se considerará deducible, aun cuando las unidades vehiculares se encuentren inmovilizadas y no transiten. Sigue leyendo →

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19

[Visto: 1594 veces]

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha establecido un procedimiento especial aplicable para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL para aquellas personas que se contraten para poder enfrentar el brote del COVID – 19.

Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de Marzo de 2020 y entró en vigencia al día siguiente, es decir, desde el 26 de Marzo de 2020.

Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, sin embargo el Poder Ejecutivo lo ha prorrogado hasta el domingo 12 de abril de 2020, en un anuncio del Presidente de la República el día jueves 26 de Marzo de 2020.

En este contexto y como parte de las acciones necesarias para combatir el brote del COVID – 19, el Estado necesita la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta,  por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros.

Sin embargo, estas personas requieren necesariamente contar con un número de RUC, al igual que contar con la clave SOL, para acceder a Sunat operaciones en Línea. Por ello, la SUNAT ha estimado necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad. Sigue leyendo →

COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

[Visto: 2898 veces]

COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

COMENTARIO

  1. INTRODUCCIÓN

Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha adoptado medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional

Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de Marzo de 2020 y entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, desde el 16 de Marzo de 2020. Ello por expresa mención de la única disposición complementaria final de la norma materia del presente comentario.

Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.

En este orden de ideas, la SUNAT dictó la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, por medio de la cual se prorrogó el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos en el ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 UIT[1].

Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT ha sido modificada por la Resoluciones de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT[2]. Últimamente se han realizado modificaciones a través de la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT[3] y la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT[4].

En este contexto, apreciamos que la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hizo necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas.

  1. LAS FACILIDADES POR EFECTO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID – 19)

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT contiene las indicaciones que están referidas a las facilidades que la SUNAT ha considerado, por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del coronavirus (COVID – 19). Sigue leyendo →

QUEDATE EN CASA

[Visto: 1834 veces]

QUEDATE EN CASA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En pasados días la Organización Mundial de la Salud – OMS calificó al brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia mundial, ello debido a la rapidez que se producía el contagio exponencial de personas en el mundo. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, siendo prorrogado por trece  días más, el cual vence el próximo domingo 12 de abril de 2020.

En este contexto, la gran mayoría de trabajadores no han podido movilizarse hacia sus centros de labores, por lo que en muchos casos se han efectuado ajustes en las tareas que les corresponden realizar por parte de los empleadores. Ello ha permitido que el teletrabajo pueda ser una herramienta útil para seguir desarrollando actividades, en la medida que las labores se lo permita. Sigue leyendo →

SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

[Visto: 1638 veces]

SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM

Según lo indica el primer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

  1. LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2020/SUNAT

El día martes 31 de marzo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

El artículo 2 de esta norma determina la Tasa de interés moratorio – TIM, aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.

2.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA NACIONAL

El literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

2.2 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA

El literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Sigue leyendo →