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COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1471 Y LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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COMENTARIOS AL DECRETO LEGISLATIVO N.° 1471 Y LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

On Wednesday, April 29, 2020, Legislative Decree No. 1471 was published in the Extraordinary Edition of the official newspaper El Peruano, through which the Fifty-Third Transitory and Final Provision has been incorporated into the Income Tax Law. The content of this provision contains rules applicable to payments on account of the third category income tax, corresponding to the months of April to July of the taxable year 2020, allowing taxpayers who generate business income, to establish a reduction or suspension in payments to be made to the treasury.

KEYWORDS

Payments on account / suspension / reduction / income / income business / comparison

TITLE

Comments on Legislative Decree N.º 1471 and payments on account of income tax

  1. INTRODUCCIÓN

Frente a la situación de emergencia en la que vivimos, como consecuencia de la pandemia del COVID-19 y el aislamiento social obligatorio desde el pasado 16 de marzo del 2020, muchas empresas se han visto perjudicadas por no contar con los ingresos suficientes, debido a que no han tenido operaciones comerciales o la propia cadena de pagos se ha roto, lo cual ha determinado que enfrenten una dificultad con los pagos a cuenta del impuesto a la renta, que les corresponde realizar en el 2020.

Para aliviar la dificultad económica, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo N.° 1471, el cual incorporó la Quincuagésimo Tercera Disposición Transitoria y Final a la Ley del Impuesto a la Renta. Allí están contenidas reglas aplicables a los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría, correspondiente a los meses de abril a julio del ejercicio gravable 2020, respecto de contribuyentes generadores de rentas empresariales, ya sea que se encuentren en el Régimen General del Impuesto a la Renta, en el Mype Tributario, el Régimen Agrario, el Régimen Acuícola o el Régimen de la Amazonía, donde deban realizar pagos a cuenta mensuales del impuesto a la renta.

El motivo del presente informe es desarrollar las reglas que fueron incorporadas por el texto del Decreto Legislativo N.° 1471 y las implicancias que puedan presentarse a los contribuyentes que se encuentran en estos regímenes tributarios.

Si desea revisar el informe completo debe ingresar aquí: Comentario D.Leg. 1471

 

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2018

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL AÑO 2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El jueves 18 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 018-2018/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15 de enero de 2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

UN NUEVO CAMBIO EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: A propósito de la publicación de la Ley Nº 29999

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UN NUEVO CAMBIO EN LOS PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA: A propósito de la publicación de la Ley Nº 29999

MARIO ALVA MATTEUCCI

Como consecuencia de la reforma tributaria llevada a cabo en nuestro país en el año 2012 y en aplicación de lo señalado en el Decreto Legislativo Nº 1120, se realizaron diversas modificaciones al texto de la Ley del Impuesto a la Renta.

Uno de esos cambios estuvo relacionado con el texto del artículo 85º de la Ley del Impuesto a la Renta, determinando la eliminación de la aplicación del porcentaje del 2% e incorporando un monto mínimo de pago equivalente al 1.5%. De tal manera que el contribuyente debía analizar si el coeficiente que venía siendo utilizado por él para realizar sus pagos a cuenta no podría ser menor al 1.5%.

De este modo, si el coeficiente utilizado por el contribuyente era mayor que el 1.5%,  se utilizaba el coeficiente, pero si este era menor al 1.5%, se debía utilizar el porcentaje indicado anteriormente, ello con la finalidad de lograr que se evite el menor pago a cuenta mensual y por ende evitar también que al finalizar el ejercicio gravable la brecha existente entre el Impuesto a la Renta calculado y los pagos a cuenta realizados en el transcurso del año sea distante.

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