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SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

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SE MODIFICAN LAS TASAS DE INTERÉS APLICABLES A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS O RECAUDADOS POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM

Según lo indica el primer párrafo del artículo 33° del Código Tributario, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el Artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior.

  1. LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 066-2020/SUNAT

El día martes 31 de marzo de 2020, se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, a través de la cual se modifican las tasas de interés aplicables a los tributos administrados o recaudados por la SUNAT.

El artículo 2 de esta norma determina la Tasa de interés moratorio – TIM, aplicable tanto en moneda nacional y moneda extranjera.

2.1 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA NACIONAL

El literal a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en uno por ciento (1%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.

2.2 TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE EN MONEDA EXTRANJERA

El literal b) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fija en cincuenta centésimos por ciento (0.50%) mensual, la TIM aplicable a las deudas tributarias en moneda extranjera, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. Sigue leyendo