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COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

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COMENTARIOS A LAS RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIA N° 055-2020/SUNAT, N° 065-2020/SUNAT, N° 069-2020/SUNAT y N° 075-2020/SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

COMENTARIO

  1. INTRODUCCIÓN

Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha adoptado medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por declaratoria de emergencia nacional

Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de Marzo de 2020 y entró en vigencia el mismo día de su publicación, es decir, desde el 16 de Marzo de 2020. Ello por expresa mención de la única disposición complementaria final de la norma materia del presente comentario.

Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19.

En este orden de ideas, la SUNAT dictó la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT, por medio de la cual se prorrogó el plazo de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas cuyos ingresos en el ejercicio gravable 2019 no superen las 2,300 UIT[1].

Cabe precisar que la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT ha sido modificada por la Resoluciones de Superintendencia N° 058-2020/SUNAT y N° 065-2020/SUNAT[2]. Últimamente se han realizado modificaciones a través de la Resolución de Superintendencia N° 069-2020/SUNAT[3] y la Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT[4].

En este contexto, apreciamos que la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hizo necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas.

  1. LAS FACILIDADES POR EFECTO DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL A CONSECUENCIA DEL CORONAVIRUS (COVID – 19)

El artículo único de la Resolución de Superintendencia N° 055-2020/SUNAT contiene las indicaciones que están referidas a las facilidades que la SUNAT ha considerado, por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del coronavirus (COVID – 19). Sigue leyendo

QUEDATE EN CASA

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QUEDATE EN CASA

MARIO ALVA MATTEUCCI

En pasados días la Organización Mundial de la Salud – OMS calificó al brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia mundial, ello debido a la rapidez que se producía el contagio exponencial de personas en el mundo. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, siendo prorrogado por trece  días más, el cual vence el próximo domingo 12 de abril de 2020.

En este contexto, la gran mayoría de trabajadores no han podido movilizarse hacia sus centros de labores, por lo que en muchos casos se han efectuado ajustes en las tareas que les corresponden realizar por parte de los empleadores. Ello ha permitido que el teletrabajo pueda ser una herramienta útil para seguir desarrollando actividades, en la medida que las labores se lo permita. Sigue leyendo