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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha establecido un procedimiento especial aplicable para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL para aquellas personas que se contraten para poder enfrentar el brote del COVID – 19.

Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de Marzo de 2020 y entró en vigencia al día siguiente, es decir, desde el 26 de Marzo de 2020.

Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, sin embargo el Poder Ejecutivo lo ha prorrogado hasta el domingo 12 de abril de 2020, en un anuncio del Presidente de la República el día jueves 26 de Marzo de 2020.

En este contexto y como parte de las acciones necesarias para combatir el brote del COVID – 19, el Estado necesita la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta,  por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros.

Sin embargo, estas personas requieren necesariamente contar con un número de RUC, al igual que contar con la clave SOL, para acceder a Sunat operaciones en Línea. Por ello, la SUNAT ha estimado necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad. Sigue leyendo