Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Antes del inicio de las actividades de todo negocio, las personas que los administran aprecian que necesariamente deben incurrir en una serie de desembolsos de dinero relacionados con la adquisición de bienes de capital, los cuales serán utilizados en la generación de las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Como todo negocio que se inicia, se aprecia que la obtención de las ganancias no es inmediata sino que se debe esperar algunos meses o quizás años para lograr recuperar parte de la inversión realizada, lo cual genera en cierto modo una descapitalización momentánea.

En este sentido, el IGV que se encuentra consignado en los comprobantes que sustentan la adquisición de bienes de capital (que es justamente donde la inversión es más fuerte), solo se puede incluir en la declaración mensual a través del PDT Nº 621 IGV Renta mensual y si no se utiliza (porque no existe débito fiscal) se arrastra mensualmente hasta poder aplicarlo cuando existan operaciones de venta.

El problema que hemos indicado se agudiza porque las operaciones de venta casi siempre son por montos mucho menores comparadas con las operaciones de adquisición de los activos fijos, por lo que ello determinará que el IGV de las adquisiciones realmente demore en aplicarse, significando de este modo un arrastre permanente del IGV hasta agotarlo en varios periodos, lo cual en términos económicos resta competencia. Sigue leyendo

SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

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SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando se analizan los elementos necesarios para la preparación de los Estados Financieros cada fin de año, es común que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría revisen los gastos que se han generado en todo el ejercicio, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta anual que les corresponde cancelar.

Allí se utilizan los principios de causalidad, generalidad, proporcionalidad, razonabilidad en lo que resulten aplicables. También se verifica la existencia de límites adicionales a los gastos que algunos literales del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta consideran, como puede ser el caso de los gastos de representación,  los gastos de vehículos asignados a labores administrativas, los gastos recreativos, entre otros.

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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

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El PDT Nº 617 Y LA UTILIZACIÓN DE SERVICIOS DEL IGV: ¿Existe relación directa?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En las últimas semanas hemos observado que el fisco ha notificado una carta inductiva masiva a los contribuyentes, en donde se les indica que se ha detectado el no pago del IGV por la utilización económica de servicios prestados por no domiciliados, motivo por el cual se les insta a que puedan regularizar dicho pago, mencionando inclusive la posibilidad de utilizarlo como crédito fiscal.

Se parte del hecho de haber realizado una revisión del PDT Nº 617 – Otras retenciones de ejercicios pasados no prescritos, en los cuales se ha detectado que el contribuyente ha realizado la declaración y el pago de la retención de sujetos no domiciliados por servicios prestados a clientes domiciliados y se ha verificado que no se ha cumplido con el pago del IGV por la utilización económica de servicios.

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

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LA DECLARACIÓN DEL DAOT DEL AÑO 2013 SE PRESENTA DE TODOS MODOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Conforme lo determina la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de enero de 2014, que modifica la normatividad relacionada con la presentación de la Declaración Anual de Operaciones con Terceros – DAOT, se ha establecido un cronograma de presentación de dicha declaración correspondiente al ejercicio 2013, considerando el último digito del RUC del obligado a partir del día 17 al 27 de febrero del 2014.

Señalamos que la obligación existe y es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos que cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia 024-2002/SUNAT, que aprobó el Reglamento del DAOT y la Resolución de Superintendencia Nº 017-2014/SUNAT.

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DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

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DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria ha empezado a notificar a los diversos contribuyentes esquelas de citación, en las cuales se les indica que se están desarrollando acciones inductivas, a fin que los contribuyentes puedan subsanar voluntariamente las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Tributaria, para lo cual indica que se le brindarán las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Dentro de los períodos que son materia de revisión se indica lo siguiente: “De acuerdo con el PDT Renta Anual – Tercera categoría e ITF, usted ha efectuado adición(es) a la Base Imponible del Impuesto a la Renta, por diferentes conceptos los cuales de haber correspondido a la adquisición de bienes ocasionarían reintegro de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas”.

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

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ENTRE LA VERDAD Y EL OCULTAMIENTO: ¿Cuándo se presenta la figura de las operaciones no reales en materia tributaria?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Se dice que la ficción muchas veces trata de suplantar la realidad, de crear situaciones aparentes o también de intentar cambiar hechos reales por otros que no lo son. Pero todo ello con una finalidad, la de ocultar una determina realidad que no se quiere presentar. Lo antes mencionado puede dar pie a situaciones en las cuales los operadores determinan ciertas figuras de simulación para dar un ropaje a otra operación que es la que se quiere ocultar o no mostrar.

En materia jurídica, al momento de intentar buscar una explicación relacionada con el real sentido que corresponde a una operación, el legislador ha creado una serie de reglas que están orientadas a despejar el panorama, permitiendo revisar la operación inicial y no la que se pretende presentar. Una de dichas reglas, que también se utiliza en materia laboral, es el Principio de Primacía de la Realidad. Sin embargo, actualmente existen otras reglas ligadas principalmente a descubrir aquellas operaciones que los contribuyentes intentar esconder. Las reglas en mención están relacionadas con la verificación de operaciones no reales y su sustento legal está en el texto del artículo 44º de la Ley del impuesto General a las Ventas.

El motivo del presente informe es analizar los criterios que el fisco considera para calificar una operación como no real.

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¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

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¿CONOCE USTED CÓMO FUNCIONA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV?: A propósito de la modificatoria realizada por la Ley Nº 30056

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Las empresas cuando inician sus operaciones tienen una serie de gastos muchas veces excesivos si se comparan con la nula o escasa posibilidad de generar ingresos, lo cual se puede reflejar en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, toda vez que se muestra una pérdida tributaria.

En el caso del Impuesto General a las Ventas se observa que las empresas realizan una serie de adquisiciones de bienes, en su mayoría activos fijos y existencias que posteriormente las venderán, desembolsando una fuerte cantidad de dinero y pagando el IGV en las facturas que sustentan tanto las adquisiciones como los servicios. Sin embargo, al no tener ventas aun el IGV que está consignado en las facturas deberá ser declarado como crédito fiscal y ser arrastrado hasta el momento de poder utilizarlo, lo cual determina en cierto modo una pérdida de liquidez para la empresa que recién está por iniciar una actividad.

En este sentido, el legislador determinó la posibilidad de solicitar la devolución del IGV de las adquisiciones a través del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, por lo cual se dictó el Decreto Legislativo Nº 973. Sin embargo, dicha norma ha sido modificada recientemente por la Ley Nº 30056. Cabe indicar que se requiere necesariamente que el contribuyente firme un Contrato de Inversión con el Estado.

El motivo del presente informe es conocer cómo se aplica el mecanismo de la recuperación anticipada del IGV, tomando en cuenta las modificaciones realizadas a la norma original recientemente.

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ALGUNAS REFLEXIONES RELACIONADAS CON CAMBIOS QUE DEBERÍAN EFECTUARSE A LA NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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ALGUNAS REFLEXIONES RELACIONADAS CON CAMBIOS QUE DEBERÍAN EFECTUARSE A LA NORMATIVIDAD DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCION

Estamos a mitad de año y luego de aplicar algunas reformas a la normatividad relacionada con el Impuesto General a las Ventas – IGV, apreciamos que aún falta realizar algunos ajustes, bien sea a nivel de rango legislativo (tarea específica del Poder Legislativo) o de alguna normatividad reglamentaria a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o hasta de la propia Administración Tributaria (SUNAT).

Las siguientes líneas abordarán solo algunos de los problemas que se presentan en la aplicación de la normatividad que tiene directa relación con la aplicación del IGV y que puede generar en algún modo ciertas contingencias en los contribuyentes, errores de interpretación que pueden afectar tanto al fisco como al administrado.

A manera de análisis crítico se analizarán algunas figuras relacionadas con:

Las exportaciones, sobre todo si a través de un Informe emitido por parte del fisco se busca establecer supuestos normativos que no están señalados en los dispositivos relacionados con la devolución del Saldo a favor materia del beneficio en el IGV.

Se analizará la posibilidad de considerar el servicio de transporte de carga desde el Perú hacia el extranjero como si se tratara de un servicio de exportación en lugar de ser un servicio exonerado.

Revisar si existe o no violación al principio de reserva de ley en el caso de la determinación del porcentaje sobre el cual se considera el nacimiento de la obligación tributaria del IGV para el caso de adelantos, arras o garantías.

La fiscalización del Registro de Compras, la anotación de las facturas, la revisión de la SUNAT y el desconocimiento del crédito fiscal por facturas no anotadas.

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¿CUÁNDO OPERA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

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¿CUÁNDO OPERA LA FIGURA DEL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El legislador tributario ha determinado el cumplimiento de una serie de reglas que se deben cumplir para la utilización del IGV como crédito fiscal, para evitar que se establezca algún efecto de piramidación o de cascada y se logre un mecanismo de neutralidad en el IGV.

Pero puede presentarse el caso en el cual esta neutralidad del IGV no debiera presentarse, ello porque el propio contribuyente la ha utilizado indebidamente o porque se han presentado supuestos señalados por el propio legislador para que se restituya el IGV que se utilizó. Esta devolución del crédito fiscal sería una especie de restitución.

El motivo del presente informe es realizar un análisis de la legislación contenida en la Ley del Impuesto General a las Ventas sobre la figura del reintegro tributario como mecanismo de restitución del IGV.

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EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?

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EL CRÉDITO FISCAL Y LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS: ¿CUÁNDO APLICAR LA PRORRATA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. LAS OPERACIONES GRAVADAS Y NO GRAVADAS CON EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El Impuesto General a las Ventas califica como un impuesto plurifásico, el cual se encuentra estructurado en base a la técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptando de manera específica como método de deducción el de base financiera. Sobre esta base el valor agregado se obtiene producto de la diferencia que se presenta entre las ventas y las compras que fueron realizadas en el período.

Si se aprecia, no se persigue la determinación del valor agregado económico o real de dicho período, el cual se podría obtener en caso se opte por el método de deducción sobre base real.

Con relación al sistema para efectuar las deducciones sobre base financiera, se adopta el de impuesto contra impuesto; ello equivale a decir, que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto que grava las operaciones realizadas o ventas) el crédito fiscal (impuesto que grava las adquisiciones realizadas o compras).

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