DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

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DE EXISTIR UN GASTO REPARABLE PARA EL IMPUESTO A LA RENTA: ¿SE DEBE REINTEGRAR EL IGV EN TODOS LOS CASOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días la Administración Tributaria ha empezado a notificar a los diversos contribuyentes esquelas de citación, en las cuales se les indica que se están desarrollando acciones inductivas, a fin que los contribuyentes puedan subsanar voluntariamente las omisiones y/o inconsistencias en la Declaración Tributaria, para lo cual indica que se le brindarán las facilidades necesarias para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

Dentro de los períodos que son materia de revisión se indica lo siguiente: “De acuerdo con el PDT Renta Anual – Tercera categoría e ITF, usted ha efectuado adición(es) a la Base Imponible del Impuesto a la Renta, por diferentes conceptos los cuales de haber correspondido a la adquisición de bienes ocasionarían reintegro de crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas”.

En los anexos adjuntos se solicita que el contribuyente comparezca en las oficinas de la SUNAT adjuntando, entre otros documentos, (i) el rubro de adiciones del PDT del Impuesto a la Renta (señalando la casilla y descripción); (ii) el importe adicionado; (iii) el detalle de los comprobantes de pago, por cada adición; (iv) el detalle del registro de la operación, indicando el período en que fue anotado el comprobante de pago, el folio del registro de compra, el monto del crédito fiscal, el asiento de diario o mayor, la cuenta del libro mayor, entre otros datos.

Según se puede observar, la campaña de fiscalización está orientada a verificar que en el caso que el contribuyente hubiera reparado un gasto, la consecuencia inmediata es que el IGV que se encontraba relacionado con dicha operación no se pudiera utilizar, de tal manera que se debe reparar ese IGV y pagar la diferencia del impuesto.

Lo antes mencionado puede justificarse en la medida que el gasto para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, se determina en el ejercicio gravable que es anual y las reglas para la aplicación del crédito fiscal indican que el IGV de las adquisiciones se utiliza mensualmente, por lo que podrían existir casos en los cuales el gasto es reparable, el contribuyente lo adicionó en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, pagó la tasa del 30% y además, de caer en los supuestos previstos en el artículo 13-B del RLIR, cumplió con cancelar el 4.1% por disposición indirecta de renta no susceptible de posterior control tributario. De tal manera que el IGV consignado en el PDT Nº 621 IGV RENTA mensual se debe rectificar, retirándolo de la mencionada declaración, generando la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, por declarar cifras o datos falsos y se sanciona con una multa equivalente al 50% del monto del crédito fiscal consignado indebidamente , que no puede ser menor al 5% de la UIT, con la posibilidad de una rebaja del 95% siempre que se trate de una subsanación de tipo voluntario. Un ejemplo de este tipo de supuestos sería el de una factura que sustenta un almuerzo familiar que no guarda coherencia con el giro del negocio, por lo cual el gasto es reparable y el crédito fiscal contenido en la factura también.

De presentarse el supuesto mencionado en el párrafo anterior se justificaría el mecanismo de fiscalización que viene realizando la Administración Tributaria con la presente esquela de citación, advirtiendo que en esos supuestos existe un comprobante de pago o un documento autorizado que contiene el IGV. Pero qué sucede en aquellos casos en los cuales el propio contribuyente ha efectuado gastos que no tienen sustento documentario, por los que ni siquiera se ha afectado el IGV en dichas operaciones y menos el contribuyente las ha registrado en el Registro de Compras. Un ejemplo de este de situación es cuando el contribuyente ha realizado gastos de una mudanza en los cuales no tiene comprobante de pago o cuando ha contratado estibadores cerca del puerto de embarque de una mercadería y ninguno de ellos ha entregado comprobante de pago por sus servicios. ¿En estos casos se debe reintegrar el IGV?, apreciamos que no. A lo más el propio contribuyente deberá cumplir con adicionar dichos gastos en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, pagando el 30% además de la tasa del 4.1% pero no debe reintegrar el IGV que nunca utilizó porque el mismo era inexistente.

Consideramos que la presente campaña tiene un doble cometido, por un lado verificar si se ha utilizado indebidamente el crédito fiscal y a la vez revisar, de corresponder, el pago del 4.1% adicional al reparo del 30% que se consigna en la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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