Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

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EVITE CONTINGENCIAS CON EL FISCO CUANDO EMITA LAS NOTAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las operaciones comerciales realizadas por los contribuyentes pueden presentarse casos en los cuales los precios establecidos previamente por las partes contratantes, pueden ser modificados, ya sea a través del otorgamiento de algunas rebajas por medio de descuentos, o disminución del precio por la devolución de bienes o servicios no prestados.

De igual modo, pueden presentarse casos en los cuales el monto del precio se incremente, ya sea por montos de ajuste de precios o algún tipo de cobranza de operaciones financieras relacionadas con la adquisición de bienes, entre otras situaciones.

Sin embargo, en algunos casos, los contribuyentes utilizan las notas de crédito procurando “anular” operaciones de servicios que si se brindaron, al igual que la anulación de venta de bienes que ya se entregaron pero que no se devolverán, generando posibles contingencias con el fisco en un proceso de revisión posteriormente, toda vez que este tipo de situaciones no son aceptadas.

El motivo del presente informe es la revisión de la normatividad relacionada con la emisión de las notas de crédito y notas de débito, además de verificar su correcta utilización. Sigue leyendo

DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

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DESIGNAN Y EXCLUYEN AGENTES DE RETENCION DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

El día  sábado 8 de abril de 2017 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 093-2017/SUNAT, a través de la cual se designan y excluyen a diversos contribuyentes como agentes de retención del Impuesto General a las Ventas.

En dicha norma el Anexo 1 contiene la lista de los contribuyentes designados como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT.

El Anexo 2 en cambio, indica la lista de los contribuyentes excluidos como Agentes de Retención del IGV. Conforme lo indica el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 095-2017/SUNAT. Sigue leyendo

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LA ENTREGA DE BIENES CON FINES PROMOCIONALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Uno de las finalidades de la creación de negocios es obtener una ganancia luego de haber realizado una inversión, pero para que esto se produzca se deben cumplir con promocionar los productos que serán posteriormente vendidos a terceros.

Dentro de los múltiples mecanismos utilizados por las empresas para generar la promoción de sus productos y lograr una fidelización con los clientes, es la entrega de bonificaciones a aquellos clientes que cumplan con ciertos requisitos, ya sea en el pronto pago de las facturas, la adquisición por el volumen de sus compras, el número y oportunidad de los pedidos, el número de años que se tiene como cliente, entre otros.

Sin embargo, existen otros mecanismos de entrega de bienes a terceros, que no califican como bonificaciones, los cuales no necesariamente involucran a los propios clientes, sino que pueden ser potenciales clientes que en un futuro no tan lejano asuman este rol, en beneficio de los vendedores.

El motivo del presente informe es revisar el tratamiento tributario de la entrega de bienes con fines promocionales, tanto en el Impuesto a la Renta como en el caso del Impuesto General a las Ventas. Sigue leyendo

¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

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¿REALMENTE SE BAJARÁ UN PUNTO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando Pedro Pablo Kuczynski era candidato a la Presidencia de la república prometió rebajar en un punto porcentual la tasa del IGV, argumentando que ello determinaría una disminución en los precios que finalmente beneficiaría a la población, la cual efectuaría un menor pago cuando esta adquiera bienes o ser busque ser usuaria de servicios.

A lo largo de los años y por experiencia, apreciamos que las promesas electorales no siempre se llegan a cumplir, ya que muchas de ellas solo están orientadas a generar expectativas en los electores, con la finalidad de direccionar su voto en favor de un determinado candidato. Una vez que acaban las elecciones, estas promesas se esfuman.

En la actualidad, el candidato indicado anteriormente ya asumió el cargo al cual postuló y siendo Presidente de la República se ha visto en la encrucijada de cumplir las promesas de campaña, una de las cuales era precisamente la rebaja del IGV. Sigue leyendo

¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

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¿ES CONVENIENTE RENUNCIAR A LA EXONERACIÓN DEL IGV POR LA VENTA DE BIENES MUEBLES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

En la Ley del Impuesto General a las Ventas se consigna en el Apéndice I la lista de las operaciones exoneradas del IGV. Específicamente el literal A de dicho dispositivo considera una lista de bienes que al ser vendidos o importados no se encuentran gravados con el IGV, al ser considerados como exonerados.

Las personas que comercializan de manera habitual los bienes consignados en el Apéndice I indicado anteriormente deberán considerar sus ventas como exoneradas del pago del IGV. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales ellos efectúan adquisiciones de bienes o reciben la prestación de servicios gravados con el IGV que son considerados como necesarios para la comercialización de los bienes exonerados.

Lo mencionado en el párrafo anterior determinaría que el vendedor de los bienes efectuará el pago del IGV en las operaciones de compra que realice (existe crédito fiscal), pero  al efectuar la venta de los bienes exonerados no existirá afectación al IGV (imposibilidad de débito fiscal). Ello genera un problema en el vendedor de los bienes exonerados, toda vez que al no poder aplicar el IGV de las adquisiciones como crédito fiscal, no operaría el mecanismo propio de neutralidad que el IVA tiene.

El motivo del presente informe es analizar el mecanismo de renuncia ante SUNAT de la exoneración del IGV que puede optar o no el vendedor de los bienes exonerados del IGV, para ver si es conveniente o no. Sigue leyendo

NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

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NUEVAS OPERACIONES CONSIDERADAS COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado miércoles 22 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 164-2016-EF, a través del cual se realizó la inclusión de operaciones en el Apéndice V del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Como se recordará el Apéndice V de la Ley del IGV e ISC detalla las operaciones que son consideradas como exportación de servicios, existiendo hasta antes de la presente modificatoria catorce (14) operaciones que calificaban como exportación, en las cuales la tasa de afectación del IGV es cero (0).

Con los cambios que se han efectuado con la norma materia de comentario al Apéndice V de la Ley del IGV, se han incorporado nuevos supuestos de operaciones que califican como exportación de servicios, totalizando ahora veinte (20) operaciones. Sigue leyendo

¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

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¡CUIDADO CON LAS OPERACIONES NO REALES!

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dentro del proceso de revisión del cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, el fisco viene realizando permanentes cruces de datos, sobre todo en la revisión de la información consignada en el Registro de Compras de los contribuyentes llevado a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE) y los Registros de Compras de otros contribuyentes.

En este contexto, apreciamos que en los últimos meses la SUNAT está notificando a los contribuyentes distintas esquelas de requerimiento, a través de las cuales se les indica que al haber realizado cruces de información para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias, se ha detectado que se han registrado operaciones de compra de bienes y/o utilización de servicios que se encuentran sustentadas con comprobantes de pago que también han sido anotados por otros contribuyentes en sus registros de compras. Sigue leyendo

¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Las servidumbres es una institución jurídica que viene desde la época romana y constituye un mecanismo necesario en la interdependencia de predios cercanos, en los cuales no existe una salida para uno de ellos, sino que se requiere un acuerdo entre sus propietarios u ocupantes para poder tener un acceso común que permita la comunicación con el exterior de los mismos.

En este sentido, dentro del acuerdo celebrado se identificará a un predio como dominante (el que tiene el derecho a la servidumbre) al igual que un predio sirviente (el que ofrece la servidumbre).

La regulación por naturaleza que trata este tema es netamente ligada al Derecho Civil, específicamente a los Derechos Reales. Sin embargo, la aplicación de esta figura jurídica tiene implicancias tributarias que serán materia de revisión en el presente informe, sobre todo aquellas consecuencias que se presentan con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala. Sigue leyendo

EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

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EL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECUPERACIÓN ANTICIPADA DEL IGV EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL POR LAS MICROEMPRESAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Antes del inicio de las actividades de todo negocio, las personas que los administran aprecian que necesariamente deben incurrir en una serie de desembolsos de dinero relacionados con la adquisición de bienes de capital, los cuales serán utilizados en la generación de las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta.

Como todo negocio que se inicia, se aprecia que la obtención de las ganancias no es inmediata sino que se debe esperar algunos meses o quizás años para lograr recuperar parte de la inversión realizada, lo cual genera en cierto modo una descapitalización momentánea.

En este sentido, el IGV que se encuentra consignado en los comprobantes que sustentan la adquisición de bienes de capital (que es justamente donde la inversión es más fuerte), solo se puede incluir en la declaración mensual a través del PDT Nº 621 IGV Renta mensual y si no se utiliza (porque no existe débito fiscal) se arrastra mensualmente hasta poder aplicarlo cuando existan operaciones de venta.

El problema que hemos indicado se agudiza porque las operaciones de venta casi siempre son por montos mucho menores comparadas con las operaciones de adquisición de los activos fijos, por lo que ello determinará que el IGV de las adquisiciones realmente demore en aplicarse, significando de este modo un arrastre permanente del IGV hasta agotarlo en varios periodos, lo cual en términos económicos resta competencia. Sigue leyendo

SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

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SI YA SE REPARÓ EL GASTO ¿PORQUÉ SE DEBE REINTEGRAR EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Cuando se analizan los elementos necesarios para la preparación de los Estados Financieros cada fin de año, es común que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría revisen los gastos que se han generado en todo el ejercicio, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta anual que les corresponde cancelar.

Allí se utilizan los principios de causalidad, generalidad, proporcionalidad, razonabilidad en lo que resulten aplicables. También se verifica la existencia de límites adicionales a los gastos que algunos literales del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta consideran, como puede ser el caso de los gastos de representación,  los gastos de vehículos asignados a labores administrativas, los gastos recreativos, entre otros.

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