Archivo de la categoría: Impuesto General a las Ventas

LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

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LA VENTA DE BIENES BAJO LA MODALIDAD EX WORKS: ¿ES UNA EXPORTACIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

La operación de exportación implica la salida legal de bienes hacia un territorio distinto del nacional, ello implica que son llevados hacia el extranjero. La figura de la exportación también puede presentarse en el caso de los servicios, siempre y cuando los mismos sean prestados hacia el exterior y se encuentren señalados de manera expresa, ya sea en el texto del artículo 33º de la Ley del IGV o en el Apéndice V de la misma Ley.

Quien realiza el proceso de exportación debe ejecutar uno a uno los pasos necesarios ante la Aduana para poder trasladar los bienes al extranjero, lo cual implica necesariamente que se realice el embarque de la mercadería en un medio de transporte que tenga como destino el exterior. Al revisar el artículo 53º de la Ley General de Aduanas, la cual fuera aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1053, se precisa que exportación definitiva es el “Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior”.

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ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL IGV

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ALGUNOS APUNTES SOBRE LAS OPERACIONES EXONERADAS DEL PAGO DEL IGV

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Cuando uno analiza el ámbito de aplicación de todo tributo, estarán por un lado las operaciones gravadas, las exoneradas y las inafectaciones, estas últimas pueden ser de tipo lógica o de tipo legal. En esta oportunidad analizaremos las operaciones exoneradas del pago del Impuesto General a las Ventas.

Al revisar la doctrina coincidimos con RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN cuando precisa que “…el tributo tiene dos partes fundamentales: ámbito de aplicación y obligación tributaria.

La figura de la exoneración tributaria se ubica en la primera parte, toda vez que apunta a deslindar el universo de los hechos tributables.

Una vez producido el hecho imponible, la ley exoneratoria impide el nacimiento de la obligación tributaria” 1.

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LA INAFECTACIÓN LÓGICA Y LA INAFECTACIÓN LEGAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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LA INAFECTACIÓN LÓGICA Y LA INAFECTACIÓN LEGAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El ámbito de aplicación constituye en toda norma tributaria el elemento central para determinar las operaciones gravadas de aquellas que no se encuentran sujetas a dicho tributo. De este modo, en la Ley del Impuesto General a las Ventas tenemos lo dispuesto en el artículo 1° el cual señala las operaciones que se encontrarán gravadas con el pago del IGV.

De esta manera, para la Ley del Impuesto General a las Ventas, se establece como hipótesis de incidencia tributaria con el IGV y por ende gravadas con el mencionado tributo a las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles.
b) La prestación o utilización de servicios en el país.
c) Los contratos de construcción;
d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.
e) La importación de bienes. Sigue leyendo

¿CONOCE USTED LA REGULACIÓN DEL RETIRO DE BIENES EN LA NORMATIVIDAD DEL IGV?

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¿CONOCE USTED LA REGULACIÓN DEL RETIRO DE BIENES EN LA NORMATIVIDAD DEL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Al realizar una revisión del numeral 2) del literal a) del artículo 3° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, apreciamos que el legislador ha determinado dentro del concepto de Venta al retiro de bienes, entendido este como la disposición de los bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento o bonificación.

La intención del legislador en este tema es verificar que determinadas entregas de bienes sean consideradas como ventas para efectos impositivos del IGV.

De este modo podemos verificar hasta tres casos en los cuales se entiende producido el retiro de bienes:

(i) LA TRANSFERENCIA DE BIENES A TÍTULO GRATUITO

En este caso nos estamos refiriendo a cualquier acto por el cual se transfiere la propiedad del bien mueble a terceros, ello sin que existe de por medio una contraprestación recíproca1 a cambio2.

(ii) EL AUTOCONSUMO DE LOS BIENES

Este autoconsumo debe ser realizado por el socio, titular o la propia empresa, ello con la salvedad que sea utilizado dentro del giro del negocio. Aquí se presenta el autoconsumo de bienes que no son producidos por la empresa sino que fueron adquiridos por ella de terceros.

(iii) LA AUTOPRODUCCIÓN DE LOS BIENES

Este calificaría como un autoconsumo realizado por parte del socio, titular o la empresa misma, pero con relación a los bienes que califican de propia producción.

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LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: ¿CONOCE LA REGULACIÓN EN LA LEY DEL IGV?

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LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS: ¿CONOCE LA REGULACIÓN EN LA LEY DEL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En los últimos tiempos el Perú ha incrementado las operaciones de comercio exterior en gran magnitud, pasando de la exportación tradicional de minerales y materias primas a otros productos que poco a poco van creando un valor agregado y una mejor oferta de productos hacia otros países o territorios.

La tendencia de ventas hacia el exterior va en crecimiento y ello obedece también al entendimiento del Estado de promoverlas, por lo que tanto el sector público como el privado están orientados a mejorar la oferta exportadora.

Ya que se habla tanto de la venta hacia el exterior de bienes, nos toca realizar un análisis acerca del concepto de exportación, que implicancias acarrea y cuál es su tratamiento con relación a la legislación del Impuesto General a las Ventas.

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EL AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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EL AJUSTE AL IMPUESTO BRUTO Y AL CRÉDITO FISCAL EN EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

El término “ajuste” reúne diversos significados, prueba de ello lo observamos al realizar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española – RAE en su versión digital, cuando precisa que el vocablo “ajuste” el cual significa: 1. m. Acción y efecto de ajustar o ajustarse. 2. m. Encaje o medida proporcionada que tienen las partes de que se compone algo 1.

Sin embargo, esta definición no nos otorga muchas luces, por lo que procederemos a verificar el significado del verbo “ajustar” en el mismo Diccionario. Allí se precisa que dicho verbo significa (Del lat. iustus, justo).1. tr. Hacer y poner algo de modo que case y venga justo con otra cosa. U. t. c. prnl. 2. tr. Conformar, acomodar algo a otra cosa, de suerte que no haya discrepancia entre ellas. U. t. en sent. fig.3. tr. Apretar algo de suerte que sus varias partes casen o vengan justo con otra cosa o entre sí. U. t. c. prnl. 4. tr. Arreglar, moderar. U. t. c. prnl. 5. tr. Concertar, capitular, concordar algo, como el casamiento, la paz, las diferencias o pleitos. 6. tr. Componer o reconciliar a los discordes o enemistados. 7. tr. Reconocer y liquidar el importe de una cuenta 2.

De las dos definiciones antes mostradas podemos inferir que cuando se menciona la palabra ajuste existe en cierto modo una especie de acomodo, algo relacionado con el balance de los elementos, como quiera que alguien busque realizar un cotejo que determine un orden. Siempre se requiere la existencia de dos piezas o elementos que deben ser comparados.

En materia tributaria, específicamente en el caso del Impuesto General a las Ventas se utiliza el ajuste en el crédito fiscal, por expresa indicación legal, como una especie de nivelación del uso del crédito fiscal, evitando de algún modo un uso indebido de crédito por parte de contribuyentes que se beneficiaron en la adquisición de bienes del activo fijo. Entonces, este mecanismo buscaría realizar una especie de nivelación entre dos elementos que son comparados, los cuales serían el IGV de la adquisición de un activo fijo y el IGV que se considera en su venta, lo cual será materia de análisis en el presente informe.

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

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¿CONOCE LAS OPCIONES TÉCNICAS Y MÉTODOS PARA DETERMINAR EL VALOR AGREGADO EN EL IGV?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

En el mundo se le conoce como el Impuesto al Valor Agregado – IVA y en nuestro país se le llama Impuesto General a las Ventas – IGV. Ambos tienen la característica de ser un impuesto de tipo indirecto que tiene como principio fundamental la neutralidad económica y que pretende gravar el consumo de bienes y servicios en todas las fases económicas del proceso de producción, de allí que sea plurifásico pero no acumulativo.

En muchos casos afectamos el Impuesto General a las Ventas en las operaciones o inclusive lo pagamos pero no tomamos en cuenta la propia mecánica del IVA, por ello el presente informe pretende explicar de manera breve como está estructurado el IGV y que métodos de imposición al consumo se aplican.

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

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LAS TASAS DEL IGV Y E ITF BAJARON: ¿Qué consecuencias se van a generar?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Luego de los anuncios del Presidente de la República, las críticas de algunos candidatos a la presidencia, la información propalada por los medios periodísticos y los comentarios de diversos especialistas tanto a favor como en contra, se publicó el pasado domingo 20 de febrero la Ley Nº 29666 que restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas – IGV al 18% (16% de IGV y 2% de IPM) a los valores existentes hasta el 31 de julio de 2003. Este cambio operará a partir del 1 de marzo de 2011.

En esa misma fecha también se publicó la Ley Nº 29667 que rebajó la alícuota del Impuesto a las Transacciones Financieras – ITF del 0.05% al 0.005%, observando que en este caso la rebaja es considerable y la misma operará a partir del 01 de abril de 2011.

Una pregunta inicial que podríamos plantear es ¿por qué la diferencia en la rebaja de las tasas si las leyes fueron publicadas en una misma fecha?
La explicación estaría relacionada al hecho que la rebaja del IGV es inmediata ya que bastará que se consigne la tasa del 18% en lugar del 19%, permitiendo una adecuación a los sistemas contables en solo ocho días calendario, ya que el 1 de marzo se deberá aplicar la nueva tasa. En algunos casos el tiempo puede ser insuficiente para algunos contribuyentes ya que utilizan programas informáticos que requieren ser actualizados. Pese a ello debemos mencionar que los sistemas informáticos se deben adaptar a la Ley no al revés.

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

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LOS PROYECTOS DE REBAJA DE LAS TASAS DEL IGV Y DEL ITF: ¿Resultan convenientes en el contexto actual?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Hasta el momento de la elaboración de la presente editorial existía un proyecto de Ley aprobado por el Congreso de la República, no publicado aún en el Diario Oficial “El Peruano”, el cual rebajaba en un punto porcentual la tasa del IGV, con lo cual se estaría retornando a una situación existente hasta el 31 de julio de 2003, cuando la tasa del IGV era 18% (16% de IGV más 2% por IPM). De igual modo, el proyecto en mención busca rebajar de manera considerable la tasa del ITF de 0.05% a 0.005%, permitiendo un mayor dinamismo en la utilización de los medios bancarios y financieros por parte del público y las empresas.

Toda rebaja de tasas tributarias es una medida aceptada por la población y los gremios empresariales, ya que según se afirma, ello implicará que se desembolse menos dinero para la adquisición de bienes en el caso de los tributos que graven el consumo de los mismos. Esta rebaja puede ser utilizada con fines mediáticos y políticos como apalancamiento electoral, sobre todo en el contexto actual que estamos viviendo ad portas de un proceso de elección presidencial.

Pero, ¿realmente se puede lograr la rebaja del precio en el producto final con la rebaja de un punto del IGV?. En los últimos años hemos sido testigos que el Gobierno ha efectuado rebajas de los aranceles a la importación de determinados bienes, bajo el argumento que los precios deben bajar con esa medida decretada, pero ello no ha sido del todo cierto, un claro ejemplo es el azúcar y los medicamentos.

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

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LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS A TURISTAS COMO MECANISMO ALENTADOR DE DICHA ACTIVIDAD

MARIO ALVA MATTEUCCI

A raíz de la modificatoria realizada al artículo 76º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, por la Ley Nº 29646, se precisa que serán objeto de devolución los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas para ser llevados al exterior.

Asimismo, será objeto de devolución el IGV que haya gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país, a favor de una persona natural no domiciliada, señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley, al momento de su salida del país.

La pregunta inmediata que queda por revelar es ¿cuáles son los servicios señalados en el Literal C del Apéndice V de la Ley?

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