¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

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¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Al momento de la elaboración del presente comentario, observamos que existen normas tributarias, que no cuentan con la respectiva reglamentación, lo cual puede determinar dificultades en su aplicación, si es que las mismas ya se encuentran vigentes o cierta inseguridad jurídica al no conocer con mayor seguridad como se aplicarán cuando el plazo de su vigencia diferida se cumpla.

Dentro de este grupo de normas, como primer punto, podemos mencionar, por ejemplo, la Ley N° 31556 – Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos[1].

Esta ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal del Impuesto General a las Ventas (IGV), denominado “8% del IGV para rescatar el Empleo, que en la práctica corresponde al 10%, al adicionarse el 2% del Impuesto de Promoción Municipal.

En este caso, la Ley N° 31556 ya entró en vigencia el 1 de setiembre de 2022, pero el reglamento de dicha norma aún no se ha publicado, generando dudas en cuanto a la aplicación de la citada Ley, sobre todo en la manera cómo se determinan los grupos económicos o también la forma en la que se deben determinar los ingresos, al igual que conocer si el servicio de catering forma parte de la aplicación de esta norma, ya que el artículo 1 indica que forma parte del objeto pero en el ámbito de aplicación no lo considera.

Un segundo punto a comentar respecto de otra norma que falta reglamentar, es lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley N° 28194[2], incorporado por el Decreto Legislativo N° 1529[3], que hace referencia al “Uso de Medios de Pago”.

Allí se precisa que el uso de Medios de Pago establecido en esta Ley se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a la SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

Hasta el día de hoy la SUNAT no ha publicado la Resolución de Superintendencia que regule esta comunicación, por lo que los contribuyentes siguen presentando una comunicación a través de la mesa de partes de SUNAT, indicando que cumplirán con la bancarización de un pago a favor de un tercero designado por el acreedor.

Un tercer punto que está pendiente de regulación es la forma en la cual se aplicará el Impuesto a los juegos y apuestas deportivas a distancia[4], aprobado por la Ley N° 31557[5], toda vez que de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 31557 “la presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días de la fecha de publicación en el diario oficial El Peruano del Decreto Supremo que aprueba su Reglamento”.

Como se aprecia, aún no se ha publicado el Decreto Supremo que apruebe el reglamento de la Ley N° 31557, por lo que se mantendría el período de vacatio legis[6], entendido como aquel periodo de tiempo en el cual la norma no entra en vigencia por mandato expreso de la misma, la cual se refleja en el plazo de los sesenta días posteriores a la fecha de publicación del respectivo reglamento.

Finalmente, como cuarto punto, debemos recordar que está aun pendiente la aprobación de la norma reglamentaria que considere la forma en la cual se debe aplicar el exceso de los intereses netos, que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio al exceder el límite del 30% del EBITDA[7] del ejercicio anterior.

Recordemos que la parte final del acápite II, del numeral 1 del Literal a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, precisa que los intereses netos que no hubieran podido ser deducidos en el ejercicio por exceder el límite antes señalado, podrán ser adicionados a aquellos correspondientes a los cuatro (4) ejercicios inmediatos siguientes, quedando sujetos al límite conforme a lo que establezca el Reglamento[8].

Como se observa, el Reglamento aun no se ha modificado para cumplir con este mandato normativo, lo que genera una incertidumbre en el contribuyente.

Esperemos que se puede cumplir con la pronta emisión de estas normas reglamentarias, a efectos de evitar situaciones de inseguridad jurídica.

[1] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31556, se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-medidas-de-reactivacion-economica-de-micro-ley-n-31556-2095516-2/

[2] El Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194 fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, el cual puede consultarse ingresando a la siguiente dirección web: http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_per_ds150.pdf

[3] Si se desea revisar el texto completo del Decreto Legislativo N° 1529, se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-para-la-lucha-contra-decreto-legislativo-n-1529-2044433-2/

[4] Si se desea revisar un comentario más extenso sobre este tema se debe ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2022/09/01/el-impuesto-a-los-juegos-y-apuestas-deportivas-a-distancia-a-proposito-de-la-ley-n-31557/

[5] Si se desea revisar el texto completo de la Ley N° 31557, se debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-explotacion-de-los-juegos-a-distancia-y-ap-ley-n-31557-2095517-1/

[6] El maestro Cabanellas de Torres ha definido el término vacatio legis de la siguiente forma: “Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley”. Cabanellas de Torres, Guillermo. Diccionario enciclopédico de derecho usual, t. VIII, 24.a ed., Buenos Aires: Heliasta, 1996, p. 298.

[7] La sigla del acrónimo en idioma inglés refiere a lo siguiente Earnings Before Interest, Taxes, Depreciation and Amortization.

[8] Se refiere al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

Un pensamiento en “¿POR QUÉ DEMORAN TANTO EN APROBARSE LOS REGLAMENTOS?

  1. ubén atoche kong

    Se abordó un buen punto, los reglamentos Tardan en darse, elaborarse y finalmente aprobarse; si bien hablamos en este caso de aspectos tributarios, estas situaciones se replican en otras áreas. Por nuestra parte vemos la defensa de los derechos de los consumidores, y existen casos que la reglamentación se da inclusive en forma adelantada, con la ley aprobada alguien se beneficia; pero hay casos que tardan años en darse y se genera un conflicto entre muchos intereses, ya concurren varios gobiernos sin la voluntad política de hacerlo, para no contravenir algún poder; por decir el reglamento del etiquetado de los trasgénicos, lleva 12 años sin que se logre y parece que nunca se va a dar, al menos en la forma que debería ser; esto me hace recordar a la ley de denuncias y recompensas en los casos de defraudación tributaria, nosotros intervenimos en el 2001 para que se reglamente, llevaba 5 años sin reglamentar, se siguió persistentemente en el congreso con todos los congresistas, pero todos buscaban réditos políticos, finalmente desarrollamos el proyecto que se presentó en el congreso y naufragó en UIF en el MEF, un día salió la reglamentación, donde se aseguraba (por su contenido) que el objetivo buscado nunca se cumpliría. Nuestra apreciación, Ubén Atoche Kong, presidente de AINCUS asociación de consumidores.

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