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LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

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LA SOCIEDAD CONYUGAL COMO CONTRIBUYENTE PARA EFECTOS DEL IMPUESTO A LA RENTA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Dentro de la legislación del Impuesto a la Renta, existe la posibilidad que la sociedad conyugal sea considerada como contribuyente para dicho tributo, respecto de las rentas generadas por la explotación de bienes comunes. En este sentido, solo uno de los cónyuges deberá cumplir con sus obligaciones de presentar las declaraciones juradas, al igual que el pago del Impuesto a la Renta por la percepción de las mencionadas ganancias. 

PALABRAS CLAVE

Sociedad conyugal / arrendamientos / bienes comunes / ingresos comunes / esposa /Impuesto a la renta

  1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con la legislación peruana, al momento de la celebración de un matrimonio, aparte de los deberes y derechos que corresponde cumplir a cada cónyuge, a nivel económico se está formando un régimen patrimonial, el cual está relacionado con los bienes que se adquieren dentro de la duración del matrimonio.

Ello implica que, dichos bienes califican como bienes sociales y respecto de estos existe una administración común, toda vez que, al generar ingresos, los mismos benefician a ambos cónyuges de manera conjunta.

Lo antes mencionado, resultaría válido en el caso que se presente el régimen patrimonial denominado Sociedad de Gananciales. Toda vez que allí si se considera la administración conjunta de los beneficios obtenidos producto de la explotación de los bienes comunes.

Situación distinta se presenta en el caso del régimen patrimonial denominado Separación de Patrimonios, toda vez que, desde el momento en el cual este régimen entra en vigencia, los bienes que se adquieran por cada uno de los cónyuges les pertenecen solo a ellos de manera individual y si los mismos se explotan para obtener beneficios, éstos no serán comunes sino propios.

El motivo del presente informe, es analizar la situación de la sociedad conyugal como contribuyente para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta en el Perú, sobre todo en el caso de la percepción de ingresos por parte de los cónyuges, tratándose de la explotación de los bienes comunes. Sigue leyendo

¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR EL FORMULARIO N° 820 POR OPERACIONES NO HABITUALES?

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¿CUÁNDO SE DEBE UTILIZAR EL FORMULARIO N° 820 POR OPERACIONES NO HABITUALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

En algunas oportunidades un generador de rentas empresariales se ha visto en la necesidad de adquirir un bien, ser usuario de un servicio o recibir en uso un bien, por parte de personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, las cuales no generan actividad habitual y no emiten comprobantes de pago.

Frente a la necesidad de poder sustentar el gasto y/o costo de las operaciones indicadas anteriormente, existe el formulario N° 820 que es proporcionado por la SUNAT, el cual será materia de revisión.

PALABRAS CLAVE

No habituales / habitualidad / persona natural / sociedad conyugal / sucesión indivisa / costo / gasto

ABSTRACT

In some opportunities, a generator of corporate income has been in need of acquiring a good, being a user of a service or receiving in use a good by natural persons, conjugal  societies or undivided successions, wich do not generate habitual activity and they do not issue payment vouchers.

Faced with the need to be abel to support the expense and / or cost of the operations indicated above, there is Form N° 820 that is provided by SUNAT, wich will be subject to review.

KEYWORDS

Non-habitual / usual / natural person / conjugal partnership / undivided estate / cost / expense

TITLE

When should Form N° 820 be used for unusual operations?

  1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Tengamos en cuenta que su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632[1], están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza.

Cabe precisare que esta obligación rige aun cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Lo antes mencionado se justifica para poder acreditar operaciones, las cuales ocurren entre personas, empresas, entidades, entes jurídicos, consumidores finales, entre otros; en la medida que quien realiza la transferencia de bienes, entrega en uso los mismos, o efectúa la prestación de servicios, tenga habitualidad en sus operaciones.

Pero ¿qué sucede si quien realiza las actividades mencionadas en el párrafo anterior no es habitual en las mismas?, ¿podrá emitir algún comprobante de pago?, ¿cómo se sustenta la operación realizada?, ¿Si se cuenta con RUC se podrá considerar a una persona como no habitual?

La respuesta a estas interrogantes serán materia del análisis que desarrollaremos en el presente informe, en donde se tratará el tema de la utilización del formulario N° 820 emitido por la SUNAT, respecto de operaciones no habituales realizadas por personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas.

[1] Si se desea consultar esta norma se debe ingresar al siguiente enlace web: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/comprob/ley/fdetalle.htm (consultado el 17.08.2018). Sigue leyendo

EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

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EL DIVORCIO QUE DETERMINA EL ROMPIMIENTO DEL VÍNCULO MATRIMONIAL: ¿GENERA ALGUNA CONTINGENCIA TRIBUTARIA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

Existen diversas razones por las cuales una pareja unida en matrimonio decide dar por concluida dicha unión. Dentro del ordenamiento jurídico existen reglas en el Código Civil donde se señalan como posibilidades: el divorcio por mutuo acuerdo o consenso y aquel que se tramita judicialmente por la invocación de una causal señalada por la normatividad civil.

Pero el divorcio además de permitir a los cónyuges que se separan el poder casarse nuevamente bajo los efectos civiles, tiene otras consecuencias de índole económica, toda vez que al disolverse la sociedad de gananciales, se realiza el reparto o distribución de los bienes que fueron adquiridos dentro del matrimonio.

El motivo del presente informe es analizar las consecuencias que se generan por la disolución del vínculo matrimonial, sobre todo en el aspecto tributario y verificar si ello acarrea alguna contingencia frente al fisco.

Debemos aclarar que el autor del presente informe está felizmente casado.

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