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LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

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LIBRO: MANUAL DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS – Porcentajes por rebaja de sanciones por discrecionalidad

FICHA TÉCNICA:

Autores:

Mario Alva Matteucci

Jorge Flores Gallegos

Colaboradores:

José Patiño Blas

Araceli Huayta Ayala

Lady Rondón Salvatierra

ISBN: 978–612-322-512-4

Primera edición: Abril 2024

Páginas: 560

Editorial: Instituto Pacífico SAC

 

SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

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SEMINARIO VIRTUAL: DETERMINACIÓN DE LAS PRINCIPALES MULTAS QUE IMPONE SUNAT Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Fecha: sábado 21 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Mario Alva Matteucci

Temario

Determinación de las Principales Multas que impone SUNAT – Ahorre dinero y benefíciese con los Regímenes de Gradualidad y Discrecionalidad vigentes

Módulo I: Emisión de Comprobantes de pago y demás documentos – Llenado de libros y registros contables

  • Infracción por no emitir comprobantes de pago (Numeral 174.1 CT).
  • Infracción por transportar bienes con documentos que no cumplen los requisitos y características establecidas (Numeral 174.5 CT).
  • Infracción por remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características (Numeral 174.9 CT).
  • Infracción por omitir llevar libros y registros (Numeral 175.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos

Fecha: sábado 28 de agosto de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Fernando Effio Pereda

Temario

Módulo II: Llenado de libros y registros – Presentación de Declaraciones Juradas y demás comunicaciones SUNAT

  • Infracción por llevar con atraso mayor al permitido (Numeral 175.5 CT).
  • Infracción por no enviar los libros electrónicos en los plazos establecidos (Numeral 175.10 CT).
  • Infracción por no presentar DDJJ dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.1 CT).
  • Infracción por No presentar otras Declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos (Numeral 176.2 CT).
  • Infracción por No exhibir los libros y registros que SUNAT solicite (Numeral 177.1 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

Fecha: sábado 04 de setiembre de 2021

Hora: 10.00 a.m. a 1.00 p.m.

Hora de acreditación: 9.45 a.m.

Expositor: Luis Gabriel Cayo Quispe

Temario

Módulo III: Declarar cifras o datos falsos – Cumplimiento de obligaciones formales y fiscalización SUNAT

  • Infracción por no proporcionar la información o documentación que sean requeridos por SUNAT (Numeral 177.5 CT).
  • Infracción por no efectuar retenciones o percepciones establecidas por Ley (Numeral 177.13 CT).
  • Infracción por declarar cifras o datos falsos (Numeral 178.1 CT).
  • Infracción por no pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos (Numeral 178.4 CT).
  • Determinación del momento en que se incurre en la infracción.
  • Regímenes de gradualidad y discrecionalidad aplicables.
  • Llenado de la Guía de pagos varios.
  • Informes SUNAT y criterios jurisprudenciales.
  • Casos prácticos.

REQUISITOS

  • Tener buena conexión a internet.
  • Contar con un dispositivo móvil y/o computadora con audio.

Para informes e inscripciones contactarse con la Srta. Mary Jacinto al celular 988664477 o a los correos seminarios@institutopacifico.pe y seminarios1@institutopacifico.pe

Más detalles sobre el costo del curso y las formas de pago ingresen al siguiente enlace web:

https://einlima.pe/seminarios/determinacion-de-las-principales-multas-que-impone-sunat

LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

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LA SUNAT Y LA FACULTAD DISCRECIONAL DE NO SANCIONAR: ¿Es eterna?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 12 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Peruano la Resolución de Superintendencia N° 200-2016-SUNAT, a través de la cual en su artículo único se ordenó la publicación de las resoluciones de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa que resulten aplicables a la fecha, las que se encuentran señaladas en un anexo adjunto, mediante las cuales se dispone aplicar la facultad discrecional que aluden los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, para no sancionar administrativamente determinadas infracciones tributarias.

Cabe mencionar que las Resoluciones fueron emitidas desde el 2 de setiembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, pero no publicadas en el Diario Oficial El Peruano sino en el portal web de la propia SUNAT. En este caso la Administración Tributaria las aplicaba e inclusive indicaba a través de la central de consultas al contribuyente que si cumplía las condiciones establecidas en dichas resoluciones no era pasible de una sanción por parte del fisco. Sigue leyendo

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

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SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo

¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿SE DEBEN INCLUIR LAS MULTAS TRIBUTARIAS EN LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

En estos últimos días hemos verificado que la Administración Tributaria está enviando esquelas a los contribuyentes, para que éstos puedan revisar sus declaraciones juradas de ejercicios anteriores, en donde se han detectado que no se han adicionado las multas que el propio contribuyente ha cumplido con pagar. En las cartas se indica a los contribuyentes que incluyan y reflejen en sus estados financieros las multas impuestas, determinando que adicionen estos montos en su contabilidad.

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