¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

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¿CUÁL ES EL TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS SERVIDUMBRES PREDIALES?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Las servidumbres es una institución jurídica que viene desde la época romana y constituye un mecanismo necesario en la interdependencia de predios cercanos, en los cuales no existe una salida para uno de ellos, sino que se requiere un acuerdo entre sus propietarios u ocupantes para poder tener un acceso común que permita la comunicación con el exterior de los mismos.

En este sentido, dentro del acuerdo celebrado se identificará a un predio como dominante (el que tiene el derecho a la servidumbre) al igual que un predio sirviente (el que ofrece la servidumbre).

La regulación por naturaleza que trata este tema es netamente ligada al Derecho Civil, específicamente a los Derechos Reales. Sin embargo, la aplicación de esta figura jurídica tiene implicancias tributarias que serán materia de revisión en el presente informe, sobre todo aquellas consecuencias que se presentan con el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas, el Impuesto Predial y el Impuesto de Alcabala. Sigue leyendo

LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

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LA PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE COMPROBANTES DE PAGO: ¿Genera contingencias tributarias?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Las transacciones y operaciones comerciales que realiza un determinado contribuyente deben estar respaldadas en la mayoría de casos con la emisión y entrega de comprobantes de pago, toda vez que ello implica demostrar la fehaciencia de la operación, quedando además las pruebas suficientes que permitan afrontar un proceso de fiscalización por parte de la Administración Tributaria.

Aparte es menester indicar que se debe contar también con correspondencia comercial, contratos, actas de entrega de bienes, actas de conformidad del servicio, presupuestos, guías de remisión, entre otros documentos; los cuales deben ser materia de conservación por parte del contribuyente mientras dure el período de prescripción tributaria indicado en el artículo 43 del Código Tributario.

Por ello, en caso que el contribuyente que necesita deducir el gasto, costo y/o crédito fiscal, no cuenta con los comprobantes de pago, ya sea por robo, extravío, pérdida o destrucción de los mismos, puede verse perjudicado en el sustento de las operaciones frente al fisco.

Cuando la Administración Tributaria no encuentra sustento documentario de las operaciones aun cuando exista fehaciencia de la operación, podrá efectuar los reparos correspondientes para determinar el desconocimiento de los gastos, aparte de la aplicación de las infracciones por declarar cifras o datos falsos al no existir sustento en el crédito fiscal.

En tal sentido, el presente informe pretende identificar los problemas y soluciones que deberán aplicarse cuando se pierden los comprobantes de pago. Sigue leyendo

SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

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SE INCREMENTA LA DISCRECIONALIDAD DE LA SUNAT EN APLICACIÓN DE SANCIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

El sustento de la no aplicación o rebaja de sanciones por la SUNAT parte de la facultad de discrecionalidad con que cuenta, en aplicación de lo dispuesto por los artículos 82° y 166° del Código Tributario. En dichos dispositivos se menciona que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de sancionar las infracciones tributarias. Asimismo, puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, determinando para ello la forma, condiciones, parámetros o criterios objetivos, así como determinar tramos menores al monto de la sanción establecida. Sigue leyendo

LIBRO: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2015 – 2016. CASOS APLICADOS NIIF – PCGE

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LIBRO: TEORÍA Y PRÁCTICA DEL IMPUESTO A LA RENTA EJERCICIO 2015 – 2016. CASOS APLICADOS NIIF – PCGE

RENTA 2015 - 2016

AUTORES LIBRO RENTA 2016

FICHA TÉCNICA
Autores:

Mario Alva Matteucci
José Luis García Quispe

ISBN:
978-612-4265-80-8
Primera edición: Febrero 2016.
Páginas: 766
Editorial: Intituto Pacífico SAC
Impresión a cargo de: Pacífico Editores SAC

LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

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LAS OPERACIONES INTRAGRUPO: ¿Siempre son deducibles como gasto?

Mario Alva Matteucci

  1. INTRODUCCIÓN

Es común que dentro de una organización formada por varias empresas a través de grupos económicos, se brinden servicios, realicen compras, efectúen ventas entre todas ellas. Por una parte se pretende aprovechar las experiencias exitosas en las empresas más desarrolladas respecto de aquellas que recién inician sus operaciones en otros territorios, ya sea bajo la modalidad de una empresa subsidiaria, una sucursal, o tal vez una nueva empresa creada con una razón social distinta pero vinculada a través de los accionistas comunes.

En este sentido, las empresas que tienen cierto nivel de vinculación tratan de brindarse mutuos beneficios, ya sea porque se ofrecen precios muy bajos (subvaluación) al contratar servicios o venta de bienes. También puede suceder lo contrario como es el caso del incremento del precio en las operaciones realizadas entre partes vinculadas, lo cual deriva en una sobrevaloración.

Sea de un modo u otro, las administraciones tributarias de cualquier parte del mundo procuran determinar la aplicación de un valor que correspondería contratar con cualquier tercero que no guarde vinculación, siendo este el valor de mercado.

El motivo del presente informe es analizar las operaciones intragrupo, a efectos de verificar si estas generan alguna contingencia tributaria, atendiendo al hecho que las mismas cumplan con el principio de causalidad para poder ser deducibles, aparte del tema de no utilizarse el valor de mercado en las transacciones, lo que podría generar acotaciones por parte del fisco. Sigue leyendo

TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

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TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.

El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda. Sigue leyendo

PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2016: tenga cuidado

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PAGOS A CUENTA Y RETENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA POR CUARTA CATEGORÍA EN EL 2016: tenga cuidado

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 31.12.2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nº 367-2015/SUNAT, la cual aprobó las normas relativas a la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta, respecto del Impuesto a la Renta por rentas de Cuarta Categoría correspondientes al ejercicio gravable 2016.

Cabe indicar que esta norma debe concordarse necesariamente con la Resolución de Superintendencia Nº 013-2007/SUNAT, que fuera publicada en el Diario Oficial El Peruano el 15.01.2007, a través de la cual se dictaron normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. Sigue leyendo

LA REPARACION DE ACTIVOS USADOS O LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NUEVOS:¿Cuál es más conveniente a nivel tributario?

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LA REPARACION DE ACTIVOS USADOS O LA ADQUISICIÓN DE ACTIVOS NUEVOS:¿Cuál es más conveniente a nivel tributario?

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCION

Desde hace algunos meses la inversión está en retroceso en nuestro país, ya sea por factores externos como la desaceleración de la economía china, la baja de los precios de las materias primas que exportamos, el alza repentina y permanente del dólar norteamericano, los anuncios que la Reserva Federal de los Estados Unidos de Norteamérica menciona acerca del alza de las tasas de intereses, entre otros aspectos.

Lo antes mencionado trae como consecuencia que existan menos posibilidades de inversión, así como de adquisiciones tanto de existencias como de activos fijos, procurando las empresas intentar acabar con el stock de mercaderías que tienen e intentar abastecerse sin lograr excedentes. Sigue leyendo

¿ES POSIBLE QUE LAS EMPRESAS SEÑALEN UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

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¿ES POSIBLE QUE LAS EMPRESAS SEÑALEN UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Es casi seguro que en el mes de diciembre de cada año, se pueda observar que en la mayor parte de los negocios existe una política interna señalar una fecha tope de recepción de comprobantes de pago correspondientes al año que termina. Aunque algunas empresas lo hacen desde el mes de noviembre.

Se presentan casos en los cuales los servicios que se brindan o las ventas realizadas son posteriores a la fecha del corte de la recepción de los comprobantes, sin embargo por indicación del comprador o adquirente se solicita que se facture con fecha enero del próximo año, lo cual determinaría que el comprobante de pago se emita en fecha distinta a la indicada en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El motivo del presente informe es determinar si esta práctica que viene desde hace años resulta correcta o no a la luz de la normatividad tributaria y si genera alguna contingencia tributaria posterior, tanto para quien emite el comprobante como para el que lo recepcione.

Asimismo, determinar si es posible o no la utilización del gasto tributario si es que el comprobante de pago se emite y entrega en una fecha posterior al cierre del ejercicio. Sigue leyendo

COMO ORDENAR LA INFORMACION TRIBUTARIA Y NO FRACASAR EN EL INTENTO

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COMO ORDENAR LA INFORMACION TRIBUTARIA Y NO FRACASAR EN EL INTENTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

La mayor cantidad de documentos que puede tener una oficina en las empresas se ubican casi siempre en el área contable, ya sea porque allí se ubican los centros de costos, el lugar donde se analizan las adquisiciones y los servicios brindados a la empresa, al igual que las provisiones de gasto, entre otras cosas.

Lo más común es encontrar archivadores de tipo palanca donde se guardan diversos documentos como órdenes de compra de bienes y/o de prestación de servicios, al igual que sobres donde se encuentran documentos por aprobar y otros que ya cuentan con la autorización. También se guardan los documentos que sirven de sustento para el gasto como son los comprobantes de pago, al igual que los documentos complementarios como son las guías de remisión, las proformas, las cotizaciones, entre otros documentos.

La dificultad que siempre se observa en el área contable es el problema para verificar los tiempos y determinar prioridades. A veces todo es importante, lo urgente se torna en inmediato o lo inmediato cambia de prioridad y se deja de lado, cuando ya existió un avance en su ejecución, perdiéndose un valioso tiempo que no se recupera. Sigue leyendo