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CURSO EN VIVO: RECOMENDACIONES PARA UN ADECUADO CIERRE TRIBUTARIO 2021

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CURSO EN VIVO: RECOMENDACIONES PARA UN ADECUADO CIERRE TRIBUTARIO 2021

DÍA: JUEVES 16.12.2021

HORARIO: 7.00 P.M. A 9.30 P.M.

EXPOSITOR: MARIO ALVA MATTEUCCI

TEMARIO

  1. El devengo de las operaciones.
  2. La aplicación del principio de causalidad.
  3. La bancarización y sus efectos.
  4. Revisión de los principales gastos deducibles.
  5. Gastos prohibidos por la Ley del Impuesto a la Renta.

Para mayores informes e inscripciones debe ingresar a la siguiente dirección web:

https://escueladenegociosquantum.com/capacitaciones/recomendaciones-para-un-adecuado-cierre-tributario-2021-2/

 

 

 

EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?

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EL DEVENGO EN EL 2018 Y EN EL 2019: ¿SE NECESITAN NORMAS TRANSITORIAS?

Mario Alva Matteucci

Como es de conocimiento, el pasado 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.

Al tratarse de una modificatoria de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual es un tributo de periodicidad anual, el cambio introducido solo surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2019, conforme lo señala el tercer párrafo del artículo 74° de la Constitución Política del Perú, además de lo indicado por la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1425.

El tema del devengo es de vital importancia en el Impuesto a la Renta, sobre todo en los generadores de rentas de naturaleza empresarial, toda vez que bajo el mismo se pueden reconocer tanto ingresos como gastos en el ejercicio gravable, los cuales tienen una influencia directa en la determinación de la renta neta empresarial, que en el Perú se les clasifica en la tercera categoría. Sigue leyendo

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Parte final)

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE 

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido 

La primera parte de este informe puede consultarse en el siguiente enlace web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2018/10/01/tenemos-una-definicion-del-concepto-de-devengo-comentarios-al-decreto-legislativo-n-1425-primera-parte/

5.6 EL DEVENGO EN LAS EXPROPIACIONES

En el caso del Impuesto a la Renta es pertinente revisar el texto del artículo 5° de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual señala que:

“Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a Sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.”

Como se aprecia, para el Impuesto a la Renta el término enajenación engloba a múltiples conceptos, dentro de los que se incluye al término “expropiación”.

En este contexto, apreciamos que el numeral 6 del literal a) del segundo párrafo del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, considera el supuesto del devengo en las expropiaciones, indicando lo siguiente:

“En las expropiaciones, los ingresos se devengan en el o los ejercicios gravables en que se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo. Cuando una parte del precio de expropiación se pague en bonos, los beneficios se imputarán proporcionalmente a los ejercicios en los cuales los bonos se rediman o transfieran en propiedad”.

Cuando se aprecia la frase “se ponga a disposición el valor de la expropiación o el importe de las cuotas del mismo”, es posible identificar la aplicación del criterio del percibido, toda vez que se considera ingreso cuando se encuentre en la esfera de dominio de la persona que ha sufrido la expropiación. Con lo cual, si el expropiado aún no cuenta con el monto del valor de la expropiación, no se cumplirá con el devengo. Sigue leyendo

TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

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TENEMOS UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO DE DEVENGO: Comentarios al Decreto Legislativo N° 1425 (Primera parte)

RESUMEN

Al efectuar una revisión del texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, apreciamos que se menciona al principio del devengo. Sin embargo, dicho término no contaba con una definición de tipo legal. Es por ello que, durante varios años, se ha requerido del uso de la doctrina, la normatividad contable, los informes emitidos por la SUNAT y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal.

Se acaba de publicar el Decreto Legislativo N° 1425, el cual realiza modificaciones al texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporando el concepto de devengo en dicha norma, el cual será materia de revisión en el presenta trabajo.

PALABRAS CLAVE

Devengo / ejercicio gravable / ingresos / servicios / renta exigible / renta / percibido

  1. INTRODUCCIÓN

El pasado jueves 13 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1425, el cual modificó el texto del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de incorporar un concepto jurídico del devengo.

En este sentido, al incorporarse el concepto de devengo en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú, permite evitar a partir del año 2019 (fecha en la cual entra en vigencia esta modificatoria), cualquier conflicto existente en el cual se indicaba que al no existir un concepto de devengo en el derecho positivo, se recurría de manera supletoria al criterio del devengo que indicaban las normas contables, representadas por las Normas Internacionales de Contabilidad – NIC al igual que las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF.

El motivo del presente informe es analizar el concepto del devengo incorporado en la Ley del Impuesto a la Renta. Sigue leyendo

¿ES POSIBLE QUE LAS EMPRESAS SEÑALEN UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

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¿ES POSIBLE QUE LAS EMPRESAS SEÑALEN UNA FECHA LÍMITE PARA ACEPTAR COMPROBANTES DE PAGO?: Problemas para la declaración del ingreso y la deducción del gasto en un ejercicio

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Es casi seguro que en el mes de diciembre de cada año, se pueda observar que en la mayor parte de los negocios existe una política interna señalar una fecha tope de recepción de comprobantes de pago correspondientes al año que termina. Aunque algunas empresas lo hacen desde el mes de noviembre.

Se presentan casos en los cuales los servicios que se brindan o las ventas realizadas son posteriores a la fecha del corte de la recepción de los comprobantes, sin embargo por indicación del comprador o adquirente se solicita que se facture con fecha enero del próximo año, lo cual determinaría que el comprobante de pago se emita en fecha distinta a la indicada en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

El motivo del presente informe es determinar si esta práctica que viene desde hace años resulta correcta o no a la luz de la normatividad tributaria y si genera alguna contingencia tributaria posterior, tanto para quien emite el comprobante como para el que lo recepcione.

Asimismo, determinar si es posible o no la utilización del gasto tributario si es que el comprobante de pago se emite y entrega en una fecha posterior al cierre del ejercicio. Sigue leyendo