TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

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TENGA CUIDADO CON EL COSTO DE PRODUCCIÓN

MARIO ALVA MATTEUCCI

El pasado 30 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 358-2015/SUNAT, a través de la cual se aprobaron las disposiciones y formularios para la presentación de la Declaración Jurada anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2015.

El artículo 2° de la presente Resolución indica los medios para cumplir con la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2015 en el caso de los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, estableciéndose la posibilidad que se pueda presentar la respectiva declaración a través de un Formulario Virtual Nº 702 o el PDT Nº 702, según corresponda.

En el caso específico de la información que se debe consignar en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, para los generadores de rentas de tercera categoría en el régimen general, el fisco está solicitando que se detalle la distribución de los costos.

Recordemos que en ejercicios gravables anteriores, en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, en la parte correspondiente al Estado de Ganancias y Pérdidas, se consignaba información relacionada con el costo de ventas en la casilla 464. Sin embargo, para el ejercicio gravable 2015 esta información debe encontrarse detallada, especificando la distribución.

En este sentido, el COSTO DE EXISTENCIAS tendrá el detalle con las siguientes casillas:

676 – Compras

677 – Inventario inicial

678 Inventario final

Consignando finalmente el costo de ventas de existencias.

En el caso del COSTO DE PRODUCCIÓN tendrá el detalle con las siguientes casillas:

679 – Materiales

680 – Mano de obra

681 – Otros costos directos

682 – Gastos de producción indirecto

683 – Total consumo de producción

684 – Inventario inicial de productos en proceso

685 – Inventario final de productos en proceso

Consignando finalmente el costo de producción.

Como se observa, el consignar un detalle mayor de información que actualmente señala el fisco que el contribuyente debe incorporar, permitirá que se pueda realizar de una manera más sencilla un proceso de fiscalización a futuro, aparte del tema que la administración tributaria podrá realizar un cruce de información rápidamente con los datos consignados en los libros electrónicos

Tengamos en cuenta que con este detalle se observa que la administración tributaria puede verificar más adelante, dentro de un proceso de fiscalización si los costos consignados en la declaración jurada son correctos o no. Por ejemplo, veamos el caso de un contribuyente que pretende incrementar o manipular sus costos, para poder en cierto modo reducir su margen de utilidad y por ende tributar menos Impuesto a la Renta.

Adicionalmente, el fisco podría verificar que el margen de utilidad que se declare (por haber manipulado los costos), no guarda coherencia con el margen declarado por otras empresas que tengan el mismo rubro, con lo cual una fiscalización más compleja puede llegar.

Con la información que el fisco está solicitando esa conducta se reflejará rápidamente y puede generar a futuro una contingencia en el contribuyente, lo cual determinará que éste rectifique su declaración, incremente el tributo por pagar, genere una infracción por declarar cifras o datos falsos y pague una multa.

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Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado de la Maestría en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales" Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

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