EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

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EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace varios años está vigente la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT[1], por medio de la cual se establecen las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Dicha norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007.

El Anexo 2 de la citada norma contiene los plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando expresamente como máximo atraso permitido, en algunos casos tres meses y en otros se hace mención a un número de días hábiles[2].

El problema que se ha observado en el medio, es que existe un error en la forma correcta de poder determinar el plazo máximo de atraso, sobre todo cuando se trata de diferenciar el plazo contado en días o en meses.

Para poder solucionar este problema, debemos recurrir al Código Tributario[3], específicamente a la Norma XII del Título Preliminar[4], la cual contiene determinadas reglas aplicables al cómputo de plazos.

Dicha norma precisa que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:  

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.  

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.  

En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.

A manera de ejemplo, observamos que en el numeral 5 del Anexo 2 de la citada norma, el plazo máximo de atraso que debe observarse en el caso del LIBRO DIARIO, es de tres (3) meses, los cuales son contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.

¿Cuál es la forma correcta de considerar los tres meses aludidos anteriormente? Sigue leyendo

SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

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SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 31 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, por medio de la cual se ha modificado la tasa de interés moratorio en moneda nacional.

El artículo único de dicha norma indica lo siguiente:

“Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”.

¿Cuál es la vigencia de esta norma?

La única disposición complementaria final de esta norma señala que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo cual sería a partir del día jueves 01 de abril de 2021.

Si desea revisar un informe que publicamos hace un tiempo, donde se analiza la Tasa de Interés Moratorio, puede ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2020/04/15/la-tasa-de-interes-moratorio-aplicada-por-sunat/

¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

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¿TIENE EL FISCO LÍMITES EN LA OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN DE TERCEROS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Does the Treasury have limits on obtaining information from third parties?

ABSTRACT

Within the exercise of the control power carried out by the Tax Administration, as well as to achieve compliance with the goals set in tax collection, the Treasury permanently makes requirements to taxpayers, either to request information related to themselves and its activities as well as third parties with whom there is a business, corporate, family relationship, among others.

As a result of the compilation of the information, delivered by the tax-payer himself or by third parties, the Treasury carries out the processing of the same, trying to carry out the greatest number of crosses, as well as different algorithm techniques and big data, in order to find assumptions of Tax impact, with respect to operations not declared by the company.

However, assumptions may arise in which the Treasury exceeds the parameters of compliance with constitutional regulations, linked to the protection of the fundamental rights enshrined in the Political Constitution of Peru, in its desire to obtain information. Therefore It is necessary to analyze whether it is possible that the Tax Administration may require any type of tax information from taxpayers; in this case, it is necessary to analyze the application of the principle of proportionality.

KEYWORDS

personal data / information / requirements / control / principle of proportionality / discretion / arbitrariness

RESUMEN

Dentro del ejercicio de la facultad de fiscalización realizada por la Administración Tributaria, igual que para lograr el cumplimiento de las metas trazadas en la recaudación tributaria, el fisco de manera permanente efectúa requerimientos a los contribuyentes, ya sea para solicitar información vinculada a ellos mismos y sus actividades como también a terceros con los cuales existe algún vínculo negocial, societario, familiar, entre otros.

Producto de la recopilación de la información, entregada por el propio contribuyente o por terceros, el fisco realiza el procesamiento de la misma, procurando realizar la mayor cantidad de cruces, al igual que distintas técnicas de algoritmos y big data, para lograr encontrar supuestos de afectación tributaria, respecto de operaciones no declaradas por el administrado.

Sin embargo, pueden presentarse supuestos en los cuales el fisco excede los parámetros de cumplimiento de normatividad constitucional, ligada a la protección de los derechos fundamentales

consagrados en la Constitución Política del Perú, en su afán de lograr la obtención de la información. Por ello resulta necesario analizar si es posible que la Administración Tributaria puede requerir cualquier tipo de información tributaria a los contribuyentes; siendo necesario analizar en este caso la aplicación del principio de proporcionalidad.

PALABRAS CLAVE

datos personales / información / requerimientos / fiscalización / principio de proporcionalidad / discrecionalidad /arbitrariedad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: Tiene el fisco límites en la obtención de información de terceros

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ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

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ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El vencimiento del período enero de 2021 fue postergado para algunos contribuyentes que cumplieron determinadas condiciones, las cuales fueron dictadas a través de distintas normas, como es el caso de Resoluciones de Superintendencia o Decretos Supremos.

Ello determinó que las obligaciones tributarias correspondientes al período enero de 2021, se debían cumplir conjuntamente con las obligaciones tributarias del período febrero de 2021, las cuales, de acuerdo con el cronograma inicialmente aprobado por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT[1], empezaron a presentarse a partir del 12 de marzo hasta el 22 de marzo de 2021.

  1. ACUMULACIÓN DE TRABAJO Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Aparte del problema operativo que se ha presentado para muchos contribuyentes, por el hecho de incrementar el trabajo en la revisión de la información de los períodos de enero y febrero, a efectos de no generar alguna inconsistencia o equivocación en los datos de las declaraciones juradas que se presentarán por dichos períodos.

Se presenta también otra dificultad y es la de contar con la liquidez necesaria para afrontar el pago de los tributos que corresponden a los dos períodos (enero y febrero) en el mes de marzo, mes en el que también se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020.

  1. IMPOSIBILIDAD DE FRACCIONAR EL PERIODO ENERO 2021 RESPECTO DEL IGV

Por las dificultades económicas que el país atravesó el año 2020 y lo que va del año 2021, algunas empresas no han podido cumplir con el pago del IGV correspondiente al período enero de 2021, por lo que tomaron la decisión de fraccionar dicho tributo ante la SUNAT, utilizando para ello la solicitud de fraccionamiento de deuda al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT[2].

Sin embargo, al tratar de presentar una solicitud de fraccionamiento del tributo IGV por el período enero 2021 ante la SUNAT, la misma no procedería, ya que se está presentando el supuesto señalado en el literal a) del artículo 3 del citado Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, el cual indica que “la deuda tributaria que no es materia de fraccionamiento es la correspondiente al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación”.

Como se observa, en las condiciones normales, antes de cualquier postergación del vencimiento enero 2021. Si el contribuyente tenía la intención de fraccionar el tributo IGV correspondiente al período enero 2021, debía presentar la solicitud de fraccionamiento en el mes siguiente al de su vencimiento. Ello implicaba que, si período enero 2021 vencía en el mes de febrero 2021, la solicitud de fraccionamiento debería ser presentada en el mes de marzo de 2021, es decir luego del vencimiento.

Sin embargo, al existir una postergación del vencimiento del período enero 2021, el cual se declararía conjuntamente con el período febrero 2021, es decir, en el mes de marzo de 2021, ello también altera las reglas que deben ser tomadas en cuenta para la solicitud de fraccionamiento.

En este sentido, si el contribuyente desea presentar una solicitud para poder fraccionar el período tributario enero 2021 ante la SUNAT, debería hacerlo recién en el mes siguiente al de su vencimiento, es decir en el mes de abril de 2021, considerando que ambos períodos deben ser cancelados en el mes de marzo 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores permite observar que mientras el contribuyente debe esperar hasta abril de 2021 para poder fraccionar el período enero 2021 por el tributo IGV, la Administración Tributaria puede iniciar cualquier acción de cobranza sobre dicho tributo, ya sea a través de la emisión de una Orden de Pago o luego de notificada ésta, por medio de una Resolución de Ejecución Coactiva.

Es pertinente dar a conocer esta información, a efectos de no tener contingencias con el fisco.

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1494221/RS%20224-2020.pdf.pdf (consultado el 13.03.2021).

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/161-2015.pdf (consultado el 13.03.2021).

IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

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IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR: ¿SERÁN RECONOCIDOS EN EL PERÚ?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Taxes paid abroad: will they be recognized in Peru?

ABSTRACT

If a subject domiciled in Peru generates income abroad, this must be considered as income and incorporated for tax purposes in the income tax that corresponds to declare in Peru. However, if said income alreadyhad the tax effect in the country or territory where it was generated, it will correspond to recognize said payment as an applicable credit against income tax in Peru, but up to the limit of the so-called average rate, which is consigned in article 88 of the Income Tax Law.

KEYWORDS:

average rate / taxes abroad / foreign income / double taxation/ tax impact / tax recognition

RESUMEN

Si sujeto domiciliado en el Perú genera una renta en el exterior, esta debe considerarse como ingreso e incorporarla para efectos tributa-rios en el impuesto a la renta que le corresponda declarar en el Perú. Sin embargo, si dicho ingreso ya tuvo la afectación tributaria en el país o territorio donde se generó el mismo, corresponderá reconocer dicho pago como un crédito aplicable contra el impuesto a la renta en el Perú, pero hasta el límite de la denominada tasa media, la cual está consignada en el artículo 88 de la Ley del Impuesto a la Renta.

PALABRAS CLAVE: tasa media / impuestos en el exterior / renta extranjera / doble imposición / afectación tributaria / reconocimiento de impuestos

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR -TASA MEDIA DEL IMPUESTO A LA RENTA

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COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

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COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Desde que nacemos todos tenemos la certeza que moriremos, ya sea luego de un tiempo que puede ser corto o quizás largo, lo cual es inevitable. En los últimos meses hemos observado que muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19, sean estos trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, directores, entre otros. Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar ante el fisco, como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

PALABRAS CLAVE

Muerte / partida de defunción / covid-19 / sucesión indivisa / fallecimiento / administración tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

Toda persona desde que nace tiene la certeza que morirá, ello es parte del ciclo de la existencia humana, lo cual es un hecho inevitable, que sucederá tarde o temprano por diversas causas. En los últimos meses hemos observado que, tanto en el Perú como en el extranjero, muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19.

A nivel empresarial, apreciamos que entre las personas que han fallecido, podemos encontrar a trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, titulares de una empresa individual de responsabilidad limitada, directores, entre otros.

Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

El motivo del presente informe es revisar los pasos que se deben seguir para poder presentar documentación ante el fisco, comunicando el fallecimiento de las personas.

  1. LA MUERTE

La muerte es un estado al cual toda persona llegará, ya sea por causas naturales, una enfermedad, el asesinato, el suicidio y en estos últimos meses por el contagio del COVID-19. Sigue leyendo

¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

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¿DEBO PAGAR UN SERVICIO PRESTADO POR UN NO DOMICILIADO PARA PODER CONSIDERARLO COMO GASTO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Debido a la coyuntura que hemos vivido en el año 2020, a raíz de la emergencia dictada por el COVID-19, en el Perú se incrementaron los servicios prestados por sujetos no domiciliados, representados en su mayoría por la prestación de servicios digitales, utilización de plataformas digitales, programas y aplicaciones que permitían la comunicación remota para realizar video conferencias, capacitaciones, asesorías, asistencia técnica, publicidad, enlaces para realizar pagos, entre otros.

Ese mayor despliegue de operaciones con sujetos no domiciliados implicaba en la mayoría de situaciones, la generación de rentas de fuente peruana, al amparo de lo señalado por el texto del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, lo cual implicaba que correspondía efectuar retenciones por parte del usuario de los servicios.

Por ello, en aplicación de lo señalado por el artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondía efectuar la retención del Impuesto a la Renta al sujeto no domiciliado que hubiera generado rentas de fuente peruana, lo cual implicaba necesariamente que se debía cumplir con declarar dicha retención por medio del PDT N° 617- Otras retenciones.

La pregunta inmediata que surgía era ¿en qué momento correspondía realizar la retención?, ¿era suficiente el registro contable de la operación o era necesario que se realice el pago? Sigue leyendo

APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

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APRUEBAN NORMAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN LOS DEPARTAMENTOS CON NIVEL DE ALERTA EXTREMO Y NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha martes 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprueban normas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los departamentos con nivel de alerta extremo y nivel de alerta muy alto.

1.    DEFINICIONES

El artículo 1 de dicha norma contiene las definiciones, indicando lo siguiente:

a) Resolución : A la Resolución de Superintendencia N.º 224-2020/SUNAT[1] que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.
b) Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto : Al asignado a determinados departamentos y/o provincias conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM o normas que lo sustituyan. (considerando la modificatoria realizada por la Resolución de Superintendencia N° 023-2001/SUNAT).
c) UIT : A la Unidad impositiva tributaria.
  1. ¿QUÉ DEPARTAMENTOS TIENEN NIVEL DE ALERTA EXTREMO O NIVEL DE ALERTA MUY ALTO?

Al efectuar una revisión del nivel de alerta establecido por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM[2], encontramos que los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo o nivel de alerta muy alto son los siguientes:

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA EXTREMO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta extremo son los siguientes:

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac.

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

  • DEPARTAMENTOS QUE TIENEN UN NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Los departamentos que tienen un nivel de alerta muy alto son los siguientes:

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

  1. ¿CUÁL ES EL OBJETO DE ESTA NORMA?

Según lo precisa el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, esta norma tiene por objeto otorgar facilidades a los deudores tributarios a que se refiere el artículo 3, para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias ante la SUNAT.

  1. FECHAS DE VENCIMIENTO Y PLAZOS DE ATRASO ESPECIALES

Conforme lo indica el texto del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000016-2021/SUNAT, se establecen fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, de acuerdo a lo siguiente:

El numeral 3.1 del artículo 3 de la norma materia de comentario precisa a que tipo de deudores tributarios les alcanza la prorroga de fechas de vencimiento y plazos de atraso especiales, los cuales deben cumplir dos condiciones:

PRIMERA CONDICIÓN:

Ser deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2020, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2,300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe.

Considerando que la UIT del 2020[3] era de S/ 4,300 al multiplicar por 2,300 UIT se obtiene como resultado que el nivel de ingresos para acceder a esta postergación de plazos es de S/ 9’890,000.

SEGUNDA CONDICIÓN:

Se exige que el domicilio fiscal de los deudores tributarios, al 27 de enero de 2021, se encuentre ubicado en aquellos departamentos y/o provincias clasificados con Nivel de alerta extremo o Nivel de alerta muy alto.

NIVEL DE ALERTA EXTREMO

NIVEL DE ALERTA MUY ALTO

Lima, Provincia Constitucional del Callao, Ancash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurimac

La provincia de Puno del departamento de Puno (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Las provincias de Maynas y Ramón Castilla del departamento de Loreto (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021).

Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna. Loreto con excepción de las provincias de Maynas y Ramón Castilla. (incorporado por el Decreto Supremo N° 017-2021-PCM a partir del 08.02.2021)

Al cumplirse las dos condiciones señaladas anteriormente, la presente norma determina que le son aplicables los siguientes alcances:

a) Se prorrogan las fechas de vencimiento del anexo I de la Resolución para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos correspondientes al período enero de 2021, hasta las fechas de vencimiento que de acuerdo con dicho anexo corresponden al período febrero de 2021.

Como se recordará, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000224 -2020/SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de diciembre de 2020, se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas e ingresos y de compras llevados de forma electrónica correspondientes al año 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores implica que el vencimiento del período enero 2021 se ha postergado hasta la fecha de vencimiento del período febrero 2021.

b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución correspondientes al mes de enero de 2021 hasta las fechas máximas de atraso que de acuerdo con dicho anexo corresponden al mes de febrero de 2021.

El numeral 3.2 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que lo dispuesto en el párrafo 3.1 también se aplica a aquellos sujetos inafectos del impuesto a la renta distintos al Sector Público Nacional.

El numeral 3.3 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, menciona que para efecto de lo previsto en el párrafo 3.1, la UIT que debe considerarse es la correspondiente al año 2020.

Recordemos que la UIT del año 2020 fue de S/4,300.

El numeral 3.4 del artículo 3 de la de la norma materia de comentario, precisa que en caso el contribuyente a quien se aplique la prórroga prevista en el párrafo 3.1 presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT[4], luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución le correspondía por el período enero y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el periodo febrero de 2021, debe:

a) consignar en dicha solicitud como período, enero de 2021, y

b) presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.º 166-2009/SUNAT correspondiente al periodo enero de 2021. Sigue leyendo

¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

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¿LOS ANTICIPOS SE DEBEN AJUSTAR POR DIFERENCIA DE CAMBIO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

Should advances be adjusted for exchange difference?

ABSTRACT

In the vast majority of commercial operations, clients grant money advances to suppliers of goods or services in order to ensure compliancewith the transaction. In the same way, suppliers can request the client to deliver a cash advance, as a signal that the commercial operation will be carried out. If the advance is granted on a specific date with a foreigncurrency, it may cause differences at the time in which the operationwill be carried out, which raises some doubts about the possibility of making the exchange difference adjustment.

KEYWORDS

monetary items / non-monetary items / exchange difference/ adjustment / cash / foreign currency

RESUMEN

En la gran mayoría de las operaciones comerciales, los clientes otorgan anticipos de dinero a los proveedores de bienes o servicios con la

finalidad de poder asegurar el cumplimiento de la transacción. Del mismo modo, los proveedores pueden solicitar al cliente la entrega de un anticipo de dinero, como una señal que la operación comercial se realizará. Si el anticipo es otorgado en una fecha determinada con una moneda extranjera, puede originar diferencias al momento en el cual la operación se realizará, lo cual genera algunas dudas acerca de la posibilidad que se efectúe el ajuste por diferencia de cambio.

PALABRAS CLAVE

partidas monetarias / partidas no monetarias / diferencia de cambio / ajuste / efectivo / moneda extranjera

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:LOS ANTICIPOS Y EL AJUSTE

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EL DECRETO SUPREMO N° 009-2021-EF EFECTUA CAMBIOS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

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EL DECRETO SUPREMO N° 009-2021-EF EFECTUA CAMBIOS AL REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA INFORMACIÓN FINANCIERA QUE LOS BANCOS DEBEN SUMINISTRAR A LA SUNAT PARA COMBATIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN TRIBUTARIA

MARIO ALVA MATTEUCCI

El martes 26 de enero de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 009-2021-EF, por medio del cual se han efectuado modificaciones al Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF.

Entre los cambios más importantes que se pueden mencionar son los siguientes:

  1. Período a informar sigue siendo mensual solo que la declaración informativa que las instituciones obligadas a enviar información a la SUNAT lo realizarán de manera semestral. Ello implica que se presentarán dos declaraciones en el año calendario, una por cada semestre.

Antes de la modificatoria se indicaba que la declaración informativa era mensual.

  1. Monto del saldo de las cuentas que serán materia de información debe ser igual o superior a las Siete Unidades Impositivas Tributarias – 7 UIT, correspondientes al ejercicio al cual pertenece el periodo a informar. En el caso del año 2021, las 7 UIT equivalen a S/ 30,800 tomando en cuenta que la UIT es S/ 4,400[1].

Antes de la presente modificatoria el saldo de las cuentas debía ser igual o mayor a los S/ 10,000

  1. Se ha incorporado el artículo 8° al Reglamento, señalando la confidencialidad y seguridad de la información.

Dicho artículo tiene el siguiente texto:

“La información obtenida por la SUNAT en virtud del presente Reglamento es tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)”.

Si desea revisar el texto completo de esta norma debe ingresar aquí:D.S. 009-2021-EF

NOTA:

Con fecha anterior elaboramos un informe sobre el contenido del Reglamento que establece la información financiera que las empresas del sistema financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias aprobado por el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, el cual debe ser consultado tomando en consideración la presente modificatoria. Si desea revisarlo puede ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2021/01/14/informacion-financiera-que-los-bancos-deben-suministrar-a-la-sunat-para-combatir-la-evasion-y-elusion-tributaria/

[1] La UIT del año 2021 fue aprobada por el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 15 de diciembre de 2020.