¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

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¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE LO FACTURADO Y LOS INGRESOS DEVENGADOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE: Is there a difference between what is billed and the income earned?

ABSTRACT

The issuance of the voucher that supports the delivery of an advance of money by a client for a service that must be executed at a later date does not determine that said amount is considered as income, for the purposes of the application of income tax, at all times, that at the time of receipt of the advance, the delivery of a good has not been fulfilled or the provision of a service has not been completed.A problem that may arise is not correctly allocating income in a taxable year, for purposes of affecting the payment of income tax, in compliancewith the rules of the accrual principle, a situation that can be detected by the Tax Administration within an examination process.

KEYWORDS:

accrued / deferred / profit / income / income tax / imputation of income

RESUMEN

La emisión del comprobante que sustenta la entrega de un anticipo de dinero por parte de un cliente por un servicio que debe ejecutarse en posterior fecha no determina que dicho monto sea considerado como ingreso, para efectos de la aplicación del impuesto a la renta, toda vez que en el momento de la percepción del anticipo no se ha cumplido con la entrega de un bien o no se ha culminado la prestación de un servicio. Un problema que se puede presentar es no efectuar correctamente la imputación de los ingresos en un ejercicio gravable, para efectos de la afectación al pago del impuesto a la renta, en cumplimiento de las reglas del principio del devengado, situación que puede ser detectada por la Administración Tributaria dentro de un proceso de fiscalización.

PALABRAS CLAVE: devengado / diferido / ganancia / ingreso / impuesto a la renta / imputación del ingreso

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29 AÑOS DE PUBLICACIONES EN TEMAS TRIBUTARIOS Y SEGUIMOS AVANZANDO

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29 AÑOS DE PUBLICACIONES EN TEMAS TRIBUTARIOS Y SEGUIMOS AVANZANDO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde 1992 publico artículos e informes relacionados con el tema tributario, procurando compartir el conocimiento con todos.

Empecé a publicar desde los 25 años cuando aún era estudiante universitario, hoy tengo 54 años y sigo publicando temas de interés tributario.

De este modo, para poder contar con información acerca de las fechas y espacio donde se han publicado dichos trabajos, hemos consignado una lista de los títulos de estas publicaciones.

Por el momento, dichas publicaciones solo están escritos en idioma español.

Mario Alva Matteucci

29 YEARS OF PUBLICATIONS ON TAX ISSUES AND WE CONTINUE ADVANCING

Since 1992 I have published articles and reports related to the tax issue, trying to share knowledge with everyone.

I started publishing at the age of 25 when I was still a university student, today I am 54 years old and I continue to publish topics of tax interest.

Thus, in order to have information about the dates and space where these works have been published, we have consigned a list of the titles of these publications.

At the moment, these publications are only written in Spanish.

Mario Alva Matteucci

29 ANNI DI PUBBLICAZIONI SU QUESTIONI FISCALI E CONTINUIAMO AD AVANZARE

Dal 1992 ho pubblicato articoli e rapporti relativi alla questione fiscale, cercando di condividere la conoscenza con tutti.

Ho iniziato a pubblicare a 25 anni quando ero ancora uno studente universitario, oggi ho 54 anni e continuo a pubblicare argomenti di interesse fiscale.

Pertanto, per avere informazioni sulle date e sullo spazio in cui queste opere sono state pubblicate, abbiamo consegnato un elenco dei titoli di queste pubblicazioni.

Al momento, queste pubblicazioni sono scritte solo in spagnolo.

Mario Alva Matteucci

29 ANS DE PUBLICATIONS SUR LES QUESTIONS FISCALES ET NOUS CONTINUONS D’AVANCER

Depuis 1992, je publie des articles et des rapports liés à la question fiscale, en essayant de partager mes connaissances avec tout le monde.

J’ai commencé à publier à l’âge de 25 ans alors que j’étais encore étudiant à l’université, aujourd’hui j’ai 54 ans et je continue à publier des sujets d’intérêt fiscal.

Ainsi, afin d’avoir des informations sur les dates et l’espace où ces œuvres ont été publiées, nous avons consigné une liste des titres de ces publications.

Pour le moment, ces publications ne sont rédigées qu’en espagnol.

Mario Alva Matteucci

29 JAHRE VERÖFFENTLICHUNGEN ZU STEUERFRAGEN UND WIR FORTSETZEN WEITER

Seit 1992 habe ich Artikel und Berichte zum Thema Steuer veröffentlicht, um Wissen mit allen zu teilen.

Ich habe im Alter von 25 Jahren mit dem Veröffentlichen begonnen, als ich noch Student war. Heute bin ich 54 Jahre alt und veröffentliche weiterhin Themen von steuerlichem Interesse.

Um Informationen über die Daten und den Ort zu erhalten, an dem diese Werke veröffentlicht wurden, haben wir eine Liste der Titel dieser Veröffentlichungen versandt.

Derzeit sind diese Veröffentlichungen nur in spanischer Sprache verfasst.

Mario Alva Matteucci

29 ЛЕТ ПУБЛИКАЦИЙ ПО НАЛОГОВЫМ ВОПРОСАМ, И МЫ ПРОДОЛЖАЕМ ДВИЖЕНИЕ

С 1992 года я публиковал статьи и отчеты по налоговой проблематике, стараясь поделиться знаниями со всеми.

Я начал публиковаться в возрасте 25 лет, когда я был еще студентом университета, сегодня мне 54 года, и я продолжаю публиковать темы, представляющие налоговый интерес.

Таким образом, чтобы иметь информацию о датах и месте публикации этих работ, мы составили список названий этих публикаций.

На данный момент эти публикации написаны только на испанском языке.

Марио Альва Маттеуччи

29 ΧΡΟΝΙΑ ΕΚΔΟΣΕΩΝ ΓΙΑ ΦΟΡΟΛΟΓΙΚΑ ΖΗΤΗΜΑΤΑ ΚΑΙ συνεχίζουμε

Από το 1992 έχω δημοσιεύσει άρθρα και αναφορές σχετικά με το φορολογικό ζήτημα, προσπαθώντας να μοιραστώ γνώσεις με όλους.

Άρχισα να δημοσιεύω στα 25 μου όταν ήμουν ακόμα φοιτητής πανεπιστημίου, σήμερα είμαι 54 χρονών και συνεχίζω να δημοσιεύω θέματα φορολογικού ενδιαφέροντος.

Έτσι, προκειμένου να έχουμε πληροφορίες σχετικά με τις ημερομηνίες και το χώρο όπου έχουν δημοσιευτεί αυτά τα έργα, αποστείλαμε μια λίστα με τους τίτλους αυτών των εκδόσεων.

Προς το παρόν, αυτές οι δημοσιεύσεις γράφονται μόνο στα ισπανικά.

Mario Alva Matteucci

29 ANOS DE PUBLICAÇÕES SOBRE QUESTÕES TRIBUTÁRIAS E CONTINUAMOS AVANÇANDO

Desde 1992 publico artigos e relatórios relacionados à questão tributária, buscando compartilhar conhecimento com todos.

Comecei a publicar aos 25 anos quando ainda era estudante universitário, hoje tenho 54 anos e continuo a publicar temas de interesse fiscal.

Assim, para termos informações sobre as datas e o espaço onde esses trabalhos foram publicados, consignamos uma lista dos títulos dessas publicações.

No momento, essas publicações são redigidas apenas em espanhol.

Mario Alva Matteucci

29 LAT PUBLIKACJI W KWESTII PODATKOWEJ I KONTYNUUJEMY ROZSZERZENIE

Od 1992 roku publikuję artykuły i raporty związane z problematyką podatkową, starając się dzielić wiedzą ze wszystkimi.

Zacząłem publikować w wieku 25 lat będąc jeszcze studentem, dziś mam 54 lata i nadal publikuję tematy o charakterze podatkowym.

Aby więc mieć informacje o datach i miejscach publikacji tych prac, przygotowaliśmy listę tytułów tych publikacji.

W chwili obecnej publikacje te są napisane wyłącznie w języku hiszpańskim.

Mario Alva Matteucci

29 TAHUN PENERBITAN DENGAN MASALAH CUKAI DAN KAMI TERUS MENINGKAT

Sejak tahun 1992 saya telah menerbitkan artikel dan laporan yang berkaitan dengan masalah cukai, berusaha untuk berkongsi pengetahuan dengan semua orang.

Saya mula menerbitkan pada usia 25 tahun ketika masih menjadi pelajar universiti, hari ini saya berumur 54 tahun dan saya terus menerbitkan topik-topik faedah cukai.

Oleh itu, untuk mendapatkan maklumat mengenai tarikh dan ruang di mana karya-karya ini diterbitkan, kami telah menghantar senarai judul penerbitan ini.

Buat masa ini, penerbitan ini hanya ditulis dalam bahasa Sepanyol.

Mario Alva Matteucci

29 VUOTTA VEROKSIA KOSKEVAT JULKAISUT JA JATKAMME JATKUMISTA

Vuodesta 1992 lähtien olen julkaissut veroasioihin liittyviä artikkeleita ja raportteja yrittäen jakaa tietoa kaikkien kanssa.

Aloitin julkaisemisen 25-vuotiaana, kun olin vielä yliopiston opiskelija, tänään olen 54-vuotias ja julkaisen edelleen verotuksellisia aiheita.

Jotta saisimme tietoa päivämääristä ja tilasta, jossa nämä teokset on julkaistu, olemme lähettäneet luettelon näiden julkaisujen otsikoista.

Tällä hetkellä nämä julkaisut on kirjoitettu vain espanjaksi.

Mario Alva Matteucci

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SE PERDIÓ EL FRACCIONAMIENTO DEL RAF: ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PUEDEN PRESENTAR?

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SE PERDIÓ EL FRACCIONAMIENTO DEL RAF: ¿QUÉ CONSECUENCIAS SE PUEDEN PRESENTAR?

MARIO ALVA MATTEUCCI

A través del Decreto Legislativo N° 1487, el Poder Ejecutivo aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento – RAF, de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, ello dentro de un contexto en el cual la economía se encontraba en una situación delicada, como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria por el COVID-19. Esta norma fue reglamentada por el Decreto Supremo N° 155-2020-EF y posteriormente complementada por la Resolución de Superintendencia N° 113-2020/SUNAT.

Muchos contribuyentes procuraron acoger las deudas tributarias que tenían pendientes de pago ante la SUNAT, aprovechando una menor tasa de interés que ofrecía el RAF. Sin embargo, no contaban con el hecho que, si el mismo se perdía, no existía posibilidad de solicitar un nuevo fraccionamiento o refinanciamiento.

La propia norma que aprobó el RAF, señala en su artículo 15 las causales de pérdida del RAF, precisando en el numeral 15.1 que se pierde el RAF en cualquiera de los siguientes supuestos:

“a) Tratándose de aplazamiento, cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo concedido.

b) Tratándose de fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se pierde el RAF cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

c) Tratándose de aplazamiento y fraccionamiento, se pierde:

Ambos, cuando no se pague el íntegro del interés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento.

El fraccionamiento, cuando se adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas o cuando no se cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento.

d) Cuando no se cumpla con mantener las garantías otorgadas a favor de la SUNAT o renovarlas en los casos que se establezca mediante resolución de superintendencia”.

En caso de producirse la pérdida del RAF, el íntegro de las cuotas adeudadas se convierte en una sola deuda, motivo por el cual la SUNAT puede efectuar la cobranza, teniendo como sustento la Resolución emitida por la administración tributaria que declara la pérdida de dicho fraccionamiento, salvo que el contribuyente impugne dicha resolución, en cuyo caso continuará con el pago de las cuotas hasta que la resolución quede firme.

Ante la resolución que declara la pérdida del RAF, los contribuyentes estiman que es posible solicitar un fraccionamiento particular (también denominado “fraccionamiento artículo 36”), para poder cumplir con su pago. Sin embargo, debemos precisar que en cumplimiento de lo señalado en el literal d) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, norma que aprobó el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por Tributos, menciona que “no son materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas tributarias que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular, excepto las indicadas en la tercera disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 981”.

Tampoco, se podrá solicitar un refinanciamiento, invocando la Resolución de Superintendencia N° 190-2015/SUNAT, por medio de la cual se aprobó las disposiciones para la aplicación de la excepción que permite a la SUNAT otorgar aplazamiento y/o fraccionamiento por el saldo de la deuda tributaria de tributos internos anteriormente acogida al artículo 36 del Código Tributario; ello por el hecho que el RAF no proviene de un fraccionamiento anterior otorgado en aplicación del citado artículo 36.

De este modo, si un contribuyente perdió el fraccionamiento otorgado en aplicación de la normatividad del RAF, no podrá solicitar un fraccionamiento particular ni tampoco un refinanciamiento generándole dificultades financieras para poder cumplir con el total de la deuda.

Sería conveniente, por parte de la SUNAT, que evalúe la posibilidad de una modificatoria del literal d) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT, a efectos que se permita, de manera excepcional, el poder acoger la deuda generada por la pérdida del fraccionamiento del RAF a un nuevo fraccionamiento.

Las condiciones económicas que se presentan en este momento ameritan algún tipo de facilidades al contribuyente, lo que debe ser materia de evaluación por la SUNAT, para solucionar el problema planteado anteriormente.

¿CUÁLES SON LOS TRASLADOS QUE ESTÁN EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN?

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¿CUÁLES SON LOS TRASLADOS QUE ESTÁN EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUÍA DE REMISIÓN?

MARIO ALVA MATTEUCCI

TITLE

What are the transfers that are exempt from being supported with a referral guide?

ABSTRACT

The referral guide is not a proof of payment, however, it is regulated by the Sunat in the Regulation of Payment Vouchers; It is a documentthat certifies the transfer of the goods from an initial point to a different destination point. This is necessary to prove the movement of goods, apart from the fact that a control of the exit and entry of goods to the warehouse is allowed.There are some assumptions in which the tax regulations determine the exception of the issuance of the respective referral guide, which will be the subject of analysis in this report.

KEYWORDS

shipping / transfer guides / warehouses / destination point / carrier / sender

RESUMEN

La guía de remisión no es un comprobante de pago, sin embargo, se encuentra regulado por la Sunat en el Reglamento de Comprobantes de Pago; es un documento que acredita el traslado de los bienes desde un punto inicial hasta un punto de destino distinto. Ello es necesario para acreditar el movimiento de los bienes, aparte que se permite un control de la salida y entrada de bienes al almacén. Existen algunos supuestos en los cuales la normatividad tributaria determina la excepción de la emisión de la respectiva guía de remisión, los cuales serán materia de análisis en el presente informe.

PALABRAS CLAVE: guías de remisión / traslado / almacenes / punto de destino / transportista / remitente

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: TRASLADOS EXCEPTUADOS DE SER SUSTENTADOS CON GUIA DE REMISION

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APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019 (Por los periodos Enero, Febrero y Marzo 2021)

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APRUEBAN EL PORCENTAJE REQUERIDO PARA DETERMINAR EL LÍMITE MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A QUE SE REFIERE EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 012-2019

(Por los periodos Enero, Febrero y Marzo 2021)

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha sábado 17 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto de la Resolución de Superintendencia N° 000052-2021/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019.

El artículo único de dicha norma indicó lo siguiente:

Apruébese el porcentaje a que se refiere el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019[1], aprobado por el Decreto Supremo Nº 419-2019-EF[2], como sigue:

MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%)
Enero 2021 15.74%
Febrero 2021 14.76%
Marzo 2021 13.88%

La Única Disposición Complementaria Final indicó que la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Considerando que esta norma se publicó el día sábado 17 de abril de 2021, su vigencia es a partir del día domingo 18 de abril de 2021.

Si se desea revisar el texto completo de la Resolución de Superintendencia N° 000052-2021/SUNAT, debe ingresar aquí: RS 000052-2021-SUNAT

[1] El Decreto de Urgencia N° 012-2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha viernes 15 de noviembre de 2019. Dicha norma establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional. Si desea revisar el texto completo de esta norma, debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-de-urgencia-que-establece-medidas-para-fortalecer-la-decreto-de-urgencia-n-012-2019-1827273-1 (consultado el 20.04.2021).

[2] El Decreto Supremo N° 419-2019-EF se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha martes 31 de diciembre de 2019. Dicha norma aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 012-2019 que establece medidas para fortalecer la seguridad vial en la prestación del servicio de transporte público terrestre de carga y del transporte regular de personas de ámbito nacional. Si desea revisar el texto completo de esta norma, debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/aprueban-el-reglamento-del-decreto-de-urgencia-no-012-2019-q-decreto-supremo-n-419-2019-ef-1842032-1 (consultado el 20.04.2021).

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

ABSTRACT

Since 2004, there is a temporary tax on net assets (ITAN) in Peru, which qualifies as a patrimonial tax and is levied on the net assets of business income generators. Even though its name contains the Word “temporary”, at present said tribute has an idea of permanence, which was not the intention of the legislator when it was created, since it only sought to obtain income to cover a fiscal deficit.

The present work seeks to analyze some notes on ITAN, also verifying the legislative antecedents that can serve as a reference.

KEYWORDS

property tax / net assets / credit / machinery and equipment / tax base / seniority

TITLE

Some notes on the temporary tax on net assets (ITAN)

RESUMEN

Desde el 2004, existe en el Perú el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el cual califica como un impuesto patrimonial y grava los activos netos de los generadores de rentas empresariales. Aun cuando su nombre contenga la palabra “temporal”, en la actualidad dicho tributo tiene una idea de permanencia, lo cual no era la intención del legislador cuando lo creó, ya que solo se buscaba obtener ingresos para cubrir un déficit fiscal.

El presente trabajo busca analizar algunos apuntes sobre el ITAN, verificando también los antecedentes legislativos que pueden servir de referencia.

PALABRAS CLAVE

impuesto patrimonial / activos netos / crédito / maquinaria y equipo / base imponible / antigüedad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí: ALGUNOS APUNTES SOBRE EL ITAN

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¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿TENDRÉ MULTA SI NO PRESENTÉ LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

Los vencimientos para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2020, fueron aprobados por la Resolución de Superintendencia N° 229-2020/SUNAT[1].

Los vencimientos se iniciaron con el dígito cero el día jueves 25 de marzo de 2021 y culminaron con los buenos contribuyentes el día lunes 12 de abril de 2021.

Dentro de ese lapso de tiempo los diversos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la mencionada declaración, teniendo en cuenta que no hubo ninguna prórroga de vencimientos.

Sin embargo, existen varios contribuyentes que por diversas razones no han cumplido con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, lo cual, de manera automática determina la configuración de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. Sigue leyendo

CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

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CONCEPTOS INAFECTOS Y/O EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORÍA

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

In Peru, the provision of services carried out in a dependent mannerby a natural person to an employer, under a subordinate relationship,generates income that qualifies as a fifth category, in accordance with the provisions of article 34 of the Tax Law for Rent. For the aforementioned

income to be affected, the amounts received must qualify as freely available in favor of the worker. However, there may be cases in which the worker perceives some concepts that are not subject to income tax, whether these are unaffected or exonerated, which have been developed throughout this report.

KEYWORDS

compensation / vacations not taken / pensions / fifth category income / subordination / free availability

TITLE

Concepts unaffected and/or exempted from fifth category income

RESUMEN

En el Perú, la prestación de servicios realizada de manera dependiente por parte de una persona natural a un empleador, bajo una relación de subordinación, genera rentas que califican como quinta categoría, de acuerdo a lo señalado en el artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta. Para que exista afectación a la mencionada renta, los montos que perciba deben calificar de libre disposición a favor del trabajador. Sin embargo, pueden presentarse casos en los cuales el trabajador perciba algunos conceptos que no se encuentran gravados con el impuesto a la renta, ya sean estos inafectos o exonerados, los cuales han sido desarrollados a lo largo del presente informe.

PALABRAS CLAVE

indemnización / vacaciones no gozadas / pensiones / renta de quinta categoría / subordinación / libre disponibilidad

Si desea revisar el informe completo (SOLO EN ESPAÑOL) debe ingresar aquí:CONCEPTOS INAFECTOS Y EXONERADOS A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA

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EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

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EL LIBRO DIARIO: CUIDADO CON EL CÓMPUTO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE ATRASO

MARIO ALVA MATTEUCCI

Desde hace varios años está vigente la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT[1], por medio de la cual se establecen las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. Dicha norma se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2006 y vigente a partir del 01 de enero de 2007.

El Anexo 2 de la citada norma contiene los plazos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, indicando expresamente como máximo atraso permitido, en algunos casos tres meses y en otros se hace mención a un número de días hábiles[2].

El problema que se ha observado en el medio, es que existe un error en la forma correcta de poder determinar el plazo máximo de atraso, sobre todo cuando se trata de diferenciar el plazo contado en días o en meses.

Para poder solucionar este problema, debemos recurrir al Código Tributario[3], específicamente a la Norma XII del Título Preliminar[4], la cual contiene determinadas reglas aplicables al cómputo de plazos.

Dicha norma precisa que “para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:  

a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.  

b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.  

En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil”.

A manera de ejemplo, observamos que en el numeral 5 del Anexo 2 de la citada norma, el plazo máximo de atraso que debe observarse en el caso del LIBRO DIARIO, es de tres (3) meses, los cuales son contados “desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones”.

¿Cuál es la forma correcta de considerar los tres meses aludidos anteriormente? Sigue leyendo

SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

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SUNAT REBAJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO – TIM DE 1% A 0.9% A PARTIR DEL 01.04.2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El miércoles 31 de marzo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 000044-2021/SUNAT, por medio de la cual se ha modificado la tasa de interés moratorio en moneda nacional.

El artículo único de dicha norma indica lo siguiente:

“Fíjese en noventa centésimos por ciento (0.9%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio aplicable a partir del 1 de abril de 2021 a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondientes a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT”.

¿Cuál es la vigencia de esta norma?

La única disposición complementaria final de esta norma señala que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo cual sería a partir del día jueves 01 de abril de 2021.

Si desea revisar un informe que publicamos hace un tiempo, donde se analiza la Tasa de Interés Moratorio, puede ingresar a la siguiente dirección web: http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2020/04/15/la-tasa-de-interes-moratorio-aplicada-por-sunat/