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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

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ALGUNOS APUNTES SOBRE EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

ABSTRACT

Since 2004, there is a temporary tax on net assets (ITAN) in Peru, which qualifies as a patrimonial tax and is levied on the net assets of business income generators. Even though its name contains the Word “temporary”, at present said tribute has an idea of permanence, which was not the intention of the legislator when it was created, since it only sought to obtain income to cover a fiscal deficit.

The present work seeks to analyze some notes on ITAN, also verifying the legislative antecedents that can serve as a reference.

KEYWORDS

property tax / net assets / credit / machinery and equipment / tax base / seniority

TITLE

Some notes on the temporary tax on net assets (ITAN)

RESUMEN

Desde el 2004, existe en el Perú el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el cual califica como un impuesto patrimonial y grava los activos netos de los generadores de rentas empresariales. Aun cuando su nombre contenga la palabra “temporal”, en la actualidad dicho tributo tiene una idea de permanencia, lo cual no era la intención del legislador cuando lo creó, ya que solo se buscaba obtener ingresos para cubrir un déficit fiscal.

El presente trabajo busca analizar algunos apuntes sobre el ITAN, verificando también los antecedentes legislativos que pueden servir de referencia.

PALABRAS CLAVE

impuesto patrimonial / activos netos / crédito / maquinaria y equipo / base imponible / antigüedad

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

Mario Alva Matteucci

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28424, norma que aprobó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dicho tributo es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, toda vez que la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo ello así, en el 2010 el ITAN se paga tomando como base de cálculo a los activos netos AL 31 de diciembre de 2009.

Dentro de toda la categoría de activos fijos tenemos a la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo o en la generación de las rentas gravadas. Lo que implica manifestar inicialmente que la maquinaria y equipo que esté dentro de los activos del contribuyente se entiende que forma parte de la base de cálculo para la aplicación del ITAN.

Sin embargo, en la Ley Nº 28424 observamos el texto del literal b) del artículo 5º que determina como deducciones de la base imponible del ITAN el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

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