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ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

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ALGUNAS CONSECUENCIAS DE LA POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DEL PERIODO ENERO 2021

MARIO ALVA MATTEUCCI

El vencimiento del período enero de 2021 fue postergado para algunos contribuyentes que cumplieron determinadas condiciones, las cuales fueron dictadas a través de distintas normas, como es el caso de Resoluciones de Superintendencia o Decretos Supremos.

Ello determinó que las obligaciones tributarias correspondientes al período enero de 2021, se debían cumplir conjuntamente con las obligaciones tributarias del período febrero de 2021, las cuales, de acuerdo con el cronograma inicialmente aprobado por la SUNAT a través de la Resolución de Superintendencia N° 224-2020/SUNAT[1], empezaron a presentarse a partir del 12 de marzo hasta el 22 de marzo de 2021.

  1. ACUMULACIÓN DE TRABAJO Y VERIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

Aparte del problema operativo que se ha presentado para muchos contribuyentes, por el hecho de incrementar el trabajo en la revisión de la información de los períodos de enero y febrero, a efectos de no generar alguna inconsistencia o equivocación en los datos de las declaraciones juradas que se presentarán por dichos períodos.

Se presenta también otra dificultad y es la de contar con la liquidez necesaria para afrontar el pago de los tributos que corresponden a los dos períodos (enero y febrero) en el mes de marzo, mes en el que también se debe cumplir con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2020.

  1. IMPOSIBILIDAD DE FRACCIONAR EL PERIODO ENERO 2021 RESPECTO DEL IGV

Por las dificultades económicas que el país atravesó el año 2020 y lo que va del año 2021, algunas empresas no han podido cumplir con el pago del IGV correspondiente al período enero de 2021, por lo que tomaron la decisión de fraccionar dicho tributo ante la SUNAT, utilizando para ello la solicitud de fraccionamiento de deuda al amparo de lo dispuesto en el artículo 36 del Código Tributario y el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 161-2015/SUNAT[2].

Sin embargo, al tratar de presentar una solicitud de fraccionamiento del tributo IGV por el período enero 2021 ante la SUNAT, la misma no procedería, ya que se está presentando el supuesto señalado en el literal a) del artículo 3 del citado Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria por tributos internos, el cual indica que “la deuda tributaria que no es materia de fraccionamiento es la correspondiente al último período vencido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de presentación”.

Como se observa, en las condiciones normales, antes de cualquier postergación del vencimiento enero 2021. Si el contribuyente tenía la intención de fraccionar el tributo IGV correspondiente al período enero 2021, debía presentar la solicitud de fraccionamiento en el mes siguiente al de su vencimiento. Ello implicaba que, si período enero 2021 vencía en el mes de febrero 2021, la solicitud de fraccionamiento debería ser presentada en el mes de marzo de 2021, es decir luego del vencimiento.

Sin embargo, al existir una postergación del vencimiento del período enero 2021, el cual se declararía conjuntamente con el período febrero 2021, es decir, en el mes de marzo de 2021, ello también altera las reglas que deben ser tomadas en cuenta para la solicitud de fraccionamiento.

En este sentido, si el contribuyente desea presentar una solicitud para poder fraccionar el período tributario enero 2021 ante la SUNAT, debería hacerlo recién en el mes siguiente al de su vencimiento, es decir en el mes de abril de 2021, considerando que ambos períodos deben ser cancelados en el mes de marzo 2021.

Lo señalado en los párrafos anteriores permite observar que mientras el contribuyente debe esperar hasta abril de 2021 para poder fraccionar el período enero 2021 por el tributo IGV, la Administración Tributaria puede iniciar cualquier acción de cobranza sobre dicho tributo, ya sea a través de la emisión de una Orden de Pago o luego de notificada ésta, por medio de una Resolución de Ejecución Coactiva.

Es pertinente dar a conocer esta información, a efectos de no tener contingencias con el fisco.

[1] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web:  https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1494221/RS%20224-2020.pdf.pdf (consultado el 13.03.2021).

[2] Si se desea revisar el texto completo de esta norma se debe ingresar a la siguiente dirección web: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/161-2015.pdf (consultado el 13.03.2021).

COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

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COMUNICACIONES TRIBUTARIAS QUE SE DEBEN PRESENTAR COMO CONSECUENCIA DE LA MUERTE DE UNA PERSONA

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

Desde que nacemos todos tenemos la certeza que moriremos, ya sea luego de un tiempo que puede ser corto o quizás largo, lo cual es inevitable. En los últimos meses hemos observado que muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19, sean estos trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, directores, entre otros. Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar ante el fisco, como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

PALABRAS CLAVE

Muerte / partida de defunción / covid-19 / sucesión indivisa / fallecimiento / administración tributaria

  1. INTRODUCCIÓN

Toda persona desde que nace tiene la certeza que morirá, ello es parte del ciclo de la existencia humana, lo cual es un hecho inevitable, que sucederá tarde o temprano por diversas causas. En los últimos meses hemos observado que, tanto en el Perú como en el extranjero, muchas personas han fallecido como consecuencia del contagio por el virus del COVID-19.

A nivel empresarial, apreciamos que entre las personas que han fallecido, podemos encontrar a trabajadores, gerentes, accionistas, representantes legales, titulares de negocios unipersonales, titulares de una empresa individual de responsabilidad limitada, directores, entre otros.

Es importante conocer las comunicaciones tributarias que se deben presentar como consecuencia de la muerte de una persona, a efectos de no tener alguna contingencia con el fisco.

El motivo del presente informe es revisar los pasos que se deben seguir para poder presentar documentación ante el fisco, comunicando el fallecimiento de las personas.

  1. LA MUERTE

La muerte es un estado al cual toda persona llegará, ya sea por causas naturales, una enfermedad, el asesinato, el suicidio y en estos últimos meses por el contagio del COVID-19. Sigue leyendo

ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

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ULTIMA DISCRECIONALIDAD APROBADA POR LA SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

Con fecha jueves 7 de enero de 2021 se publicó en el diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000001-2021-SUNAT/700000[1], por medio de la cual la Administración Tributaria aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y en los numerales 1, 5 y 7 del artículo 177 del Código Tributario.

Para efectos didácticos, consideramos pertinente mencionar el contenido de cada una de las infracciones indicadas en el párrafo anterior.

INFRACCIÓN

REFERENCIA

SANCIÓN

No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos a la guía de remisión, o emitir y/u otorgar documentos no previstos como comprobantes de pago por la legislación vigente, o emitir y/u otorgar documentos cuya impresión y/o importación se hubiera realizado sin cumplir con lo dispuesto en las normas vigentes, o emitir y/u otorgar documentos que no cumplen con las condiciones de emisión para ser considerados documentos electrónicos que soportan los comprobantes de pago electrónicos y documentos complementarios a estos. Artículo 174 numeral 1 del Código Tributario Cierre
No exhibir los libros, registros, u otros documentos que ésta solicite. Artículo 177 numeral 1 del Código Tributario 0.6% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, incluyendo el no proporcionar la información a que se refiere el segundo párrafo del artículo 62-C o proporcionarla sin cumplir con la forma y condiciones establecidas mediante resolución de superintendencia. Artículo 177 numeral 5 del Código Tributario 0.3% de los IN (en el caso de la Tabla III aplicable al RUS, se considera también el cierre)
No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello Artículo 177 numeral 7 del Código Tributario 50% de la UIT (Tabla I), 25% de la UIT (Tabla II) y Cierre (Tabla III aplicable al RUS)

En los considerandos que sustentan la presente norma, aluden al hecho que la aplicación de una sanción de cierre, puede perjudicar el proceso de recuperación económica de contribuyentes, los cuales ya habían tenido que mantener cerrados sus establecimientos y/o reducido significativamente sus actividades económicas por el cumplimiento de las normas que establecieron el aislamiento social obligatorio. Por ello, la aplicación de una sanción de cierre temporal del establecimiento significaría un elemento contraproducente, no siendo razonable en dicho contexto.

De igual modo, en el caso de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 7 del artículo 177 del Código Tributario, para poder aplicar la Gradualidad de Sanciones, aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT, se requiere la exhibición de libros, registros, informes u otros documentos requeridos por la SUNAT o que se acerque al lugar fijado por la comparecencia, lo cual implica un desplazamiento de los contribuyentes a las oficinas de la SUNAT. Para evitar los contagios con el COVID-19 lo que se busca es evitar la movilización y presencia física, por lo que se evita es el desplazamiento de las personas.

En este contexto, se observa que el texto del literal a) del artículo 1 de la presente norma determina que se debe aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en el numeral 1 del artículo 174 y los numerales 1 y 7 el artículo 177 del Código Tributario, incurridas hasta el 15 de marzo de 2020. Esta discrecionalidad es aplicable a todos los contribuyentes.

Además, el literal b) de la presente norma, señala la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario, en las que hubieran incurrido los contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado hasta el 15 de marzo de 2020.

Finalmente, el artículo 2 de la Resolución señala que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad en la presente norma.

[1] Si desea revisar esta norma debe ingresar a la siguiente dirección web: https://busquedas.elperuano.pe/download/url/disponen-aplicar-la-facultad-discrecional-en-la-administraci-resolucion-n-000001-2021-sunat700000-1917946-1 (consultado el 14.01.2021).

¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

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¿SE APLICA LA DISCRECIONALIDAD DE NO IMPONER MULTAS A LOS PRICOS?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 28.12.2019 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, por medio de la cual se aprobó el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales a cargo de los administrados.

El artículo 1° de dicha norma señaló el cronograma para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales y tributos retenidos o percibidos, correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2020.

El cumplimiento de dicho cronograma incluía a todos los contribuyentes, sean estos, medianos y pequeños contribuyentes (mepecos), al igual que los principales contribuyentes (pricos), la única distinción que se efectuaba era con respecto a los Buenos Contribuyentes y las Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional (UESP), ya que se les consideraba una fecha especial al final de dicho cronograma.

El cronograma antes señalado se cumplió sin problemas en los primeros meses del año 2020. Sin embargo, a raíz de la declaración del estado de emergencia y la inmovilización social obligatoria, decretada por el Gobierno, se presentaron muchas dificultades en todos los contribuyentes, incluyendo a los Pricos, en la presentación de sus declaraciones mensuales. Sigue leyendo

LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

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LA FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA: APLICACIÓN EN EL CASO DE LAS PERSONAS NATURALES

MARIO ALVA MATTEUCCI

ABSTRACT

One of the powers that the Tax Administration has is inspection, which it performs in order to detect whether there is a correct statement by the company, regarding the income it obtained, as well as the verification of activities carried out by it. and that they allowed the generation of taxable income. For some years now, the electronic partial inspection has been incorporated into the Tax Code, which allows reviewing the information that the Treasury has obtained by electronic means, in order to detect any omission or inconsistency. This type of examination can be presented in the case of the review of information regarding natural persons, who must be attentive to the procedure carried out by the Tax Administration, which is relatively short, without the need for physical presence in offices.

KEYWORDS: natural person / electronic control / discretion / electronic notification / inconsistency / data crossing

TITLE: Electronic control: application in the case of natural persons

RESUMEN

Una de las facultades con que cuenta la Administración Tributaria es la fiscalización, la cual realiza con la finalidad de poder detectar si existe una declaración correcta por parte del administrado, respecto de los ingresos que obtuvo, al igual que la verificación de actividades desarrolladas por este y que le permitieron la generación de renta imponible. Desde hace algunos años se ha incorporado al Código Tributario la fiscalización parcial electrónica, la cual permite revisar la información que el fisco ha obtenido por medios electrónicos, a efectos de detectar alguna omisión o inconsistencia. Este tipo de fiscalización puede presentarse en el caso de la revisión de información con respecto a las personas naturales, las que deben estar atentas al procedimiento llevado a cabo por la Administración Tributaria, el cual es relativamente corto, sin necesidad de presencia física en oficinas.

PALABRAS CLAVE: persona natural / fiscalización electrónica / discrecionalidad / notificación electrónica / inconsistencia / cruce de datos

Puede revisar el informe ingresando aquí FISCALIZACION PARCIAL ELECTRONICA A PERSONAS NATURALES

AMPLIAN EL USO DE NOTIFICACIONES SOL PARA NOTIFICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REMITIR COMUNICACIONES

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AMPLIAN EL USO DE NOTIFICACIONES SOL PARA NOTIFICAR ACTOS ADMINISTRATIVOS Y REMITIR COMUNICACIONES

MARIO ALVA MATTEUCCI

La notificación es el más importante acto administrativo que realiza la Administración Tributaria frente a los administrados tributarios. Este acto marca de por sí la pauta en los procesos que ésta lleva a cabo, dentro de los que se puede mencionar como, por ejemplo, el inicio de un proceso de revisión al contribuyente, una fiscalización integral, la entrega de un requerimiento de información, o lo más común que es la entrega de valores representados por la Orden de Pago, la Resolución de Multa Tributaria o la Resolución de Determinación.

El texto del artículo 104 del Código Tributario contiene la regulación aplicable a las formas de notificación de los actos administrativos. Debiendo mencionarse que aun cuando por prescripción legal se habilita al fisco a utilizar cualquiera de las formas de notificación allí previstas, en caso de optarse por una u otra modalidad, dependerá del caso concreto a seguir y cumpliendo con el respeto de manera escrupulosa de cada uno de los requisitos que la norma determine.

Una de las modalidades que contiene el texto del literal b) del artículo 104º del Código Tributario, es aquella realizada por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar la entrega por la misma vía. Sigue leyendo

SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

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SANCIONES POR LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS: APLICAN FACULTAD DISCRECIONAL

MARIO ALVA MATTEUCCI

Por la actual situación en la que vivimos, muchos contribuyentes no han podido cumplir con la presentación de los libros electrónicos en las fechas que el fisco señaló, ya sea porque el personal encargado de su presentación, no pudo movilizarse hacia el centro de labores por la inmovilización social obligatoria, o también los documentos fuente no se tenían a la mano, habida cuenta que algunos laboraban desde sus domicilios por vía remota, entre otras situaciones.

Por ello, la administración tributaria otorgó algunas prórrogas en los plazos para la presentación de los libros y/o registros tributarios llevados de manera electrónica, lo cual pudo haber sido insuficiente, generando una preocupación adicional a los contribuyentes por la comisión de la infracción antes señalada.

En este contexto, el lunes 31 de agosto de 2020 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000016-2020-SUNAT/700000, por medio de la cual se aplica la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica. Sigue leyendo

EL REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487

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EL REGIMEN DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS POR LA SUNAT, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO Nº 1487

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

El domingo 10 de Mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el texto del Decreto Legislativo N° 1487, a través del cual el Poder Ejecutivo aprobó el Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, ello dentro de un contexto en el cual la economía se encuentra en una situación delicada, como consecuencia de la inmovilización social obligatoria y el COVID-19. Sigue leyendo

LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

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LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICADA POR SUNAT

MARIO ALVA MATTEUCCI

RESUMEN

El interés moratorio es aplicable cuando un contribuyente adeuda un tributo o una multa y se aplica luego de la fecha de vencimiento del mismo. Su origen se remonta al año 1992, toda vez que antes de esa fecha se aplicaban los recargos, conforme a las reglas establecidas en el Código Tributario aprobado en 1966. Recientemente la SUNAT ha efectuado una modificación de la Tasa de Interés Moratorio, aplicable a tributos que administra, rebajándola de 1.2% mensual a 1% mensual, ello dentro de una coyuntura relacionada con el COVID-19.

PALABRAS CLAVE

Interés moratorio / deuda tributaria / multa / penalidad / recargo / sanción Sigue leyendo

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19

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PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUC Y LA OBTENCIÓN DE LA CLAVE SOL PARA LAS PERSONAS QUE SE CONTRATEN PARA ENFRENTAR EL BROTE DEL COVID – 19

MARIO ALVA MATTEUCCI

  1. INTRODUCCIÓN

Con la reciente publicación de la Resolución de Superintendencia N° 062-2020/SUNAT, la Administración Tributaria ha establecido un procedimiento especial aplicable para la inscripción en el RUC y la obtención de la Clave SOL para aquellas personas que se contraten para poder enfrentar el brote del COVID – 19.

Al respecto, la norma materia de comentario se publicó en el Diario Oficial El Peruano con fecha 25 de Marzo de 2020 y entró en vigencia al día siguiente, es decir, desde el 26 de Marzo de 2020.

Es pertinente indicar que el brote del Coronavirus (COVID – 19) fue calificado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud. En este contexto, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por medio del cual se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario.

Posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19. Dicho plazo vencía el lunes 30 de Marzo de 2020, sin embargo el Poder Ejecutivo lo ha prorrogado hasta el domingo 12 de abril de 2020, en un anuncio del Presidente de la República el día jueves 26 de Marzo de 2020.

En este contexto y como parte de las acciones necesarias para combatir el brote del COVID – 19, el Estado necesita la contratación urgente de servicios de personas naturales que generan rentas de cuarta categoría para efecto del Impuesto a la Renta,  por parte de las entidades de la administración pública que deben proveer de servicios como los de salud a la población, entre otros.

Sin embargo, estas personas requieren necesariamente contar con un número de RUC, al igual que contar con la clave SOL, para acceder a Sunat operaciones en Línea. Por ello, la SUNAT ha estimado necesario regular un tratamiento excepcional de obtención del número de RUC, así como adaptar los procedimientos para convertirse en usuario de SUNAT Operaciones en Línea a fin de que estos puedan ser realizados de manera virtual en su integridad. Sigue leyendo