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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL Determinación y Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – 2021 – Análisis y Aplicaciones Prácticas

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SEMINARIO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL: Determinación y Declaración del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN – 2021 – Análisis y Aplicaciones Prácticas

OBJETIVOS

  • Contribuir con la actualización permanente y la práctica diligente en materia contable tributaria.
  • Analizar el tratamiento tributario y contable de la aplicación del Impuesto Temporal a los Activos Netos.
  • Evaluar las deducciones permitidas por Ley de la base imponible del ITAN.

DIRIGIDO

  • Al profesional y equipo de contabilidad responsable de la formulación y presentación de la Declaración Jurada del ITAN.

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¿CUANDO SE UTILIZAN LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA?

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¿CUANDO SE UTILIZAN LOS SALDOS A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA?

MARIO ALVA MATTEUCCI

A la fecha de la presente publicación, ya se encuentran vencidos los plazos para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio gravable 2018.

Cuando el contribuyente efectúa una revisión del estado de resultados y logra determinar el resultado tributario, se pueden presentar situaciones en las que existan pérdida tributaria o renta neta imponible. Sigue leyendo

¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

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¿LAS EXONERACIONES DEL ITAN SIGUEN VIGENTES EN EL AÑO 2014?

MARIO ALVA MATTEUCCI

El Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN fue creado por la Ley Nº 28424 y acuerdo a lo señalado por el artículo 11º de dicha norma su vigencia era a partir del 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006. Luego, se postergó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, en aplicación de lo señalado por el artículo 8º de la Ley Nº 28929. Hasta aquí se observaba que el legislador realmente tenía la intención de calificar de temporal  al ITAN, toda vez que en esos años si bien empezaba a regularizarse el avance económico del Perú, todavía existían brechas que originaban déficit fiscal.

El 15 de marzo de 2007 se publicó el Decreto Legislativo Nº 976, el cual fue emitido bajo el amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 28932, norma que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar por un plazo de noventa (90) días calendario, permitiendo, entre otros aspectos, modificar en materia del Impuesto Temporal a los Activos Netos – ITAN, a fin de lograr mayor eficiencia, equidad y simplicidad en el Sistema Tributario Nacional, reduciendo paulatinamente las alícuotas hasta su eliminación.

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

Mario Alva Matteucci

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28424, norma que aprobó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dicho tributo es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, toda vez que la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo ello así, en el 2010 el ITAN se paga tomando como base de cálculo a los activos netos AL 31 de diciembre de 2009.

Dentro de toda la categoría de activos fijos tenemos a la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo o en la generación de las rentas gravadas. Lo que implica manifestar inicialmente que la maquinaria y equipo que esté dentro de los activos del contribuyente se entiende que forma parte de la base de cálculo para la aplicación del ITAN.

Sin embargo, en la Ley Nº 28424 observamos el texto del literal b) del artículo 5º que determina como deducciones de la base imponible del ITAN el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

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