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A PARTIR DEL 1.07.2017 SE DEBE CONSIGNAR LA PLACA DEL VEHICULO EN EL COMPROBANTE DE PAGO (*) / Postergada hasta el 1.1.2018

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A PARTIR DEL 1.07.2017 SE DEBE CONSIGNAR LA PLACA DEL VEHICULO EN EL COMPROBANTE DE PAGO (*) / Postergada hasta el 1.1.2018

MARIO ALVA MATTEUCCI

El 17 de julio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 185-2015/SUNAT, a través de la cual se realizaron modificaciones a la normatividad de la emisión de las facturas electrónicas, al igual que las facturas y tickets contenidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

En el caso puntual de la emisión de la factura electrónica, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y modificatorias, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago, regulado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y modificatorias, se incorporó la obligatoriedad de la consignación del número de placa del vehículo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista la cesión en uso de vehículos automotores, si al momento de la emisión del comprobante de pago, se conoce ese dato.
  • En la venta al público de combustible para vehículos automotores, cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo.
  • En la prestación de servicios de mantenimiento, seguros, reparación y similares para vehículos automotores, se debe consignar el número de placa del vehículo automotor respectivo.

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¿CONOCE USTED QUIENES ESTÁN OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

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¿CONOCE USTED QUIENES ESTÁN OBLIGADOS Y EXCEPTUADOS DE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DE PAGO?

MARIO ALVA MATTEUCCI

1. INTRODUCCIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el texto del artículo 1° de la Ley de Comprobantes de Pago, la cual fuera aprobada por el Decreto Ley Nº 25632 (1), se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Inclusive se menciona que esta obligación rige aún en el caso que se presente un supuesto en el que la transferencia o prestación de servicios no se encuentre afecta a tributos.Su exigencia resulta necesaria para efectos que se acrediten las operaciones.

Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

El motivo del presente informe es poder identificar los supuestos en los cuales se deba emitir de manera obligatoria los comprobantes de pago. De igual modo se analizarán los supuestos en los cuales se excluya de la obligación de emitirlos.

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