Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

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LA PRUEBA EN EL CODIGO TRIBUTARIO PERUANO

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

Una de las etapas del procedimiento contencioso tributario que tiene vital importancia y que guarda relación con los hechos materia de análisis, dentro de una reclamación o apelación tributaria es la prueba.

La etapa probatoria constituye la esencia de todo proceso en el cual se necesite declarar el derecho o resolver un conflicto de intereses, ya que sirve para afirmar una determinada posición de una de las partes en conflicto.

La presentación de pruebas constituye entonces un mecanismo de defensa que permite ejercer el derecho a la contradicción. En ella la prueba forma parte de la argumentación preparada por el contribuyente para revertir ciertos hechos. En este punto LUPI precisa que “Se considera a la prueba como “argumentación”, como “razonamiento” (en su dimensión intelectual, mental, etc., especificada con anterioridad), se debe convenir que todo aquello que tiene aptitud para convencer es una prueba, y en este punto vale la pena dedicar dos palabras a la “verosimilitud” y a la “probabilidad”: es cierto, desde luego, que la verosimilitud en sí misma atañe a la alegación, y no a la probabilidad del hecho, pero cuando con la alegación se nos remite a nociones de experiencia común, es decir, se afirma que “con base en nociones de experiencia común el hecho verosímil debe considerarse verificado en el presupuesto de hecho”, la palabra verosímil es utilizada en una acepción diversa, equivaliendo a “suficiencia probable con base a nociones de experiencia común” 1.

Tengamos en cuenta que la prueba “…es la que debe demostrar la existencia de los elementos constitutivos de las normas jurídicas a aplicar; es la prueba de la verdad de una afirmación” 2.

El presente artículo busca establecer una descripción de la regulación de la prueba en los 44 años de existencia del Código Tributario Peruano, dando un especial énfasis en lo referente a la descripción de los medios probatorios, la presentación y actuación de pruebas, las pruebas de oficio, el término probatorio y los medios probatorios extemporáneos.

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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

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LEY QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES CON EL OBJETO DE MEJORAR EL CLIMA DE INVERSIÓN Y FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

MARIO ALVA MATTEUCCI

Dispositivo: Ley Nº 29566
Fecha de publicación: 28.07.2010
Fecha de vigencia: 29.07.2010

COMENTARIO:

La presente norma determina una serie de modificaciones a distintas normas con la finalidad de poder otorgar mayores facilidades en el tema de las inversiones y en el cumplimiento de distintas obligaciones tributarias.

NORMAS RELACIONADAS CON EL TEMA TRIBUTARIO

MODIFICACIONES A LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 7 DE LA LEY 29566: El artículo 7 regula la comunicación de transferencias de dominio.

El mencionado artículo faculta a los notarios para que puedan comunicar a la municipalidad respectiva, previa solicitud de las partes, las transferencias de dominio de predios con el fin de que la autoridad tributaria de dicha municipalidad realice la correspondiente alta y baja de los contribuyentes del impuesto.

Se precisa que la comunicación deberá ser efectuada por el notario dentro del plazo establecido en el literal b) del artículo 14 de la Ley de Tributación Municipal 1, computado a partir de la recepción de la respectiva minuta, y sustituye la declaración jurada exigida por el citado artículo.

Consideramos acertada esta regulación toda vez que permitirá mejorar los proceso de registro de los predios al interior de cada municipalidad, ello a su vez determinará un mejor proceso de recaudación y de control de la deuda, toda vez que existen vendedores de predios que venden el predio y se desentienden por completo de las obligaciones formales de descarga del registro. De allí que el nuevo comprador que asume la condición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente al de su adquisición tenga que “soportar” que a su domicilio se envíe documentación que contengan los datos del propietario anterior.

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TRIBUNAL FISCAL: Mejoras que apuntan a un mejor desempeño

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TRIBUNAL FISCAL: Mejoras que apuntan a un mejor desempeño

Mario Alva Matteucci

El Tribunal Fiscal cuenta actualmente con un mayor número de salas especializadas, las cuales se han formado con los profesionales que resultaron ganadores del último concurso público, llevado a cabo en meses previos por el Ministerio de Economía y Finanzas. Ello implica entonces que sobre la base de las salas existentes y con los nuevos Vocales y Secretarios Relatores incorporados se han constituido en total once (11) salas.

La implementación de estas nuevas salas permitirá, de algún modo, descongestionar la elevada carga procesal que actualmente tiene la referida institución, la cual genera innumerables problemas, no solo a los contribuyentes, a la Administración Tributaria sino al propio Tribunal Fiscal.

En el caso de los contribuyentes, se aprecia que éstos no cuentan con un mecanismo de solución de controversias en una segunda instancia rápida y eficiente sino que ello origina, en muchos casos, una falta de predictibilidad, al no conocer a ciencia cierta durante un largo tiempo si tendrán una respuesta positiva o negativa a sus planteamientos, ya que deberán esperar hasta que su caso se pueda analizar, determinando un sentimiento de inseguridad jurídica.

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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA RESPECTO A LA IGLESIA CATOLICA: ¿Qué beneficios le otorga el Concordato suscrito con la Santa Sede?

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LA INCIDENCIA TRIBUTARIA RESPECTO A LA IGLESIA CATOLICA: ¿Qué beneficios le otorga el Concordato suscrito con la Santa Sede?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCION

A partir de la vigencia de las tres últimas Constituciones Políticas del Perú, la de 1933, 1979 y la de 1993, el Estado Peruano reconoce la libertad de culto, no existiendo una religión calificada como “oficial”, situación que difería diametralmente cuando regía la Constitución Política de 1920.

Sin embargo, bajo los alcances de la propia Constitución Política de 1933 esta tuvo un carácter conservador, lo cual implicó en proteger a la Iglesia Católica pero reconociendo otros cultos.

Ello implicaba que hasta el último momento en el cual la Constitución Política de 1933 el Estado Peruano procuró proteger y dar amparo a la Iglesia Católica, prueba de ello es la celebración de un Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado Peruano, casi en los últimos días de vigencia de la mencionada Constitución de 1933.

Dentro del Concordato celebrado se establecieron una serie de reconocimientos a la Iglesia Católica y también una especie de congelamiento de los beneficios tributarios que a la fecha de su celebración se encontraban vigentes, ello permitió otorgarle un carácter de inmunidad tributaria a las exoneraciones existentes.

El presente artículo analizará la incidencia tributaria que alcanza a la Iglesia Católica la luz de lo dispuesto por el Concordato.

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¿ESTÁN GRAVADAS LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN UN LOCAL DONDE SE TRANSMITEN LOS PARTIDOS DEL MUNDIAL DE FUTBOL?

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¿ESTÁN GRAVADAS LAS APUESTAS QUE SE REALICEN EN UN LOCAL DONDE SE TRANSMITEN LOS PARTIDOS DEL MUNDIAL DE FUTBOL?

Mario Alva Matteucci

Se acerca la final del mundial Sudáfrica 2010 y es común que se formulen las apuestas para determinar que país se llevará la copa. Parte de las apuestas se observan inclusive con la presencia de un pulpo en Alemania y de un cuy en el Perú, quienes en busca de su alimento se acercan a determinadas banderas de los equipos contendores y así “adivinar” al campeón.

Sin embargo en el tema las apuestas la mayor parte de los lugares donde se presenta el partido en pantallas gigantes acogen a un número de personas que realizan sus apuestas. La duda que surge es determinar si estas apuestas están gravadas con algún tributo. Para poder responder a esta inquietud plantearemos un caso.

EL CASO DE LOS RESTAURANTES DONDE SE FORMULAN APUESTAS

La empresa “Tribuna Brava SAC” es conductora de un restaurante que lleva el mismo nombre, en donde se sirven comidas a sus clientes mientras observan los partidos del mundial de fútbol en distintas pantallas de televisión.

Para poder atraer a más consumidores la empresa ha organizado un mecanismo de apuestas y entrega de premios en el mismo día que se realicen los partidos, de acuerdo a la siguiente forma:

 Las apuestas se realizan antes del inicio de cada partido.
 Los premios se otorgan al finalizar el referido partido.

Considerando que existe el Impuesto a las Apuestas, analicemos si la empresa “Tribuna Brava SAC” está en la obligación de efectuar el pago de dicho impuesto. Sigue leyendo →

¿CONOCE USTED LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES?

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¿CONOCE USTED LA INCIDENCIA TRIBUTARIA DEL PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN DE SOCIEDADES?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Dentro de un proceso permanente de competitividad empresarial o de eliminación de sobrecostos, la mayor parte de las sociedades tienden a fortalecer la postura que ocupan en el mercado, dentro de lo cual tratan de mejorar su situación financiera, reorganizarse para tener un mejor desempeño o, debido a la gran envergadura del negocio se requiere de la participación de otras sociedades.

De este modo, consideramos que resulta válidamente posible que se celebren contratos de fusión, entendida ésta como la unión o conjunción de dos o más sociedades, para dar lugar a una nueva, o también en una ya existente pero que se verá fortalecida, transmitiendo en un solo acto y de forma universal, el patrimonio de las sociedades fusionadas.

Es propósito de este informe es conocer la incidencia tributaria del proceso de fusión, analizando para ello desde el proceso de inscripción en el Registro Único de Contribuyentes, hasta el análisis de la legislación vinculada con el Impuesto a la Renta, IGV e ITAN.

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PLAN CONTABLE GENERAL EMPRESARIAL – PCGE, LIBROS Y REGISTROS CONTABLES: Recomendaciones a tener en cuenta

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Plan Contable General Empresarial – PCGE, Libros y registros contables: Recomendaciones a tener en cuenta

Mario Alva Matteucci

Estamos a la mitad del año y en un mes en el que el mundial de futbol nos mantiene alertas en el número de goles, los equipos que se quedan y aquellos que se despiden (incluso de campeones mundiales anteriores), las sorpresas que depara el uso de la nueva pelota diseñada para este campeonato, el uso de la tecnología que permite apreciar “errores” que los árbitros “no ven”, las críticas sobre el sonido de las famosas “vuvuzelas”, entre otros temas.

Sin embargo, no debemos dejar de prestar atención a algunos temas que tienen vinculación necesaria con nuestro trabajo diario en el tema tributario. Nos referimos al Plan Contable General Empresarial; al uso de los nuevos formatos de los libros, postergados en varios años.
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SI UNA MUNICIPALIDAD BRINDA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: ¿DEBE COBRAR UNA TASA O UN PRECIO PÚBLICO?

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SI UNA MUNICIPALIDAD BRINDA EL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE: ¿DEBE COBRAR UNA TASA O UN PRECIO PÚBLICO?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchas partes del Perú existen municipalidades que además de cumplir con las funciones que la Ley Orgánica de Municipales les faculta y de brindar servicios públicos en beneficio de la colectividad, prestan el servicio de suministro de agua potable a través de conexiones domiciliarias de manera idéntica a una empresa de saneamiento público.

De manera lógica existe un cobro que debe efectuarse por la prestación del servicio por parte de la Municipalidad respectiva. La duda que se presenta no solo en las municipalidades sino también en algunos consumidores del mencionado servicio es determinar si se debe cobrar una tasa o un precio público.

En palabras de MEDRANO, en muchos casos “… las imprecisiones y dudas sobre el carácter tributario que tiene o no determinados conceptos, pone en evidencia que hubiera sido deseable contar con una definición que permitiera identificar más fácilmente los tributos”1.

El presente informe pretende hacer un análisis sobre el tema a efectos de poder desentrañar la diferencia conceptual existente entre la tasa y el precio público.
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LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

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LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTE LA SUNAT: ¿Por qué es relevante para el fisco su exigencia?

*Mario Alva Matteucci
**Patricia Román Tello

* Abogado. Profesor del Post Título en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Director de la revista “Actualidad Empresarial”.

** Miembro Honorario del Taller de Estudios Fiscales de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Postitulo de Tributación en la Universidad de Lima 2009.

1.INTRODUCCION

Cuando se menciona al Impuesto Predial se asocia de manera instantánea el tema municipal o vinculado con los Gobiernos Locales. Sin embargo, si se revisan los antecedentes del mencionado impuesto, se puede apreciar que no necesariamente fue así ya que en la década del 60’ del siglo pasado existió el Impuesto a la Renta de Predios Rústicos y Urbanos cuya recaudación era particularmente del Gobierno Central (representado por la Caja de Pensiones y Consignaciones 1).

“Recién en 1962, mediante la Ley Nº 13689 se autoriza a las municipalidades provinciales en el Perú para recibir las transferencias del impuesto predial administradas por el gobierno central; estas transferencias eran distribuidas en un 50% a las municipalidades distritales. En 1965 mediante la Ley N° 15248, se otorgó a las municipalidades provinciales la competencia de administrar y recaudar directamente el impuesto predial, realizado hasta entonces por una entidad privada denominada la “Caja de Pensiones y Consignaciones”.2

Posteriormente se dictó el Decreto Ley N° 19654 del 12 de diciembre de 1972, que creó el Impuesto al Patrimonio Predial Empresarial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales; la Ley N° 23552 del 29 de diciembre de 1982, que creó el Impuesto al Valor del Patrimonio Predial, a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales y finalmente la Ley de Tributación Municipal3, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 31 de diciembre de 1993 que mantiene el Impuesto Predial a favor de las Municipalidades Provinciales y Distritales.

El Impuesto Predial constituye un tributo cuya recaudación está a cargo actualmente de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales, en cuya jurisdicción se ubique el predio, siendo necesario que se presente una declaración determinativa por parte del propietario de los predios, a efectos que cumpla con cancelar el referido tributo.

Sin embargo, el hecho de ser propietario de un predio o más permite identificar en parte la capacidad contributiva de los contribuyentes, de allí la importancia de verificar estos datos para otra Administración Tributaria, nos referimos a la SUNAT.

Para el fisco es de vital importancia identificar a las personas que cuentan con patrimonio ello ayuda a efectuar cruces de información, descubrir la manera como se adquirió, identificar si los predios están siendo explotados económicamente, por ello se decidió hace algunos años atrás que se exija a los propietarios la presentación de una declaración de tipo informativa denominada “Declaración de Predios”.

El presente informe analizará de manera breve un análisis de la exigencia de la Declaración Jurada del Impuesto Predial al igual que en la Declaración de Predios ante la SUNAT.

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¿EXISTE IMPOSICIÓN AL IGV POR LA VENTA DE VEHICULOS CON RESERVA DE PROPIEDAD?: La transferencia de vehículos destinados al taxi

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¿EXISTE IMPOSICIÓN AL IGV POR LA VENTA DE VEHICULOS CON RESERVA DE PROPIEDAD?: La transferencia de vehículos destinados al taxi

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En la actualidad el parque automotor destinado al servicio de taxis se está renovando en beneficio de la seguridad de las personas, la menor contaminación y mejora en la antigüedad de los vehículos destinados al servicio de transporte.

Por ello, aparte de las facilidades que existe hoy en día en el sistema crediticio, el cual otorga a las personas líneas de crédito para que puedan adquirir unidades vehiculares. Sin embargo, es latente también que si no se efectúa una buena calificación a quien solicita el crédito, pueden existir problemas posteriores para efectuar la cobranza del préstamo, por lo que un mecanismo de seguridad utilizado por los vendedores es proceder a la venta del vehículo incorporando en el contrato una cláusula que considera la reserva de propiedad.

Así, si en una situación en la que existe insolvencia el deudor no paga la deuda, quien efectuó la entrega del vehículo podrá recuperarlo de una manera más efectiva.

Sin embargo, surgen algunas interrogantes con respeto a la imposición tributaria relacionada con la afectación al Impuesto General a las Ventas, por la transferencia de las unidades vehiculares a quienes han efectuado su adquisición a través de mecanismos de financiamiento por entidades bancarias.
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