Archivo del Autor: JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Acerca de JUAN MARIO ALVA MATTEUCCI

Abogado de la Pontificia Universidad Católica del Perú -PUCP. Magíster en Contabilidad con mención en Política y Administración Tributaria de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Asociado activo del Instituto Peruano de Derecho Tributario - IPDT. Ha sido Miembro del Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria - SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima (2019 - 2022). Profesor del Curso de Especialización Avanzada en Tributación de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Profesor del Programa en Gestión Tributaria Empresarial dictado en ESAN. Ha sido Profesor de los cursos "Impuesto a la Renta Empresarial" y "Planeamiento Tributario" del PEE DE DERECHO CORPORATIVO en ESAN. Ha sido Profesor del curso "Impuestos Especiales II - Impuesto a la Renta e IGV" de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. COAUTOR de los siguientes Libros: - "Infracciones y Sanciones del Código Tributario. Tomo I y II". - "Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller". - "Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel". - "Libro Homenaje a Francisco Escribano”. - "Libro Homenaje a Víctor Vargas Calderón". - "Libro Homenaje a Julio Fernández Cartagena". - "Guía de Operaciones Societarias y Comerciales". - "Manual de Detracciones, Retenciones y Percepciones". - "Aplicación Práctica del Impuesto a la Renta: Ejercicio 2015 - 2016". - "Delitos tributarios: Análisis de la Ley Penal Tributaria e incremento patrimonial no justificado". - "Manual de Infracciones y Sanciones Tributarias". - "Pérdidas Tributarias: Aspectos Tributarios y Contables". - "Fiscalización Electrónica y Desbalance Patrimonial: El uso de las cuentas bancarias empresariales para gastos personales". AUTOR de los siguientes libros: - "Análisis para la aplicación del Crédito Fiscal". - "Análisis práctico del Impuesto General a las Ventas". - "Aplicación práctica del IGV e ISC". - "Tratamiento tributario de las empresas constructoras e inmobiliarias". - "Evasión Tributaria". - "Incremento Patrimonial No Justificado de Personas Naturales". - "Implicancias tributarias de las transferencias de los bienes inmuebles: Para Personas Jurídicas y Personas Naturales". Autor de artículos para revistas universitarias y profesionales sobre diversos temas tributarios.

NUEVAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES: Cambios de Funcionarios, Criterios, Trabajadores, Ejecutores y otros más

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NUEVAS AUTORIDADES REGIONALES Y MUNICIPALES: Cambios de Funcionarios, Criterios, Trabajadores, Ejecutores y otros más

Mario Alva Matteucci

Al momento de elaborar la presente editorial aún existe la incertidumbre de quien será la nueva alcaldesa de la ciudad de Lima, habida cuenta que existe una lentitud en el análisis de todas las actas de votos impugnadas. La elección fue reñida a tal punto que la diferencia entre las candidatas que obtuvieron los primeros lugares se diferenciaba en algunas veces en menos de un punto porcentual desde el pasado 03 de octubre que se celebraron los comicios electorales.

En otras partes del país ya se conoce con exactitud quienes son las nuevas autoridades ediles y existen sorpresas a nivel de los Gobiernos Regionales, toda vez que los partidos tradicionales no han logrado en algunos casos la reelección o llegar nuevamente al cargo. En el caso de las distintas Municipalidades Provinciales y Distritales del Perú se producirán algunos cambios “previsibles”, como el cambio de los funcionarios de confianza, ya sean Gerentes, Directores o Jefes de Departamento.

Los “cambios” del personal de “confianza” se dan precisamente porque por su propia naturaleza la designación de los mismos depende de las nuevas autoridades que pueden promover a trabajadores al cargo de personal de confianza o simplemente dicho personal proviene de otra gestión edil en otro municipio.

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

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LA ENTREGA DE ARRAS Y SUS IMPLICANCIAS TRIBUTARIAS EN EL IGV

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Si uno transita por cualquier calle en las distintas ciudades del país encontrará que por lo menos existe una obra en plena edificación, también se aprecian grandes carteles ofreciendo departamentos que figuran solo en planos, las solicitudes por créditos hipotecarios han crecido exponencialmente y se observa endeudamientos a 15 o a 20 años, tomando en cuenta que la inflación está controlada y que existe un clima de “tranquilidad económica”. Se observa entonces un boom de la actividad inmobiliaria y de la construcción.

Al existir una variada oferta inmobiliaria representada por departamentos o casas, nos percatamos que cuando éstos se ponen a la venta los edificios se ocupan en su integridad en corto tiempo, ello podría tener una explicación que la oferta inmobiliaria aún no satisface la demanda de la población por adquirir alguna vivienda. Estas consideraciones han hecho que el precio de los inmuebles se eleve considerablemente y que los precios de los mismos estén en alza.

Dentro de este orden de ideas apreciamos que en el universo de adquirentes algunos cuentan con la liquidez debida para poder comprar los departamentos, siendo propietarios en corto tiempo. Existe otro grupo de personas que no cuenta con los ingresos suficientes, por lo que deben recurrir a la adquisición de las viviendas con la intervención de un banco local bajo la modalidad de los créditos hipotecarios. Es en este tipo de adquirentes que a veces ven esfumados sus sueños de ser propietarios porque el vendedor de departamentos en estreno vende el inmueble a quien le pague en el momento y no espera a la aprobación del crédito hipotecario.

Precisamente, una de las herramientas jurídicas que este último grupo de personas utiliza para asegurar la transferencia del inmueble a su favor y que el mismo no sea ofrecido a terceros es la suscripción de un contrato de arras con el vendedor.

El presente informe pretende abordar el tema de la entrega de las arras y analizar las implicancias tributarias que se generan en la venta de inmuebles, sobre todo en la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor de los mismos.

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

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¿SE PUEDE SUSTENTAR EL GASTO DE SEGURIDAD SI SE CONTRATA A EFECTIVOS DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ?

Mario Alva Matteucci

Las noticias que se propalan diariamente en los noticieros dan cuenta de asaltos, robos, hurto en oficinas y centros comerciales y en casos muy graves se menciona la muerte de personas.

La sensación de inseguridad es bastante alta y ello ha obligado a muchas personas a tomar las precauciones del caso, bien sea adquiriendo equipos que brindan seguridad, la instalación de cercos eléctricos, cámaras de vídeo, la contratación de empresas de vigilancia privadas, entre otros hechos. Sin embargo, existen empresas que además de lo antes señalado han visto necesario contar con la presencia de miembros de la Policía Nacional del Perú – PNP, específicamente para lograr resguardo de locales y brindar seguridad a sus clientes.

Dando respuesta a la pregunta inicial observamos que en aplicación del Principio de Causalidad, consagrado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta se consideran gastos deducibles a todos aquellos que guarden relación directa con el mantenimiento o generación de la fuente productora. Si observamos, los gastos relacionados con la seguridad del establecimiento calza perfectamente en este orden de ideas, por lo que el mismo se justifica siempre que cumpla además los principio de razonabilidad y proporcionalidad.

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

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¿ESTÁ DISPUESTO A RENOVAR SUS MAQUINARIAS Y EQUIPOS?: VENTAJAS RELACIONADAS CON EL ITAN

Mario Alva Matteucci

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 28424, norma que aprobó el Impuesto Temporal a los Activos Netos, dicho tributo es aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta. El impuesto se aplica sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior, toda vez que la obligación tributaria surge al 1 de enero de cada ejercicio. Siendo ello así, en el 2010 el ITAN se paga tomando como base de cálculo a los activos netos AL 31 de diciembre de 2009.

Dentro de toda la categoría de activos fijos tenemos a la maquinaria y equipo utilizados en el proceso productivo o en la generación de las rentas gravadas. Lo que implica manifestar inicialmente que la maquinaria y equipo que esté dentro de los activos del contribuyente se entiende que forma parte de la base de cálculo para la aplicación del ITAN.

Sin embargo, en la Ley Nº 28424 observamos el texto del literal b) del artículo 5º que determina como deducciones de la base imponible del ITAN el valor de las maquinarias y equipos que no tengan una antigüedad superior a los tres (3) años.

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

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LA LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y FIRMAS ANTE NOTARIO COMO MEDIO PROBATORIO ANTE SUNAT

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

En muchas actividades realizadas en el quehacer empresarial existen contratos que se celebran ya sea para la realización de actividades, asesorías, consultorías, contratación de personal, constancias, contratos de arrendamiento, mutuos dinerarios, entre otros.

Cabe precisar que la regla general no es la obligatoriedad de la legalización de firmas de las partes intervinientes ante el Notario sino por el contrario ello es una excepción en la legislación tributaria.

Si de plano vemos que la legalización de las firmas de la partes contratantes no es obligatoria ni es la regla general, salvo excepciones, entonces ¿por qué el fisco le da más credibilidad a una operación que se encuentra sustentada con un contrato que tenga las firmas legalizada ante Notario de otro que no cumple dicha condición? ¿Es costoso efectuar la legalización de firmas?.

El presente informe pretende dar luces al lector sobre el tema de la legalización de las firmas ante Notario y de las ventajas que este acto conlleva, sobre todo para evitar contingencias futuras en materia de reparos.

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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

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¿ES CONVENIENTE QUE LA LEGISLACIÓN DEL IGV INCORPORE UNA DEFINICION DEL TERMINO “CONSTRUCCION”?

Mario Alva Matteucci

1. INTRODUCCIÓN

Desde hace unos años observamos que en las distintas ciudades del país la actividad de la construcción va transformando el paisaje, ello porque antes las edificaciones eran de tipo horizontal y ahora en cambio son de tipo vertical, toda vez que en un mismo espacio los pisos que se van incorporando determinan un mejor aprovechamiento del espacio.

Si antes los edificios eran de cuatro o cinco pisos a lo más, hoy en día podemos apreciar edificios de hasta veinte pisos en promedio y la actividad se ha perfeccionado con maquinaria nueva y moderna, además que los trabajadores se han tecnificado, lo cual permite además que los tiempos de construcción realmente se acorten.

Pese al avance y desarrollo de la actividad de la construcción en el mercado, en la legislación tributaria que regula dicha actividad no encontramos una definición que precise su alcance y contenido

El presente artículo analizará si es conveniente o no la incorporación de una definición del término construcción en la legislación del Impuesto General a las Ventas.

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LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV?

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LA EXCLUSIÓN DEL VALOR DEL TERRENO EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES EFECTUADO POR EL CONSTRUCTOR ¿CONOCE LA MANERA CORRECTA DE CALCULARLA PARA EFECTOS DEL IGV?

Mario Alva Matteucci

De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en cuenta el ingreso percibido al cual se le deberá realizar la exclusión del valor del terreno.

La pregunta entonces que viene a continuación es ¿cuál es el valor del terreno?. De una primera respuesta de seguro se pensará que el valor del terreno es el que figura en el contrato de transferencia o a falta del mismo será el que figura en el autovalúo del predio que está consignado en la Declaración Jurada del Impuesto Predial que se presenta ante la Municipalidad Distrital o Provincial donde se encuentre ubicado el inmueble.

Para poder desentrañar esa pregunta debemos recurrir al texto del Reglamento de la Ley del IGV, específicamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

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LA AVENTURA CULINARIA DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA: MISTURA 2011

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LA AVENTURA CULINARIA DE LA IMPOSICIÓN TRIBUTARIA: MISTURA 2011

MARIO ALVA MATTEUCCI

Del 9 al 18 de setiembre de 2011 se llevará a cabo la IV Feria Gastronómica Internacional de Lima, el evento gastronómico más importante del Perú, nos referimos a Mistura 2011. Esta es la cuarta oportunidad en la que se llevará a cabo este evento. Si hacemos historia veremos que en el 2008 se organizó la primera versión con el nombre “Perú Mucho Gusto” con 23,000 visitantes; en el 2009 la feria varió su nombre a “Mistura” y congregó a más de 150,000 visitantes, en la tercera versión del 2010 se mantuvo el nombre y se presentaron más de 200,000 visitantes entre nacionales y extranjeros. Este año se ha previsto recibir a más de 300,000 visitantes entre nacionales incluyendo personas del extranjero según lo afirman sus organizadores.

¿Qué tiene que ver un evento gastronómico con la materia tributaria? La buena comida y la tributación también van de la mano aunque no parezca, veamos las razones.

Para poder preparar los platos se requieren insumos agrícolas como vegetales, tubérculos, hortalizas, frutas, entre otros. Estos se compran a quien los produce y existe una larga cadena de circulación de los productos que los encarece al llegar a las ciudades. Si se adquieren productos a quien no cuente con RUC se deberá emitir una Liquidación de Compra para el sustento de la adquisición y el gasto correspondiente. Los productos al ser trasladados requieren un transporte, lo cual obliga a la necesidad de emitir la correspondiente Guía de Remisión, sea esta de cargo del remitente o del transportista.

Si se adquieren bienes que están incorporados en el Apéndice I de la Ley del IGV, en su mayoría productos de primera necesidad que precisamente son insumos, los mismos se encuentran exonerados del IGV.

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¿CÓMO RECONOCER A UN PAÍS O TERRITORIO QUE CALIFICA COMO PARAÍSO FISCAL?

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¿Cómo reconocer a un país o territorio que califica como Paraíso Fiscal?

Mario Alva Matteucci

1 INTRODUCCIÓN

El capital hoy en día fluye en los países en busca de la mejor oportunidad para obtener ganancias o réditos. En muchos casos las ganancias obedecen a inversiones de carácter lícito o en otras no. Sin embargo, desde hace algún tiempo han existido los denominados territorios en los cuales la imposición tributaria es nula o relativamente baja en comparación con otras regiones, territorios o Estados, con lo cual el capital llega a estos lugares en grandes proporciones generando una especie “competencia desleal” con los países que tienen un régimen tributario estable, con tasas y regulaciones tributarias estables y con ciertos controles fiscales. Nos referimos a los denominados “paraísos fiscales”.

Frente a esta situación los Estados buscan protegerse de estos mecanismos fiscales que debilitan la inversión o determinan también que las ganancias obtenidas en un determinado Estado sea destinada y transferida a territorios por los cuales no tributarán, ya sea a través de maniobras legales o el uso de determinados “disfraces” que permiten evadir la carga impositiva.

“El fenómeno de los paraísos fiscales nació con el impuesto. Ya en la antigua Grecia, las islitas vecinas a Atenas se transformaron en refugios para evitar el pago del 2% cobrado por la ciudad sobre las importaciones y las exportaciones. Así mismo los comerciantes que se instalaron en la ciudad de Londres, en la Edad Media, estaban eximidos de impuestos. Holanda (considerada aún hoy en día como paraíso fiscal) resultaba un refugio en los siglos XVI, XVII y XVIII, en los que se cobraba mínimos impuestos”1 .

El tema de los paraísos fiscales empezó a ser conocido en nuestro país en los inicios de la década de los 90’, al realizarse una serie de investigaciones acerca de una fundación constituida por un ex-presidente de la república en el Principado de Liechtenstein. También es posible conocer hoy en día la existencia de millonarias cuentas de funcionarios de anteriores gobiernos, en las islas de Gran Caimán.

El presente informe pretende explicar algunos criterios que permiten identificar a los territorios denominados “paraísos fiscales”, tomando en cuenta que para el fisco peruano los gastos incurridos con sujetos ubicados en dichos territorios no son deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría del Impuesto a la Renta, conforme lo determina el literal m) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

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NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

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NO SE OLVIDE DE SOLICITAR SU COMPROBANTE DE PAGO

Mario Alva Matteucci

Conforme lo establece el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, el Comprobante de Pago es un documento que acredita la transferencia de los bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios.

Su exigencia es necesaria para efectos que se acrediten las operaciones, además de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Comprobantes de Pago, aprobada por Decreto Ley Nº 25632, están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas que transfieran bienes en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza. Esta obligación rige aún cuando la transferencia o prestación no se encuentre afecta a tributos.

Actualmente la Administración Tributaria viene llevando a cabo una campaña para verificar la exigencia de la emisión de los comprobantes de pago e inclusive ha creado un portal web en donde se indica la importancia de su emisión: www.micomprobante.pe

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